Material eléctrico de baja tensión

Material eléctrico de baja tensión

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Material eléctrico de baja tensión

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Material eléctrico de baja tensión

Esta Directiva tiene como objetivo armonizar las disposiciones de Derecho interno de los Estados miembros, por lo que se refiere a la seguridad y los riesgos para la salud que puede presentar el material eléctrico que funciona con determinados límites de tensión. Asimismo, pretende garantizar la libre circulación y la comercialización en la Comunidad del material eléctrico mediante una armonización total de las exigencias de seguridad que deben cumplirse.

Acto

Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (Directiva «baja tensión») [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

La presente Directiva tiene como objetivo garantizar que el material eléctrico únicamente pueda comercializarse si, en caso de instalación y mantenimiento, no pone en peligro la seguridad de las personas, los animales domésticos y los bienes.

Objetivo y ámbito de aplicación

Las disposiciones de la Directiva tienen como fin armonizar las legislaciones de los Estados miembros en materia de concepción y fabricación de cualquier material eléctrico destinado a utilizarse:

  • con una tensión nominal * comprendida entre 50 y 1 000 V en corriente alterna;
  • con una tensión nominal comprendida entre 75 y 1 500 V en corriente continua.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva determinadas categorías de material eléctrico. No se trata únicamente de material cubierto por otras directivas comunitarias (como por ejemplo el material eléctrico para usos médicos o los contadores eléctricos), sino también, por ejemplo, tomas de corriente para uso doméstico, dispositivos de alimentación de cierres eléctricos y material eléctrico especializado destinado a utilizarse en buques, aeronaves y ferrocarriles.

Libre circulación del material eléctrico

Los Estados miembros procurarán que el material eléctrico fabricado, con arreglo a los criterios técnicos vigentes en materia de seguridad y que entre dentro del ámbito de aplicación de la Directiva mencionada, pueda circular libremente dentro de la Comunidad.

El cumplimiento de las normas o especificaciones que puedan haberse adoptado en el ámbito nacional no es una condición para la comercialización del material en el mercado europeo.

Requisitos esenciales

La concepción y la fabricación del material eléctrico están sometidas a requisitos esenciales en materia de seguridad.

La Directiva enumera los «objetivos de seguridad» que constituyen los requisitos esenciales. Entre estos requisitos no se encuentran únicamente los riesgos eléctricos, mecánicos y químicos, sino también implícitamente los aspectos relativos al ruido y las vibraciones con repercusiones sobre la salud.

Cumplimiento de los requisitos: reconocimiento mutuo y normas armonizadas

Se considera que los productos eléctricos se ajustan a los requisitos de seguridad de la Directiva cuando el material se ha producido de conformidad con tres tipos de normas técnicas.

En primer lugar, los organismos notificados por los Estados miembros pueden elaborar normas armonizadas europeas (aunque existan disposiciones nacionales).

En segundo lugar, si todavía no se han establecido ni publicado las normas europeas, pueden aplicarse las normas internacionales formuladas por la «International Commission on the Rules for the Approval of Electrical Equipment» (CEE-el) (Comisión Internacional de normas para la aprobación de equipos eléctricos) o de la «International Electrotechnical Commission» (IEC) (Comisión Electrotécnica Internacional).

En tercer lugar, en caso de inexistencia de normas europeas o de normas internacionales, la Directiva prevé el reconocimiento mutuo de las normas nacionales del Estado miembro del fabricante. Este reconocimiento mutuo implica que los Estados miembros consideran asimismo que el material eléctrico fabricado, con arreglo a las disposiciones en materia de seguridad en el Estado miembro de fabricación, cumple los requisitos esenciales.

Procedimientos de evaluación de la conformidad

El fabricante de material eléctrico o su representante en la Comunidad debe garantizar y declarar que el material eléctrico cumple las disposiciones de la Directiva.

El procedimiento de evaluación de la conformidad con los requisitos de la Directiva se aplica en tres fases. En primer lugar, el fabricante debe reunir la documentación técnica. A continuación, el fabricante o su representante en la Comunidad debe redactar una declaración de conformidad. Por último, el material eléctrico debe poseer el marcado «CE» antes de que se pueda comercializar el producto.

Contexto

Entre las categorías de material eléctrico que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva de baja tensión se encuentra la mayor parte del material contemplado por la Directiva sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación (R&TTE).

Términos clave del acto
  • La «tensión nominal» se refiere a la alimentación o a la potencia eléctricas, no a los voltajes que pueden aparecer dentro del material.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 73/23/CEE 21.2.1973 21.8.1974 DO L 77 de 26.3.1973

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 93/68/CEE 2.8.1993 1.7.1994 DO L 216 de 30.8.1993

Actos Conexos

Dictámenes de la Comisión emitidos en el marco de los procedimientos de cláusula de salvaguardia relativos a las normas armonizadas a que se refiere la Directiva 73/23/CEE:
Diario Oficial C 104 de 12.4.2000
(temperatura excesiva de las superficies inactivas de los aparatos)
Diario Oficial C 29 de 30.1.2001 (terminales de conexión de las luminarias)
Diario Oficial C 112 de 9.5.2002 (luminarias portátiles atractivas para los niños)

Diario Oficial C 300 de 4.12.2002
(seguridad de los tostadores de pan)
Diario Oficial C 297 de 9.12.2003 (seguridad de los cordones prolongadores enrollados sobre tambor)
Diario Oficial C 275 de 10.11.2004 (seguridad de los aparatos de bronceado con fines cosméticos)

Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) [Diario Oficial L 199 de 30.7.1999].

Comunicación de la Comisión de conformidad con la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, en su versión modificada por la Directiva 93/68/CEE [Diario Oficial C 202 de 27.8.2003].

En esta Comunicación se hace pública la lista de organismos notificados a la Comisión y a los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva.

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