Medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas

Medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Agricultura > Marco general

Medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas

Acto

Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo de 30 de enero de 2006 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [Véanse actos modificativos].

Síntesis

Las regiones ultraperiféricas (RUP) se enumeran en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE:

  • los departamentos franceses de ultramar (DOM): Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé, San Martín;
  • Azores y Madeira (Portugal);
  • Islas Canarias (España).

Estas regiones se denominan «ultraperiféricas» por su alejamiento geográfico de Europa. Las RUP son por lo general territorios de escasa superficie, expuestos a climas difíciles. Todos estos factores constituyen obstáculos para el desarrollo agrícola de las RUP.

En consecuencia, el presente Reglamento prevé medidas específicas para las RUP en el ámbito de la agricultura. Su objetivo consiste en hacer frente a los sobrecostes vinculados al abastecimiento y a la actividad agrícola de estas regiones.

Régimen específico de abastecimiento

Algunos productos agrícolas (mencionados en el anexo I del Tratado) que se consideran esenciales para el consumo humano y animal o para la fabricación de otros productos están cubiertos por un régimen específico de abastecimiento. Según este régimen, determinadas cantidades de estos productos pueden importarse de la UE con una ayuda que cubre parte del sobrecoste originado por la situación ultraperiférica, o de terceros países sin pagar derechos de importación.

Las cantidades máximas de productos objeto del régimen específico de abastecimiento se fijan mediante un plan de previsiones de abastecimiento, que establecen los Estados miembros y debe ser aprobado por la Comisión.

Los productos acogidos a este régimen sólo pueden ser exportados una vez efectuado el pago de los derechos de importación o el reembolso de la ayuda percibida en el marco de este mismo régimen. Esta condición no se aplica a los productos que han sido objeto de intercambio entre los departamentos franceses de ultramar, ni a los productos transformados en las regiones ultraperiféricas en cuya elaboración se hayan utilizado productos acogidos al régimen específico de abastecimiento:

  • que se exporten a terceros países o se expidan al resto de la UE dentro de los límites de las cantidades expedidas y exportadas en el marco de un flujo comercial tradicional;
  • que se exporten a terceros países en el marco de un comercio regional;
  • que se expidan de las Azores a Madeira o viceversa
  • que se expidan de Madeira a las Islas Canarias o viceversa.

En el marco del régimen específico de abastecimiento no se percibe ningún derecho de importación por determinados tipos de azúcar introducidos en Madeira y en las Islas Canarias ni por determinados productos del sector del arroz introducidos en la Isla de la Reunión. Además, se concede una ayuda para el abastecimiento de las Islas Canarias en productos lácteos que no figuren en el anexo I del Tratado.

Apoyo a las producciones agrícolas locales

Ciertos programas comunitarios de ayuda favorecen las producciones agrícolas locales. Son elaborados por las autoridades competentes designadas por los Estados miembros implicados. Su elaboración debe tener en cuenta la legislación y las políticas europeas.

Los programas comunitarios de ayuda deben indicar:

  • la descripción cuantificada de la situación de la producción agrícola en la regiones consideradas;
  • la descripción de la estrategia propuesta y una apreciación de los efectos esperados en los ámbitos económico, medioambiental y social;
  • la descripción de las medidas previstas;
  • un calendario de ejecución de las medidas y un cuadro general indicativo donde se resuman los recursos que sea necesario movilizar;
  • una justificación de la compatibilidad y la coherencia de las distintas medidas de los programas y la definición de los criterios e indicadores cuantitativos que se utilizarán para el seguimiento y la evaluación;
  • las disposiciones adoptadas para garantizar la realización eficaz y adecuada de los programas, así como una definición de los indicadores cuantificados que se utilizarán para la evaluación y las disposiciones en materia de controles y sanciones;
  • la designación de las autoridades competentes y de los organismos responsables de la ejecución del programa y la designación de las autoridades u organismos asociados y de los interlocutores económicos y sociales, así como los resultados de las consultas realizadas.

Dotación financiera anual

El régimen específico de abastecimiento y las medidas en favor de las producciones agrícolas locales tienen asignada anualmente la siguiente dotación financiera (en millones de euros):

Ejercicio 2007 Ejercicio 2008 Ejercicio 2009 Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 y ejercicios posteriores

Departamentos franceses
de ultramar

126,6

262,6

269,4

273

278,41

Azores y Madeira

77,9

86,98

87,08

87,18

106,21

Islas Canarias

127,3

268,4

268,4

268,4

268,42

Las financiaciones del régimen específico de abastecimiento no deben rebasar los importes siguientes:

  • para los departamentos franceses de ultramar: 20,7 millones de euros;
  • para Azores y Madeira: 17,7 millones de euros;
  • para las Islas Canarias: 72,7 millones de euros.

Medidas de acompañamiento

Además del régimen específico de abastecimiento y de los programas de apoyo europeos, el presente Reglamento instaura otros tipos de medidas derogatorias en favor del desarrollo agrícola de las RUP.

En primer lugar, el Reglamento prevé la posibilidad de incrementar la ayuda financiera europea destinada a las RUP en el marco de la política agrícola común. En consecuencia, las RUP disfrutarán de excepciones en lo que respecta a los importes máximos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a los que pueden optar.

El reglamento también prevé la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas estatales para la producción, la transformación y la comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado. No obstante, estas ayudas estatales siguen estando sujetas a la concesión de una autorización por parte de la Comisión.

Por otro lado, Francia y Portugal pueden presentar a la Comisión programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales (salvo para los plátanos) en sus regiones ultraperiféricas respectivas. La UE contribuye a la financiación de estos programas partiendo de un análisis técnico de las situaciones regionales, hasta el 60 % de los gastos subvencionables en los departamentos franceses de ultramar y el 75 % en las Azores y Madeira.

Por último, el presente Reglamento establece excepciones y exenciones específicas en cuatro sectores:

  • Vino: las Islas Azores, las Islas Madeira y las Islas Canarias disfrutan de excepciones al Reglamento (CE) n° 1234/2007 en lo relativo a las primas de abandono de superficies vitícolas, las ayudas a la reducción de existencias y las medidas relativas a la destilación.
  • Leche: se considera que únicamente los productores de las Azores han participado al rebasamiento de la cantidad de referencia a efectos de la distribución de la tasa suplementaria en el sentido del Reglamento (CE) n° 1788/2003. Madeira (con un límite de una producción local de 4 000 toneladas de leche) y los departamentos franceses de ultramar están dispensados del régimen de tasa suplementaria soportada por los productores de leche de vaca que establece el Reglamento (CE) n° 1788/2003. En virtud de una excepción al Reglamento (CE) n° 2597/97 del Consejo, Madeira puede producir, exclusivamente para el consumo local, leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo de origen comunitario.
  • Ganadería: los departamentos franceses de ultramar y Madeira pueden importar animales bovinos de terceros países con exención de los derechos de aduana. Esta posibilidad existe hasta el momento en que la cabaña de bovinos machos jóvenes de origen local alcance un nivel suficiente para garantizar el mantenimiento y desarrollo de la producción de carne local.
  • Tabaco: España puede conceder una ayuda a la producción de tabaco en las Islas Canarias con un límite de 10 toneladas anuales. Por otro lado, no se aplican derechos de aduana a la importación directa en dichas Islas de determinados tabacos en rama y semielaborados.

Contexto

La agricultura de las regiones ultraperiféricas se beneficia del régimen POSEI (Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad) desde 1991 para los DOM franceses (POSEIDOM) y desde 1992 para las Islas Canarias (POSEICAN), las Azores y Madeira (POSEIMA). El objetivo del régimen POSEI era tener en cuenta las dificultades geográficas y económicas de estas regiones.

En consecuencia, el presente Reglamento reforma el régimen POSEI y conlleva la derogación de los Reglamentos n°1452/2001, n° 1453/2001 y n° 1454/2001.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de incorporación en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 247/2006

15.2.2006

DO L 42, 14.2.2006

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de incorporación en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 318/2006

3.3.2006

DO L 58, 28.2.2006

Reglamento (CE) n° 2013/2006

1.1.2007

DO L 384, 29.12.2006

Reglamento (CE) n° 1276/2007

31.10.2007

DO L 284, 30.10.2007

Reglamento (CE) n° 674/2008

24.7.2008

DO L 189, 17.7.2008

Reglamento (CE) n° 72/2009

1.2.2009

DO L 30, 31.1.2009

Reglamento (CE) n° 73/2009

1.1.2009

DO L 30, 31.1.2009

Reglamento (CE) n° 641/2010

24.7.2010

DO L 194, 24.7.2010

Las sucesivas modificaciones y correcciones del Reglamento (CEE) n° 247/2006 se han incorporado al texto de base. Esta versión consolidadatiene valor meramente documental.

Actos Conexos

Modalidades de aplicación

Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [Diario Oficial L 145 de 31.5.2006].

.

Respaldo comunitario de la lucha contra los organismos nocivos

Decisión 2007/609/CE de la Comisión de 10 de septiembre de 2007 relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de control de los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira [Diario Oficial L 242 de 15.9.2007].

Decisión 2009/126/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2009, relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2009 [Diario Oficial L 44 de 14.2.2009].

Transmisión de información

Reglamento (CE) n° 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009 , que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo [Diario Oficial L 228 de 1.9.2009].


Otra Normativa sobre Medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Política regional > Disposiciones e instrumentos de la política regional

Medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas

Acto

Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo de 30 de enero de 2006 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [Véanse actos modificativos].

Síntesis

Las regiones ultraperiféricas (RUP) se enumeran en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE:

  • los departamentos franceses de ultramar (DOM): Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé, San Martín;
  • Azores y Madeira (Portugal);
  • Islas Canarias (España).

Estas regiones se denominan «ultraperiféricas» por su alejamiento geográfico de Europa. Las RUP son por lo general territorios de escasa superficie, expuestos a climas difíciles. Todos estos factores constituyen obstáculos para el desarrollo agrícola de las RUP.

En consecuencia, el presente Reglamento prevé medidas específicas para las RUP en el ámbito de la agricultura. Su objetivo consiste en hacer frente a los sobrecostes vinculados al abastecimiento y a la actividad agrícola de estas regiones.

Régimen específico de abastecimiento

Algunos productos agrícolas (mencionados en el anexo I del Tratado) que se consideran esenciales para el consumo humano y animal o para la fabricación de otros productos están cubiertos por un régimen específico de abastecimiento. Según este régimen, determinadas cantidades de estos productos pueden importarse de la UE con una ayuda que cubre parte del sobrecoste originado por la situación ultraperiférica, o de terceros países sin pagar derechos de importación.

Las cantidades máximas de productos objeto del régimen específico de abastecimiento se fijan mediante un plan de previsiones de abastecimiento, que establecen los Estados miembros y debe ser aprobado por la Comisión.

Los productos acogidos a este régimen sólo pueden ser exportados una vez efectuado el pago de los derechos de importación o el reembolso de la ayuda percibida en el marco de este mismo régimen. Esta condición no se aplica a los productos que han sido objeto de intercambio entre los departamentos franceses de ultramar, ni a los productos transformados en las regiones ultraperiféricas en cuya elaboración se hayan utilizado productos acogidos al régimen específico de abastecimiento:

  • que se exporten a terceros países o se expidan al resto de la UE dentro de los límites de las cantidades expedidas y exportadas en el marco de un flujo comercial tradicional;
  • que se exporten a terceros países en el marco de un comercio regional;
  • que se expidan de las Azores a Madeira o viceversa
  • que se expidan de Madeira a las Islas Canarias o viceversa.

En el marco del régimen específico de abastecimiento no se percibe ningún derecho de importación por determinados tipos de azúcar introducidos en Madeira y en las Islas Canarias ni por determinados productos del sector del arroz introducidos en la Isla de la Reunión. Además, se concede una ayuda para el abastecimiento de las Islas Canarias en productos lácteos que no figuren en el anexo I del Tratado.

Apoyo a las producciones agrícolas locales

Ciertos programas comunitarios de ayuda favorecen las producciones agrícolas locales. Son elaborados por las autoridades competentes designadas por los Estados miembros implicados. Su elaboración debe tener en cuenta la legislación y las políticas europeas.

Los programas comunitarios de ayuda deben indicar:

  • la descripción cuantificada de la situación de la producción agrícola en la regiones consideradas;
  • la descripción de la estrategia propuesta y una apreciación de los efectos esperados en los ámbitos económico, medioambiental y social;
  • la descripción de las medidas previstas;
  • un calendario de ejecución de las medidas y un cuadro general indicativo donde se resuman los recursos que sea necesario movilizar;
  • una justificación de la compatibilidad y la coherencia de las distintas medidas de los programas y la definición de los criterios e indicadores cuantitativos que se utilizarán para el seguimiento y la evaluación;
  • las disposiciones adoptadas para garantizar la realización eficaz y adecuada de los programas, así como una definición de los indicadores cuantificados que se utilizarán para la evaluación y las disposiciones en materia de controles y sanciones;
  • la designación de las autoridades competentes y de los organismos responsables de la ejecución del programa y la designación de las autoridades u organismos asociados y de los interlocutores económicos y sociales, así como los resultados de las consultas realizadas.

Dotación financiera anual

El régimen específico de abastecimiento y las medidas en favor de las producciones agrícolas locales tienen asignada anualmente la siguiente dotación financiera (en millones de euros):

Ejercicio 2007 Ejercicio 2008 Ejercicio 2009 Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 y ejercicios posteriores

Departamentos franceses
de ultramar

126,6

262,6

269,4

273

278,41

Azores y Madeira

77,9

86,98

87,08

87,18

106,21

Islas Canarias

127,3

268,4

268,4

268,4

268,42

Las financiaciones del régimen específico de abastecimiento no deben rebasar los importes siguientes:

  • para los departamentos franceses de ultramar: 20,7 millones de euros;
  • para Azores y Madeira: 17,7 millones de euros;
  • para las Islas Canarias: 72,7 millones de euros.

Medidas de acompañamiento

Además del régimen específico de abastecimiento y de los programas de apoyo europeos, el presente Reglamento instaura otros tipos de medidas derogatorias en favor del desarrollo agrícola de las RUP.

En primer lugar, el Reglamento prevé la posibilidad de incrementar la ayuda financiera europea destinada a las RUP en el marco de la política agrícola común. En consecuencia, las RUP disfrutarán de excepciones en lo que respecta a los importes máximos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a los que pueden optar.

El reglamento también prevé la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas estatales para la producción, la transformación y la comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado. No obstante, estas ayudas estatales siguen estando sujetas a la concesión de una autorización por parte de la Comisión.

Por otro lado, Francia y Portugal pueden presentar a la Comisión programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales (salvo para los plátanos) en sus regiones ultraperiféricas respectivas. La UE contribuye a la financiación de estos programas partiendo de un análisis técnico de las situaciones regionales, hasta el 60 % de los gastos subvencionables en los departamentos franceses de ultramar y el 75 % en las Azores y Madeira.

Por último, el presente Reglamento establece excepciones y exenciones específicas en cuatro sectores:

  • Vino: las Islas Azores, las Islas Madeira y las Islas Canarias disfrutan de excepciones al Reglamento (CE) n° 1234/2007 en lo relativo a las primas de abandono de superficies vitícolas, las ayudas a la reducción de existencias y las medidas relativas a la destilación.
  • Leche: se considera que únicamente los productores de las Azores han participado al rebasamiento de la cantidad de referencia a efectos de la distribución de la tasa suplementaria en el sentido del Reglamento (CE) n° 1788/2003. Madeira (con un límite de una producción local de 4 000 toneladas de leche) y los departamentos franceses de ultramar están dispensados del régimen de tasa suplementaria soportada por los productores de leche de vaca que establece el Reglamento (CE) n° 1788/2003. En virtud de una excepción al Reglamento (CE) n° 2597/97 del Consejo, Madeira puede producir, exclusivamente para el consumo local, leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo de origen comunitario.
  • Ganadería: los departamentos franceses de ultramar y Madeira pueden importar animales bovinos de terceros países con exención de los derechos de aduana. Esta posibilidad existe hasta el momento en que la cabaña de bovinos machos jóvenes de origen local alcance un nivel suficiente para garantizar el mantenimiento y desarrollo de la producción de carne local.
  • Tabaco: España puede conceder una ayuda a la producción de tabaco en las Islas Canarias con un límite de 10 toneladas anuales. Por otro lado, no se aplican derechos de aduana a la importación directa en dichas Islas de determinados tabacos en rama y semielaborados.

Contexto

La agricultura de las regiones ultraperiféricas se beneficia del régimen POSEI (Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad) desde 1991 para los DOM franceses (POSEIDOM) y desde 1992 para las Islas Canarias (POSEICAN), las Azores y Madeira (POSEIMA). El objetivo del régimen POSEI era tener en cuenta las dificultades geográficas y económicas de estas regiones.

En consecuencia, el presente Reglamento reforma el régimen POSEI y conlleva la derogación de los Reglamentos n°1452/2001, n° 1453/2001 y n° 1454/2001.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de incorporación en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 247/2006

15.2.2006

DO L 42, 14.2.2006

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de incorporación en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 318/2006

3.3.2006

DO L 58, 28.2.2006

Reglamento (CE) n° 2013/2006

1.1.2007

DO L 384, 29.12.2006

Reglamento (CE) n° 1276/2007

31.10.2007

DO L 284, 30.10.2007

Reglamento (CE) n° 674/2008

24.7.2008

DO L 189, 17.7.2008

Reglamento (CE) n° 72/2009

1.2.2009

DO L 30, 31.1.2009

Reglamento (CE) n° 73/2009

1.1.2009

DO L 30, 31.1.2009

Reglamento (CE) n° 641/2010

24.7.2010

DO L 194, 24.7.2010

Las sucesivas modificaciones y correcciones del Reglamento (CEE) n° 247/2006 se han incorporado al texto de base. Esta versión consolidadatiene valor meramente documental.

Actos Conexos

Modalidades de aplicación

Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [Diario Oficial L 145 de 31.5.2006].

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Respaldo comunitario de la lucha contra los organismos nocivos

Decisión 2007/609/CE de la Comisión de 10 de septiembre de 2007 relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de control de los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira [Diario Oficial L 242 de 15.9.2007].

Decisión 2009/126/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2009, relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2009 [Diario Oficial L 44 de 14.2.2009].

Transmisión de información

Reglamento (CE) n° 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009 , que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo [Diario Oficial L 228 de 1.9.2009].

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