Mecanismo de evaluación colectiva de la aplicación por los países candidatos del acervo de la Unión Europea

Mecanismo de evaluación colectiva de la aplicación por los países candidatos del acervo de la Unión Europea

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Mecanismo de evaluación colectiva de la aplicación por los países candidatos del acervo de la Unión Europea

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Justicia libertad y seguridad > Justicia libertad y seguridad: ampliación

Mecanismo de evaluación colectiva de la aplicación por los países candidatos del acervo de la Unión Europea

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En el marco de la estrategia de preadhesión, instituir un mecanismo que permita a expertos de los Estados miembros y de la Comisión evaluar colectivamente en el marco del Consejo la adopción, aplicación y cumplimiento efectivo del acervo de la Unión por los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea.

2) Medida De La Unión

Acción común 98/429/JAI, de 29 de junio de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por la que se establece un sistema para evaluar colectivamente la adopción, aplicación y cumplimiento efectivo, por parte de los países candidatos, del acervo de la Unión Europea en los ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior.

3) Contenido

El mecanismo de evaluación colectiva consta de un grupo de expertos que, bajo el control del COREPER, tiene por misión preparar y actualizar permanentemente las evaluaciones colectivas de la situación en los países candidatos por lo que se refiere a la adopción, aplicación y cumplimiento efectivo del acervo de la Unión en los ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior.

Uno o varios Estados miembros, en estrecha asociación con la Comisión, podrán aportar ayuda particular a la preparación y actualización de informes globales para un país candidato particular. Estos informes servirán de base a la realización de las evaluaciones anteriormente mencionadas (artículo 2).

Los Estados miembros y la Comisión suministrarán al grupo de expertos todas las informaciones que afecten a la adopción, aplicación y cumplimiento efectivo por los países candidatos del acervo de la Unión en los ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior, para que pueda preparar y actualizar las evaluaciones colectivas relativas a la situación en cada uno de los países candidatos, y determinar, cuando así proceda, los ámbitos que plantean problemas (artículo 3).

Cuatro tipos de informaciones están previstos por la acción común, informaciones en las cuales se basarán las evaluaciones:

  • informaciones proporcionadas con carácter individual y colectivo por los Estados miembros sobre la base de la experiencia extraída directamente de sus relaciones de trabajo con los países candidatos, en particular las informaciones obtenidas en el marco de Schengen;
  • cuando así proceda, informes de las embajadas de los Estados miembros y de las delegaciones de la Comisión en los países candidatos, realizados en caso necesario con ayuda de un cuestionario que será elaborado por el grupo de expertos;
  • informaciones a las que tiene acceso la Comisión en virtud de su papel en el proceso global de adhesión, incluidos los informes de las misiones efectuadas en el marco del programa PHARE;
  • informes del Consejo de Europa sobre la aplicación de sus convenios y recomendaciones, o informes de cualquier otro origen considerados pertinentes desde el punto de vista del contenido del acervo.

Otras informaciones suplementarias pueden considerarse necesarias para profundizar en algunos aspectos particulares. A tal efecto, pueden constituirse equipos ad hoc de representantes de expertos de los Estados miembros y de la Comisión (artículo 3).

El grupo de expertos, a través del COREPER y en estrecha colaboración con el Comité instituido por el artículo K.4 del Tratado de la Unión Europea, y con los otros organismos del Consejo que participan en el proceso de ampliación, informará al Consejo del desarrollo y el resultado de las evaluaciones.

Se invita a la Comisión a tener en cuenta las evaluaciones colectivas cuando presente propuestas que prevean un ajuste sensible de las prioridades y objetivos de las asociaciones de adhesión, dado que estas propuestas se han presentado al Consejo para que éste tome una decisión al respecto (artículo 4).

4) Plazo Fijado Para El Cumplimiento De La Legislación En Los Estados Miembros

5) Fecha De Entrada En Vigor (Si No Coincide Con La Fecha Anterior)

07.07.1998

6) Referencias

Diario Oficial L 191 de 07.07.1998

7) Trabajos Posteriores

8) Medidas De Aplicación

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