Marco penal para la protección contra la falsificación del euro

Marco penal para la protección contra la falsificación del euro

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Marco penal para la protección contra la falsificación del euro

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Lucha contra el fraude > Lucha contra la falsificación

Marco penal para la protección contra la falsificación del euro

Acto

Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Distintos textos mencionaron la necesidad de luchar contra la falsificación de los billetes y monedas de euro, en particular el Reglamento (CE) nº 974/98, de 3 de mayo de 1998, relativo a la introducción de la moneda única, y la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 1998, sobre la protección del euro [COM (1998) 474 final]. Con este fin, el Consejo pidió (Resolución de 28 de mayo de 1999 destinada a reforzar el marco penal para la protección del euro) que el euro fuera protegido de manera conveniente en todos los Estados miembros mediante medidas penales eficaces antes de 1 de enero de 2002, fecha de introducción de las monedas y billetes.

El convenio internacional de 1929 para la represión de la falsificación de moneda constituye el instrumento básico de la protección penal contra la falsificación de moneda a nivel internacional.

La presente Decisión marco completa las disposiciones del Convenio de 1929 pidiendo a los Estados miembros que adopten sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, incluyendo penas de cárcel con posibilidad de extradición, para los siguientes delitos:

  • fabricación o alteración fraudulenta de moneda;
  • puesta en circulación fraudulenta de moneda falsa;
  • importación, exportación, transporte, receptación o compra de moneda falsa con el fin de ponerla en circulación;
  • fabricación, receptación, compra o posesión fraudulenta de objetos, programas informáticos, hologramas u otros instrumentos o procedimientos destinados a la falsificación de moneda.

Sanciones y competencias

La pena máxima para las infracciones de fabricación o alteración de moneda no será inferior a 8 años. Cada Estado miembro será competente para las infracciones cometidas en su territorio. Para los casos de falsificación de euros, los Estados miembros que lo hayan adoptado como moneda podrán iniciar actuaciones judiciales independientemente del lugar donde se cometa el delito. Cuando varios Estados miembros sean competentes deberán cooperar para intentar centralizar las actuaciones en un solo Estado.

La Decisión marco 2001/888/JAI completa la Decisión marco 2000/383/JAI reconociendo la reincidencia. Desde el 1 de enero de 2003, los Estados miembros deben admitir la reincidencia de acuerdo con las condiciones previstas en su legislación nacional. Además, deben reconocer como generadoras de reincidencia las condenas definitivas pronunciadas por otro Estado miembro en relación con las infracciones punibles en aplicación de la Decisión marco 2000/383/JAI.

El presente acto se ve afectado por la sentencia C-176/03 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa al reparto de competencias en materia penal entre la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión marco 2000/383/JAI 14.6.2001 29.5.2001 DO L 140 de 14.6.2000
Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión marco 2001/888/JAI 14.12.2001 31.12.2002 DO L 329 de 14.12.2001

Actos Conexos

Tercer informe de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, basado en el artículo 11 de la Decisión marco del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro [COM (2007) 524 final – no publicado en el Diario Oficial].
Este tercer informe detalla el estado de avance de la transposición de la Decisión marco en los 27 Estados miembros de la Unión Europea. La Comisión Europea concluye que en general dicha transposición es satisfactoria, pero destaca el hecho de que varios Estados miembros no han transpuesto correctamente la Decisión marco en su legislación nacional. Por ejemplo, tres Estados todavía tienen que reconocer las condenas pronunciadas por los tribunales de los otros Estados miembros a efectos de establecer la existencia de reincidencia.

Segundo informe de la Comisión, de 3 de septiembre de 2003, basado en el artículo 11 de la Decisión marco del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro [COM (2003) 532 final – no publicado en el Diario Oficial].
El Consejo invitó a la Comisión a redactar un segundo informe para integrar la información complementaria que debían enviar los Estados miembros. Sobre la base de esta información la Comisión procedió a una evaluación más completa de la que resulta que cuando todas las modificaciones en preparación o en curso de adopción hayan entrado en vigor, la Decisión marco será transpuesta en su totalidad por todos los Estados miembros.

Informe de la Comisión, de 13 de diciembre de 2001, basado en el artículo 11 de la Decisión marco del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro [COM (2001) 771 final no publicado en el Diario Oficial].
El objeto de este informe es permitir que el Consejo evalúe las medidas adoptadas por los Estados miembros y que el Banco Central Europeo evalúe el nivel de protección penal del euro sobre la base de estas medidas. La Comisión tiene en cuenta que algunos Estados miembros no transpusieron a su debido tiempo las disposiciones que les incumbían en virtud de la Decisión marco.

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