Mercado interior de la electricidad (a partir de marzo de 2011)

Mercado interior de la electricidad (a partir de marzo de 2011)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Mercado interior de la electricidad (a partir de marzo de 2011)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Mercado interior de la electricidad (a partir de marzo de 2011)

Acto

Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).

Síntesis

La presente Directiva tiene como objetivo establecer normas comunes en materia de generación, transporte, distribución y suministro de electricidad. También define las obligaciones de servicio universal y los derechos de los consumidores, y aclara las obligaciones en materia de competencia.

Normas de organización del sector

Las normas de organización del sector tendrán por objetivo la consecución de un mercado de la electricidad competitivo, seguro y sostenible desde el punto de vista medioambiental.

Los Estados miembros podrán imponer a las empresas eléctricas obligaciones de servicio público en relación con la seguridad, incluida la seguridad del suministro, la regularidad, la calidad y el precio de los suministros, así como la protección del medio ambiente, incluida la eficiencia energética.

Los Estados miembros garantizarán que todos los clientes tengan derecho a elegir a su proveedor de electricidad y a cambiarlo fácilmente, con ayuda de su operador, en un plazo máximo de tres semanas. También garantizarán que los consumidores tengan derecho a recibir todos los datos pertinentes sobre el consumo.

Los suministradores de electricidad informarán a los clientes finales sobre:

  • la contribución de cada fuente energética;
  • el impacto en el medio ambiente causado;
  • sus derechos en caso de litigio.

Los Estados miembros garantizarán la existencia de un mecanismo independiente, como un defensor del pueblo para la energía o un órgano de los consumidores, encargado de tramitar eficazmente las reclamaciones y la solución extrajudicial de conflictos.

Los Estados miembros también se harán cargo de supervisar los aspectos relacionados con la seguridad del suministro. Definirán criterios técnicos de seguridad para garantizar la integración de sus mercados nacionales a uno o más niveles regionales. Además, las autoridades reguladoras nacionales cooperarán con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para garantizar la compatibilidad de los marcos reguladores entre las regiones.

Generación

Los Estados miembros fijarán los criterios para la construcción de instalaciones generadoras en su territorio tomando en consideración los siguientes elementos:

  • la seguridad y la protección de las redes eléctricas;
  • la protección de la salud y la seguridad públicas;
  • la contribución para cumplir los objetivos “20-20-20”de la Comisión.

Gestión de la red de transporte

A partir del 3 de marzo de 2012, los Estados miembros garantizarán la separación entre las redes de transporte y sus gestores.

Las empresas tendrán que ser previamente autorizadas y designadas como gestores de la red de transporte. Después se publicará una lista de los gestores de la red de transporte designados por los Estados miembros en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Cada gestor de la red de transporte se encargará sobre todo de:

  • garantizar que la red pueda satisfacer a largo plazo las demandas de electricidad;
  • asegurar los medios adecuados para cumplir las obligaciones de servicio;
  • contribuir a la seguridad del abastecimiento;
  • administrar los flujos de electricidad en la red;
  • proporcionar al gestor de cualquier otra red información sobre el funcionamiento, el desarrollo y la interoperabilidad de la red conectada;
  • garantizar la no discriminación entre usuarios;
  • proporcionar a los usuarios la información que necesiten para acceder a la red;
  • recaudar ingresos y pagos derivados de la congestión en el marco del mecanismo de compensación entre gestores de red de transporte.

Gestión de la red de distribución

Los Estados miembros designarán a los gestores de redes de distribución, o pedirán a las empresas propietarias o encargadas de las redes de distribución que lo hagan.

Cada gestor de la red de distribución se encargará sobre todo de:

  • garantizar que la red esté en condiciones de satisfacer a largo plazo las solicitudes en materia de distribución de electricidad, explotación, mantenimiento, desarrollo y respeto del medio ambiente;
  • garantizar la transparencia en lo que respecta a los usuarios de la red;
  • proporcionar información a los usuarios de la red;
  • cubrir las pérdidas de energía y mantener una reserva de capacidad de electricidad.

Los Estados miembros podrán establecer una red de distribución cerrada que suministre electricidad en una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico.

Separación y transparencia de las cuentas

Los Estados miembros o cualquier otro organismo competente tendrán el derecho de acceder a la contabilidad de las empresas eléctricas, aunque deberán preservar el carácter confidencial de algunos datos.

Las empresas eléctricas llevarán cuentas separadas para cada una de sus actividades de transporte y distribución.

Organización del acceso a la red

Los Estados miembros organizarán un sistema de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución. Las tarifas basadas en este sistema serán publicadas.

Los Estados miembros fijarán los criterios para conceder autorizaciones para la construcción de líneas directas en su territorio. Estos criterios deberán ser objetivos y no discriminatorios.

Autoridades reguladoras nacionales

Cada Estado miembro designará una única autoridad reguladora a escala nacional. Esta tendrá que ser independiente y ejercer sus competencias con imparcialidad. Sus principales tareas serán:

  • establecer las tarifas de transporte o distribución;
  • cooperar en cuestiones transfronterizas;
  • controlar los planes de inversión de los gestores de red de transporte;
  • asegurar el acceso de los clientes a los datos de consumo.

Mercados al por menor

Los Estados miembros se asegurarán de que se definan los acuerdos contractuales, los compromisos con los clientes, las normas sobre intercambio de datos y liquidación, y la propiedad de los datos y responsabilidad por la medición.

Los clientes no domésticos tendrán derecho a celebrar contratos simultáneamente con varios suministradores.

Medidas derogatorias

En caso de crisis repentina en el mercado, o cuando esté amenazada la seguridad de las personas, los Estados miembros podrán tomar las medidas de salvaguardia necesarias. También podrán solicitarse excepciones en caso de que la explotación de redes aisladas plantee problemas.

La presente Directiva derogará la Directiva 2003/54/CE a partir del 3 de marzo de 2011.

Contexto

Las Comunicaciones tituladas “Perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad” e “Investigación sectorial en los mercados del gas y la electricidad” mostraron que las actuales normas y medidas no instauran el marco necesario para alcanzar el objetivo de un mercado interior que funcione adecuadamente. La Comisión ha considerado que para lograr el mercado interior de la energía es importante modificar las normas actuales, de modo que garanticen una competencia leal y el suministro de electricidad al precio más competitivo posible.

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REFERENCIAS
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Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2009/72/CE

3.9.2009

3.3.2011

DO L211 de 14.8.2009

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