Nitratos agrícolas

Nitratos agrícolas

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Nitratos agrícolas

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Agricultura > Medio ambiente

Nitratos agrícolas

Acto

Directiva 91/676/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

Síntesis

La Directiva 91/676/CEE (denominada en lo sucesivo «Directiva sobre nitratos») tiene por objeto proteger la calidad del agua en Europa evitando que los nitratos de origen agrario contaminen las aguas subterráneas y superficiales, y promoviendo la aplicación de buenas prácticas agrarias.

La Directiva sobre nitratos forma parte integrante de la Directiva marco sobre el agua y es uno de los instrumentos clave en la protección de las aguas contra las presiones agrícolas.

La aplicación de la directiva se realiza en varias etapas. Los Estados miembros deben:

  • identificar las aguas superficiales y subterráneas afectadas por la contaminación o vulnerables a la contaminación, basándose en un procedimiento y en los criterios indicados en la directiva (sobre todo cuando la concentración de nitratos en las aguas subterráneas o superficiales supera los 50 mg/l o cuando las aguas superficiales son eutróficas o pueden eutrofizarse);
  • designar las zonas vulnerables que son todas las zonas conocidas en su territorio que alimentan las aguas superficiales y subterráneas afectadas por la contaminación o vulnerables a la contaminación. La Directiva sobre nitratos prevé la posibilidad de que los Estados miembros queden exentos de la obligación de designar zonas vulnerables específicas en caso de que los programas de acción se apliquen en el conjunto de su territorio nacional;
  • establecer códigos de buenas prácticas agrarias, que los agricultores deben poner en práctica de manera voluntaria, y que deben incluir las medidas definidas en el anexo II de la directiva;
  • elaborar programas de acción, que los agricultores que operan en zonas vulnerables están obligados a poner en práctica. Estos programas incluyen obligatoriamente las medidas especificadas en los códigos de buenas prácticas agrarias, así como las medidas adicionales que figuran en el anexo III de la directiva, destinadas a limitar la aplicación de abonos minerales y orgánicos que contienen nitrógeno, así como la aplicación de abonos animales.

La directiva autoriza a los Estados miembros a completar o reforzar los programas de acción para alcanzar los objetivos de la directiva.

Los Estados miembros deben controlar la calidad de las aguas y aplicar para ello métodos de medida de referencia normalizados para las dosificaciones de compuestos nitrogenados.

La Comisión ha formulado recomendaciones dirigidas a los Estados miembros sobre los métodos de supervisión y la información que deben incluir en los informes sobre la aplicación de la presente directiva. Dichos informes deben ser presentados por los Estados miembros a la Comisión cada cuatro años.

Contexto

La contaminación de las aguas por nitratos se ha visto favorecida por el recurso a métodos agrícolas de producción intensiva, que han supuesto un uso creciente de abonos químicos y la concentración de un gran número de cabezas de ganado en pequeñas extensiones de terreno.

La contaminación del agua por nitratos plantea problemas a todos los países europeos. Las fuentes de contaminación por nitratos son difusas (vertidos en varios puntos difíciles de ubicar).

En la década de los 80, se observó un deterioro continuo de la calidad de las aguas debido al desarrollo de las explotaciones de cría intensiva (pollos, cerdos, etc.) en zonas que ya están saturadas, y de cultivos intensivos que recurren a herbicidas químicos y a una cantidad excesiva de abonos.

En la Conferencia Ministerial de Francfort de 1988, se realizó un examen de la legislación sobre protección del agua. Los participantes subrayaron la necesidad de mejorar la legislación, lo que dio lugar a la adopción de la Directiva sobre aguas residuales urbanas y de esta Directiva sobre nitratos.

∞∞
REFERENCIAS
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Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 91/676/CEE

19.12.1991

20.12.1993

DO L 375 de 31.12.1991

EXCEPCIONES AL ACTO

La Directiva sobre nitratos prevé la posibilidad de derogar la norma relativa a la cantidad máxima de 170 kg de nitrógeno por hectárea y al año para la aplicación de abonos animales a condición de que pueda establecerse que se siguen cumpliendo los objetivos de la directiva y que la excepción se basa en criterios objetivos como ciclos de crecimiento largos, cultivos con elevada captación de nitrógeno, alta precipitación neta o suelos con capacidad de pérdida de nitrógeno excepcionalmente elevada. Para acogerse a una excepción, es necesaria una decisión de la Comisión posterior al dictamen del Comité «Nitratos» que ayuda a la Comisión en la aplicación de la directiva. Las condiciones previas de toda exención son una designación adecuada de las zonas vulnerables a los nitratos y programas de acción en perfecta conformidad con la directiva. La exención únicamente se aplicará durante la ejecución del programa de acción.

Lista de las excepciones concedidas:

Decisión 2005/880/CE [Diario Oficial L 324 de 10.12.2005]Ampliada por:
Decisión 2010/65/UE [Diario Oficial L 35 de 6.2.2010].
Se concede la presente exención a los Países Bajos hasta el 31 de diciembre de 2013.

Decisión 2006/1013/CE [Diario Oficial L 382 de 28.12.2006]Ampliada por:
Decisión 2009/753/CE [Diario Oficial L 268 de 13.10.2009].
Se concede la presente exención a Alemania hasta el 31 de diciembre de 2013.

Decisión 2007/697/CE [Diario Oficial L 284 de 30.10.2007].

Ampliada por:
Decisión 2011/127/UE [Diario Oficial L 51 de 25.2.2011].
Se concede la presente exención a Irlanda hasta el 31 de diciembre de 2013.

Decisión 2007/863/CE [Diario Oficial L 337 de 21.12.2007].

Ampliada por:
Decisión 2011/128/UE [Diario Oficial L 51 de 25.2.2011].
Se concede la presente exención al Reino Unido para Irlanda del Norte hasta el 31 de diciembre de 2014.

Decisión 2008/64/CE [Diario Oficial L 16 de 19.1.2008].

Ampliada por:
Decisión 2011/489/UE [Diario Oficial L 200 de 3.8.2011].
Se concede la presente exención a Bélgica para Flandes hasta el 31 de diciembre de 2014.

Decisión de Ejecución de la Comisión 2011/721/UE [Diario Oficial L 287 de 4.11.2011].

Se concede la presente exención al Italia para las regiones de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto hasta el 31 de diciembre de 2015.

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

DO L 284 de 31.10.2003

Reglamento (CE) nº 1137/2008

11.12.2008

DO L 311 de 21.11.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 91/676/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidadatiene un valor meramente documental.

Actos Conexos

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, basado en los informes de los Estados miembros correspondientes al período 2004-2007 [COM(2010) 47 final – no publicado en el Diario Oficial].
El presente Informe se basa en la información proporcionada por los 27 Estados miembros. En el 66 % de las estaciones de control de la calidad de las aguas subterráneas, la concentración de nitratos se está estabilizando o ha descendido. Sin embargo, el 15 % de las estaciones han registrado concentraciones de nitratos superiores al umbral de calidad de 50 mg por litro. Las concentraciones de nitratos más elevadas se encuentran en los niveles menos profundos (entre 5 y 15 metros de profundidad).
La calidad de los programas de acción ha mejorado en la EU-15 en comparación con el período abarcado por el informe anterior. Todos los nuevos Estados miembros han establecido programas de acción. Para ajustarse totalmente a los requisitos de la Directiva sobre nitratos puede ser necesario mejorar alguno de estos programas, en especial los relativos a la construcción de instalaciones de almacenamiento, la fertilización equilibrada y el establecimiento de períodos durante los que está prohibida la fertilización. Para garantizar la aplicación efectiva de los programas sobre el terreno resulta fundamental informar mejor a los agricultores, así como aplicar programas eficaces de control.


Otra Normativa sobre Nitratos agrícolas

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Protección y gestión de las aguas

Nitratos agrícolas

Acto

Directiva 91/676/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

Síntesis

La Directiva 91/676/CEE (denominada en lo sucesivo «Directiva sobre nitratos») tiene por objeto proteger la calidad del agua en Europa evitando que los nitratos de origen agrario contaminen las aguas subterráneas y superficiales, y promoviendo la aplicación de buenas prácticas agrarias.

La Directiva sobre nitratos forma parte integrante de la Directiva marco sobre el agua y es uno de los instrumentos clave en la protección de las aguas contra las presiones agrícolas.

La aplicación de la directiva se realiza en varias etapas. Los Estados miembros deben:

  • identificar las aguas superficiales y subterráneas afectadas por la contaminación o vulnerables a la contaminación, basándose en un procedimiento y en los criterios indicados en la directiva (sobre todo cuando la concentración de nitratos en las aguas subterráneas o superficiales supera los 50 mg/l o cuando las aguas superficiales son eutróficas o pueden eutrofizarse);
  • designar las zonas vulnerables que son todas las zonas conocidas en su territorio que alimentan las aguas superficiales y subterráneas afectadas por la contaminación o vulnerables a la contaminación. La Directiva sobre nitratos prevé la posibilidad de que los Estados miembros queden exentos de la obligación de designar zonas vulnerables específicas en caso de que los programas de acción se apliquen en el conjunto de su territorio nacional;
  • establecer códigos de buenas prácticas agrarias, que los agricultores deben poner en práctica de manera voluntaria, y que deben incluir las medidas definidas en el anexo II de la directiva;
  • elaborar programas de acción, que los agricultores que operan en zonas vulnerables están obligados a poner en práctica. Estos programas incluyen obligatoriamente las medidas especificadas en los códigos de buenas prácticas agrarias, así como las medidas adicionales que figuran en el anexo III de la directiva, destinadas a limitar la aplicación de abonos minerales y orgánicos que contienen nitrógeno, así como la aplicación de abonos animales.

La directiva autoriza a los Estados miembros a completar o reforzar los programas de acción para alcanzar los objetivos de la directiva.

Los Estados miembros deben controlar la calidad de las aguas y aplicar para ello métodos de medida de referencia normalizados para las dosificaciones de compuestos nitrogenados.

La Comisión ha formulado recomendaciones dirigidas a los Estados miembros sobre los métodos de supervisión y la información que deben incluir en los informes sobre la aplicación de la presente directiva. Dichos informes deben ser presentados por los Estados miembros a la Comisión cada cuatro años.

Contexto

La contaminación de las aguas por nitratos se ha visto favorecida por el recurso a métodos agrícolas de producción intensiva, que han supuesto un uso creciente de abonos químicos y la concentración de un gran número de cabezas de ganado en pequeñas extensiones de terreno.

La contaminación del agua por nitratos plantea problemas a todos los países europeos. Las fuentes de contaminación por nitratos son difusas (vertidos en varios puntos difíciles de ubicar).

En la década de los 80, se observó un deterioro continuo de la calidad de las aguas debido al desarrollo de las explotaciones de cría intensiva (pollos, cerdos, etc.) en zonas que ya están saturadas, y de cultivos intensivos que recurren a herbicidas químicos y a una cantidad excesiva de abonos.

En la Conferencia Ministerial de Francfort de 1988, se realizó un examen de la legislación sobre protección del agua. Los participantes subrayaron la necesidad de mejorar la legislación, lo que dio lugar a la adopción de la Directiva sobre aguas residuales urbanas y de esta Directiva sobre nitratos.

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REFERENCIAS
∞∞∞

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 91/676/CEE

19.12.1991

20.12.1993

DO L 375 de 31.12.1991

EXCEPCIONES AL ACTO

La Directiva sobre nitratos prevé la posibilidad de derogar la norma relativa a la cantidad máxima de 170 kg de nitrógeno por hectárea y al año para la aplicación de abonos animales a condición de que pueda establecerse que se siguen cumpliendo los objetivos de la directiva y que la excepción se basa en criterios objetivos como ciclos de crecimiento largos, cultivos con elevada captación de nitrógeno, alta precipitación neta o suelos con capacidad de pérdida de nitrógeno excepcionalmente elevada. Para acogerse a una excepción, es necesaria una decisión de la Comisión posterior al dictamen del Comité «Nitratos» que ayuda a la Comisión en la aplicación de la directiva. Las condiciones previas de toda exención son una designación adecuada de las zonas vulnerables a los nitratos y programas de acción en perfecta conformidad con la directiva. La exención únicamente se aplicará durante la ejecución del programa de acción.

Lista de las excepciones concedidas:

Decisión 2005/880/CE [Diario Oficial L 324 de 10.12.2005]Ampliada por:
Decisión 2010/65/UE [Diario Oficial L 35 de 6.2.2010].
Se concede la presente exención a los Países Bajos hasta el 31 de diciembre de 2013.

Decisión 2006/1013/CE [Diario Oficial L 382 de 28.12.2006]Ampliada por:
Decisión 2009/753/CE [Diario Oficial L 268 de 13.10.2009].
Se concede la presente exención a Alemania hasta el 31 de diciembre de 2013.

Decisión 2007/697/CE [Diario Oficial L 284 de 30.10.2007].

Ampliada por:
Decisión 2011/127/UE [Diario Oficial L 51 de 25.2.2011].
Se concede la presente exención a Irlanda hasta el 31 de diciembre de 2013.

Decisión 2007/863/CE [Diario Oficial L 337 de 21.12.2007].

Ampliada por:
Decisión 2011/128/UE [Diario Oficial L 51 de 25.2.2011].
Se concede la presente exención al Reino Unido para Irlanda del Norte hasta el 31 de diciembre de 2014.

Decisión 2008/64/CE [Diario Oficial L 16 de 19.1.2008].

Ampliada por:
Decisión 2011/489/UE [Diario Oficial L 200 de 3.8.2011].
Se concede la presente exención a Bélgica para Flandes hasta el 31 de diciembre de 2014.

Decisión de Ejecución de la Comisión 2011/721/UE [Diario Oficial L 287 de 4.11.2011].

Se concede la presente exención al Italia para las regiones de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto hasta el 31 de diciembre de 2015.

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

DO L 284 de 31.10.2003

Reglamento (CE) nº 1137/2008

11.12.2008

DO L 311 de 21.11.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 91/676/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidadatiene un valor meramente documental.

Actos Conexos

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, basado en los informes de los Estados miembros correspondientes al período 2004-2007 [COM(2010) 47 final – no publicado en el Diario Oficial].
El presente Informe se basa en la información proporcionada por los 27 Estados miembros. En el 66 % de las estaciones de control de la calidad de las aguas subterráneas, la concentración de nitratos se está estabilizando o ha descendido. Sin embargo, el 15 % de las estaciones han registrado concentraciones de nitratos superiores al umbral de calidad de 50 mg por litro. Las concentraciones de nitratos más elevadas se encuentran en los niveles menos profundos (entre 5 y 15 metros de profundidad).
La calidad de los programas de acción ha mejorado en la EU-15 en comparación con el período abarcado por el informe anterior. Todos los nuevos Estados miembros han establecido programas de acción. Para ajustarse totalmente a los requisitos de la Directiva sobre nitratos puede ser necesario mejorar alguno de estos programas, en especial los relativos a la construcción de instalaciones de almacenamiento, la fertilización equilibrada y el establecimiento de períodos durante los que está prohibida la fertilización. Para garantizar la aplicación efectiva de los programas sobre el terreno resulta fundamental informar mejor a los agricultores, así como aplicar programas eficaces de control.

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