Lucha contra la trata de seres humanos

Lucha contra la trata de seres humanos

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Lucha contra la trata de seres humanos

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Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Lucha contra la trata de seres humanos

La trata de seres humanos, cualquiera que sea su motivo (explotación sexual o laboral), constituye una violación fundamental de los derechos humanos. Dado que afecta en particular a grupos vulnerables como las mujeres y los niños, la Unión Europea ha definido su acción en torno a objetivos destinados a proteger a estos grupos y a prevenir y combatir este fenómeno, en particular, reforzando la cooperación y la coordinación entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros. Del mismo modo, la Unión introduce un marco de disposiciones comunes con el fin de abordar algunas cuestiones como la incriminación y las sanciones o las circunstancias agravantes en la trata de seres humanos. La actuación de la Unión, dirigida también a proteger a las víctimas de la trata, se basa en instrumentos que definen sus objetivos y prioridades, pero se integra asimismo en un marco más amplio de protección contra la violencia, el turismo sexual y la pornografía infantil.

MARCO GENERAL

  • Prevención y lucha contra la trata de seres humanos
  • Grupo de expertos en la trata de seres humanos
  • Programa de apoyo a la acción de los Estados miembros en la lucha contra la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres: Daphné III (2007-2013)
  • Protocolo contra la trata de personas
  • Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire
  • Permiso de residencia para las víctimas de la trata de seres humanos
  • Plan de mejores prácticas, normas y procedimientos
  • Dimensión exterior del espacio de libertad, seguridad y justicia
  • Lucha contra la trata de seres humanos
  • Grupo de expertos en la trata de seres humanos
  • Lucha contra la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres: programa Daphné II (2004-2008)
  • Lucha contra la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres: programa Daphne
  • STOP II
  • Programa de estímulo e intercambios en el ámbito de la trata de seres humanos y explotación sexual de los niños (STOP)

PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS

  • Lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil
  • Programa «Safer Internet» 2009-2013
  • Lucha contra la pornografía infantil en Internet
  • Lucha contra la explotación sexual de la infancia y la pornografía infantil.
  • Búsqueda de niños desaparecidos y explotados sexualmente
  • Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014)
  • La protección de los menores en el mundo digital
  • Estrategia sobre derechos de la infancia
  • Lucha contra la trata de seres humanos, la explotación sexual de la infancia y la pornografía infantil
  • Aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños
  • Lucha contra el turismo sexual que afecta a niños

PROTECCIÓN DE LAS MUJERES

  • Nuevas acciones para luchar contra la trata de mujeres
  • Trata de mujeres con fines de explotación sexual


Otra Normativa sobre Lucha contra la trata de seres humanos

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Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Lucha contra la trata de seres humanos

El objetivo de esta Decisión marco consiste en aproximar las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros por lo que se refiere a la cooperación policial y judicial penal relativa a la lucha contra la trata de seres humanos. La Decisión se propone introducir un marco normativo común a escala europea para abordar cuestiones tales como la tipificación penal, las sanciones, las circunstancias agravantes, la competencia y la extradición.

Acto

Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo de 19 de julio de 2002 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos.

Síntesis

Desde la adopción por el Consejo en 1997 de una Acción común en materia de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños se han multiplicado las iniciativas tanto a escala nacional como regional. No obstante, el Plan de acción de Viena así como las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere proponían aprobar disposiciones complementarias con el fin de regular en mayor medida determinados aspectos del Derecho y del procedimiento penal.

Además, en diciembre de 2000, el Comisario europeo Antonio Vittorino firmó, en nombre de la Comunidad, en la Conferencia política de alto nivel para la firma que se celebró en Palermo, la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos sobre la lucha contra la trata de seres humanos y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar.

Por la presente Decisión marco, la Comisión quiere completar los instrumentos destinados a luchar contra la trata de seres humanos y, en particular:

  • las iniciativas francesas sobre ayuda a la entrada, la circulación y la residencia ilegal vinculadas al tráfico ilícito de emigrantes (Directiva 2002/90/CE y Decisión marco 2002/946/JAI);
  • los programas de acción STOP y Daphne;
  • la Red Judicial Europea;
  • el intercambio de magistrados de enlace.

La Comisión considera la trata de seres humanos como un delito contra las personas cuyo objeto es propiamente la explotación del ser humano.

El artículo 1 introduce la definición de trata de seres humanos con fines de explotación de su trabajo o de explotación sexual. Los Estados miembros deben castigar cualquier forma de contratación, transporte, traslado u alojamiento de una persona a la que se ha desposeído de sus derechos fundamentales. El conjunto de comportamientos delictivos que consisten en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad física o mental de una persona es, por lo tanto, punible.
El consentimiento de la víctima es indiferente cuando el autor de la infracción comete uno de los actos tipificados como constitutivos de explotación según lo dispuesto en la Decisión marco, es decir:

  • uso de coacción, fuerza o amenazas, incluido el rapto;
  • recurso al engaño o al fraude;
  • abuso de autoridad o de influencia, o ejercer presiones;
  • ofrecimiento de pago.

Incitar a la trata de seres humanos, así como los actos de complicidad o las tentativas de cometer el crimen, son punibles.

Las sanciones previstas por las legislaciones nacionales deberán ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias». Al establecer que la pena máxima de cárcel no sea inferior a ocho años, la Comisión permite que se apliquen otros instrumentos legislativos ya adoptados en materia de cooperación judicial y policial, como la Acción Común 98/699/JAI, relativa a la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito; y la Acción Común 98/733/JAI relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva. La pena de cárcel previamente mencionada sólo será aplicable si se dan determinadas circunstancias, en particular:

  • si se ha puesto en peligro la vida de la víctima;
  • si la víctima es especialmente vulnerable (por ejemplo, en razón de su edad);
  • si la infracción se comete en el marco de una actividad delictiva tal como las define la Acción Común 98/733/JAI.

Además, la Decisión marco introduce la responsabilidad penal y civil de las personas jurídicas. Esta responsabilidad es complementaria de la responsabilidad de la persona física. La persona jurídica será responsable si la infracción es cometida en su provecho por cualquier persona, tanto si actúa a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, como si dispone de capacidad de decisión.

Las sanciones contra las personas jurídicas deberán ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias», y podrán conllevar multas penales y no penales, y sanciones específicas como: prohibición temporal o definitiva de ejercer una actividad comercial, y medida judicial de disolución o exclusión de los beneficios y ventajas públicos.

Los menores víctimas de trata serán objeto de especial atención, con arreglo a la Decisión marco 2001/220/JAI relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal.

Con el fin de evitar que el delito quede impune por conflicto de competencias, la Decisión introduce criterios de atribución. Así, un Estado tendrá competencia jurisdiccional cuando:

  • la infracción se cometa en su territorio (principio de territorialidad);
  • el autor de la infracción tenga la nacionalidad del Estado miembro en cuestión (principio de personalidad activa);
  • la infracción se cometa en provecho de una persona jurídica establecida en el territorio de dicho Estado miembro.

El segundo criterio es especialmente importante para los Estados que deniegan la extradición de sus nacionales pues, en tal caso, deberán adoptar las medidas necesarias para enjuiciar a sus nacionales por infracciones cometidas fuera de su territorio.

Por la presente Decisión marco se deroga la parte relativa a la lucha contra la trata de seres humanos de la Acción Común 97/154/JAI.

La Decisión marco será aplicable a Gibraltar.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión marco 2002/629/JAI

1.8.2002

1.8.2004

DO L 203 de 1.8.2002

Actos Conexos

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo basado de 2 de mayo de 2006 en el artículo 10 de la Decisión marco del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos [COM(2006) 187 final no publicado en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 18 de octubre de 2005, «Lucha contra la trata de seres humanos – enfoque integrado y propuestas para un plan de acción» [COM (2005) 514 final – no publicada en el Diario Oficial].
Esta Comunicación tiene por objeto fortalecer el compromiso de la Unión Europea de prevenir y luchar contra la trata de seres humanos. La Comisión se propone reforzar más aún el compromiso de la Unión Europea y los Estados miembros de prevenir y luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación de su trabajo o de explotación sexual, así como favorecer la protección, el apoyo y la rehabilitación de las víctimas de esta trata. La Comisión considera que no es posible luchar de forma eficaz contra la trata de seres humanos si no se dispone de un enfoque integrado basado en el respeto de los derechos humanos y que tenga en cuenta el carácter mundial de este fenómeno. Este enfoque requiere, por lo tanto, una acción política coordinada, especialmente en los ámbitos de la libertad, la seguridad y la justicia, las relaciones exteriores, la cooperación al desarrollo, el empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.

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