Medidas antisubvenciones

Medidas antisubvenciones

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Medidas antisubvenciones

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Comercio exterior

Medidas antisubvenciones

Acto

Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.

Síntesis

El presente Reglamento permite la instauración de un derecho compensatorio con el fin de compensar cualquier subvención concedida, directa o indirectamente, para la fabricación, la producción, la exportación o el transporte de productos, originarios de un tercer país, cuyo despacho a libre práctica en la UE cause un perjuicio.

El presente Reglamento se aplica junto al Reglamento (CE) nº 1225/2009 (el Acuerdo «antidumping»). Las disposiciones relativas a la determinación del perjuicio, la definición de la industria de la UE, la apertura del procedimiento, la investigación, las medidas provisionales y definitivas y el cierre del procedimiento son, en consecuencia, idénticas en ambos reglamentos.

Definición de una subvención

Se considera que existe subvención, por una parte, si hay contribución financiera de las autoridades públicas o si existe cualquier forma de apoyo a los ingresos o precios conforme a lo dispuesto en el artículo XVI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT de 1994) y, por otra parte, si de esta manera se confiere una ventaja.

Subvenciones sujetas a medidas compensatorias

Una subvención sólo está sujeta a medidas compensatorias cuando es específica de una empresa, una industria o un grupo de empresas o industrias. Hay especificidad cuando la autoridad que concede la subvención limita expresamente la posibilidad de beneficiarse de la subvención a algunas empresas.

Cálculo del importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias

Este importe se calcula en términos de la ventaja conferida al beneficiario durante el periodo de investigación. El presente Reglamento establece las siguientes normas de aplicación para el cálculo de la ventaja obtenida:

  • se considera que una adquisición de participación de las autoridades públicas en el capital social de una empresa confiere una ventaja si la inversión es incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones en el país de origen o exportación;
  • se estima que un préstamo o una garantía de préstamo de los poderes públicos confiere una ventaja, si existe una diferencia entre el importe que la empresa beneficiaria paga por el préstamo de las autoridades públicas y el importe que pagaría por un préstamo comercial comparable;
  • se considera que una garantía crediticia facilitada por los poderes públicos confiere una ventaja si existe una diferencia entre la cantidad que la empresa que recibe la garantía paga por un préstamo garantizado por los poderes públicos y la cantidad que esa misma empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía de los poderes públicos;
  • se considera que el suministro de bienes por los poderes públicos confiere una ventaja, si se efectúa mediante una remuneración inferior a las condiciones del mercado o si la compra se efectúa con una remuneración superior a estas condiciones.

El importe de la subvención se calcula por unidad del producto subvencionado exportado hacia la UE. Pueden deducirse de las subvenciones algunos elementos como los gastos o costes en que se ha incurrido para tener derecho a esta subvención o los gravámenes a la exportación destinados a compensar la subvención. Cuando no se concede una subvención en referencia a las cantidades, el importe de la subvención se determina distribuyendo el valor de la subvención total por el nivel de producción, venta o exportación del producto durante el periodo de investigación.

Determinación del perjuicio

La determinación del perjuicio deberá basarse en pruebas manifiestas e implicará un examen objetivo de los siguientes elementos:

  • el volumen de las importaciones subvencionadas;
  • el efecto de las importaciones subvencionadas en los precios de productos similares en el mercado de la UE; y
  • los efectos de dichas importaciones en la industria de la UE afectada.

Inicio del procedimiento

El procedimiento se iniciará con la presentación de una denuncia por parte de una persona física o jurídica, o por cualquier asociación sin personalidad jurídica, que actúe en nombre de la industria de la UE. Igualmente, aunque no se haya formulado ninguna denuncia, cuando un país de la UE posea pruebas suficientes sobre concesión de subvenciones y el perjuicio resultante para la industria de la UE, transmitirá inmediatamente dichas pruebas a la Comisión. La denuncia deberá incluir elementos de prueba suficientes de la existencia de subvenciones sujetas a medidas compensatorias (incluido, si ello fuera posible, su importe), el perjuicio y el nexo causal entre los dos elementos.

La denuncia se considerará presentada por la industria de la UE o en su nombre cuando esté respaldada por productores de la UE cuya producción conjunta represente más del 50 % de la producción total del producto similar producido por la parte de la industria de la UE que manifieste su apoyo u oposición a la denuncia. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores que apoyen expresamente la denuncia representen menos del 25 % de la producción total del producto similar generado por la industria de la UE.

Medidas provisionales

Podrán establecerse derechos provisionales si:

  • se ha iniciado una investigación y las partes interesadas han tenido una oportunidad adecuada de presentar información y hacer observaciones;
  • existe una determinación preliminar positiva de que el producto importado se beneficia de subvenciones sujetas a medidas compensatorias y del consiguiente perjuicio para la industria de la UE;
  • a la UE le interesa intervenir para impedir dicho perjuicio.

Establecimiento de derechos antidumping definitivos

Cuando de la comprobación de los hechos se desprenda que existe una subvención sujeta a medidas compensatorias y un perjuicio, y que los intereses de la UE exigen una intervención, el Consejo impondrá un derecho compensatorio definitivo. El importe del derecho compensatorio no podrá sobrepasar el de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias establecidas, y deberá ser inferior si con ello basta para eliminar el perjuicio ocasionado a la industria de la UE.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 597/2009

7.8.2009

DO L 188 de 18.7.2009

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