Medidas comunitarias contra la enfermedad de Newcastle

Medidas comunitarias contra la enfermedad de Newcastle

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Medidas comunitarias contra la enfermedad de Newcastle

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Seguridad alimentaria > Sanidad animal

Medidas comunitarias contra la enfermedad de Newcastle

Acto

Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

La presente Directiva prevé medidas para luchar contra la enfermedad de Newcastle en cuanto se sospecha la presencia de esta enfermedad en un establecimiento de cría de aves de corral. Se aplicarán medidas similares a las palomas mensajeras y a otras aves en cautividad.

Cuando se sospeche la existencia de un caso de la enfermedad de Newcastle, el veterinario oficial debe informar de ello a la autoridad competente y tomar las medidas que se impongan. Entre estas se encuentran:

  • la vigilancia de las explotaciones bajo sospecha;
  • un censo de todas las aves de corral de dichas explotaciones;
  • el aislamiento de los animales dentro de los locales que los albergan;
  • la prohibición de desplazar a las aves;
  • la limitación impuesta por la autoridad competente a los movimientos de personas, vehículos, otros animales y materiales relacionados con las aves susceptibles de infectarse;
  • la obligación de mantener los huevos dentro de la explotación;
  • la instalación de medios de desinfección apropiados dentro de la explotación;
  • la realización de una investigación epidemiológica.

El veterinario dejará de aplicar las medidas preventivas cuando se descarte oficialmente cualquier sospecha de la enfermedad de Newcastle.

Cuando se confirma oficialmente la presencia de la enfermedad de Newcastle, la autoridad competente ordena una serie de medidas que incluyen:

  • el sacrificio de todas las aves de corral de la explotación;
  • la eliminación o el tratamiento de todos los materiales y desechos que pudieran estar contaminados;
  • la destrucción de la carne de aves de corral que hayan sido sacrificadas durante el presunto período de incubación de la enfermedad;
  • la destrucción de los huevos puestos durante el presunto período de incubación;
  • la limpieza y desinfección de los locales que han albergado a las aves de corral;
  • la prohibición de que se reintroduzcan aves de corral en la explotación hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 21 días desde el final de las operaciones de limpieza y desinfección; y
  • la realización de una investigación epidemiológica.

Algunas manadas de aves de corral pueden no ser sacrificadas si el veterinario oficial confirma que los animales están sanos y que han sido totalmente aislados de las manadas infectadas.

Una vez confirmada la enfermedad de Newcastle, la autoridad competente delimita una zona de protección (de al menos 3 kilómetros alrededor de la explotación infectada) y una zona de vigilancia (de al menos 10 kilómetros alrededor de la explotación infectada), en las cuales se aplican medidas específicas. Estas medidas incluyen, entre otras, la identificación de todas las explotaciones en las que existan aves de corral, visitas periódicas, exámenes clínicos y el aislamiento de los animales. En la zona de protección, estas medidas se mantendrán al menos durante los veintiún días siguientes a la finalización de las operaciones de limpieza y desinfección de la explotación. En la zona de vigilancia, estas medidas se mantendrán durante al menos treinta días después de finalizadas estas operaciones.

Cada Estado miembro designa un laboratorio nacional que se encarga de la coordinación de las normas y métodos de diagnóstico, del uso de sustancias reactivas y del ensayo de vacunas para la enfermedad de Newcastle. Cada Estado miembro comunica a continuación a los demás Estados miembros y al público las coordenadas de su laboratorio. Los laboratorios nacionales trabajan en cooperación con el laboratorio comunitario de referencia situado en Weybridge (Reino Unido).

La vacunación contra la enfermedad de Newcastle puede realizarse según las modalidades fijadas por los Estados miembros. Éstos últimos pueden asimismo disponer la puesta en marcha de un programa de vacunación de las palomas mensajeras. Cuando se confirma la presencia de la enfermedad, se puede realizar una vacunación de urgencia en las zonas afectadas y durante el período de tiempo establecido por la autoridad competente.

Cada Estado miembro debe elaborar un plan de urgencia que regula la gestión nacional de la enfermedad de Newcastle. Estos planes respetan una serie de criterios enunciados en la presente Directiva. Por ejemplo, deben prever una célula de crisis, una lista de centros locales de urgencia y datos pormenorizados del personal encargado de las medidas de urgencia.

Los expertos de la Comisión pueden inspeccionar ciertos establecimientos nacionales.

Para erradicar la enfermedad de Newcastle, los Estados miembros reciben ayudas financieras comunitarias de acuerdo con las modalidades establecidas por la Decisión 90/424/CEE.

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal asiste a la Comisión en la gestión de la enfermedad de Newcastle. El Comité se encarga, entre otras cosas, de comprobar los controles efectuados por los expertos de la Comisión.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 92/66/CEE

25.9.1992

1.10.1993

DO L 260 de 5.9.1992

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 806/2003

5.6.2003

DO L 122 de 16.5.2003

Directiva 2008/73/CE

3.9.2008

1.1.2010

DO L 219 de 14.8.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 92/66/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidadatiene un valor meramente documental.

Actos Conexos

Decisión 2007/24/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle [Diario Oficial L 8 de 13.1.2007].

Leave a Comment