Marco para la creación del cielo único europeo

Marco para la creación del cielo único europeo

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Marco para la creación del cielo único europeo

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Lucha contra el cambio climático

Marco para la creación del cielo único europeo

Acto

Reglamento (CE) n° 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2004 por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) – Declaración de los Estados miembros sobre aspectos militares relacionados con el cielo único europeo [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Este Reglamento forma parte de un paquete legislativo sobre la gestión del tráfico aéreo dirigido a la creación del cielo único europeo a partir del 31 de diciembre de 2004. El objetivo del cielo único europeo es garantizar una utilización óptima del espacio aéreo europeo que cumpla los requisitos de todos los usuarios del espacio aéreo.

El paquete del cielo único europeo incluye un reglamento marco y tres reglamentos técnicos de aplicación sobre la prestación de servicios de navegación aérea, la organización y utilización del espacio aéreo y la interoperabilidad de la red europea de gestión del tráfico aéreo. Estos reglamentos están dirigidos, en particular, a mejorar e incrementar la seguridad y a reestructurar el espacio aéreo en función del tráfico, y no de las fronteras nacionales.

El objetivo del Reglamento es reforzar las actuales normas de seguridad y la eficacia global del tránsito aéreo general en Europa, mejorar al máximo la capacidad para responder a las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo y reducir al mínimo los retrasos.

Autoridades nacionales de supervisión

Los países de la UE designarán o crearán, conjunta o individualmente, uno o varios órganos en calidad de autoridad nacional de supervisión que desempeñarán las tareas asignadas a dicha autoridad. Las autoridades nacionales de supervisión son independientes de los proveedores de servicios de navegación aérea.

Comité del cielo único europeo

El Comité del cielo único europeo, que se creó con la entrada en vigor del Reglamento, se encarga de asistir a la Comisión en la gestión del cielo único y de velar por que se tengan debidamente en cuenta los intereses de todas las categorías de usuarios del espacio aéreo. Está compuesto por dos representantes de cada país de la UE y presidido por un representante de la Comisión.

Cuestiones militares

Los países de la UE han aprobado una declaración general sobre los aspectos militares relacionados con el cielo único europeo. Según dicha declaración, los Estados miembros deben incrementar la cooperación entre militares y civiles, en la medida en que todos los países de la UE lo consideren necesario.

Órgano consultivo del sector

El órgano consultivo del sector asesora a la Comisión sobre la creación del cielo único europeo.

Está compuesto por representantes de los proveedores de servicios de navegación aérea, de las asociaciones de usuarios del espacio aéreo, de los operadores de los aeropuertos, de la industria de fabricación aeronáutica y de las organizaciones profesionales de representación del personal.

Medidas de ejecución

Eurocontrol participa en la elaboración de las medidas de ejecución que sean de su competencia, en cumplimiento de mandatos acordados por el Comité del cielo único.

Evaluación de los resultados

El establecimiento de un sistema de rendimiento pretende mejorar los resultados de los servicios de navegación aérea y las funciones de la red en el cielo único europeo, y consistirá en:

  • objetivos de rendimiento de alcance europeo en las áreas clave de seguridad, medio ambiente, capacidad y rentabilidad;
  • planes nacionales que incluyen objetivos de rendimiento para garantizar la consistencia con los objetivos de rendimiento de alcance europeo;
  • evaluación y supervisión periódicas de los resultados de los servicios de navegación aérea y las funciones de la red.

Salvaguardas

Por último, el Reglamento no impedirá que los países de la UE apliquen cuantas medidas sean necesarias para la salvaguarda de los intereses esenciales de la política de seguridad o de defensa.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 549/2004

20.4.2004

DO L 96 de 31.3.2004

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) No 1070/2009

4.12.2009

DO L 300 de 14.11.2009

Actos Conexos

Reglamento (UE) nº 255/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo [Diario Oficial L 80 de 26.3.2010].

Reglamento (UE) nº 73/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se establecen requisitos relativos a la calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo [Diario Oficial L 23 de 27.1.2010].

Reglamento (CE) nº 262/2009 de la Comisión, de 30 de marzo de 2009, por el que se establecen requisitos para la atribución y utilización coordinadas de los códigos de interrogador en modo S para el cielo único europeo [Diario Oficial L 84 de 31.3.2009].

Reglamento (CE) nº 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo [Diario Oficial L 13 de 17.1.2009].

Reglamento (CE) nº 482/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establece un sistema de garantía de la seguridad del software que deberán implantar los proveedores de servicios de navegación aérea y por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 2096/2005 [Diario Oficial L 141 de 31.5.2008].

Reglamento (CE) nº 1315/2007 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2007, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2096/2005 [Diario Oficial L 291 de 9.11.2007].

Reglamento (CE) nº 1265/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen prescripciones sobre la separación entre los canales utilizados en la comunicación oral aeroterrestre en el cielo único europeo [Diario Oficial L 283 de 27.10.2007].

Reglamento (CE) nº 633/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo

Reglamento (CE) nº 1794/2006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea [Diario Oficial L 341 de 7.12.2006].

Reglamento (CE) nº 1032/2006 de la Comisión, de 6 de julio de 2006, por el que se establecen requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo [Diario Oficial L 186 de 7.7.2006].

Reglamento (CE) nº 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo [Diario Oficial L 186 de 7.7.2006].

Reglamento (CE) nº 730/2006 de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, relativo a la clasificación del espacio aéreo y al acceso de los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual por encima del nivel de vuelo 195.

Reglamento (CE) nº 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo [Diario Oficial L 342 de 24.12.2005].

Reglamento (CE) nº 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea [Diario Oficial L 335 de 21.12.2005].

Leave a Comment