Lucha contra la delincuencia organizada: participación en una organización delictiva
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Lucha contra la delincuencia organizada: participación en una organización delictiva
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
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Lucha contra la delincuencia organizada: participación en una organización delictiva
Actos
Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada.
Síntesis
El objetivo de esta Decisión Marco es armonizar las definiciones de los Estados miembros de los delitos relacionados con las organizaciones delictivas * y determinar las sanciones correspondientes a los mismos. Los Estados miembros deben tipificar como delito al menos uno de los dos tipos de conducta siguientes:
- la participación activa en las actividades de una organización delictiva, a sabiendas de la finalidad o de su intención de cometer los delitos;
- la connivencia para la comisión de delitos, aún cuando la persona en cuestión no participe en la ejecución del delito en sí.
Los Estados miembros deben adoptar las medidas oportunas para que el primero de los delitos anteriormente indicados sea punible con una pena máxima de reclusión de al menos entre dos y cinco años, y para que el segundo lo sea con la misma pena máxima de reclusión que el delito que constituye el objetivo de la conspiración o con una pena máxima de reclusión de al menos entre dos y cinco años. Los Estados miembros podrán reducir o no aplicar estas sanciones si el autor abandona sus actividades delictivas y colabora con las autoridades proporcionando información sobre el delito o sobre los autores que las autoridades no habrían podido obtener de otra forma.
Los Estados miembros también podrán considerar a cualquier persona jurídica * responsable de los delitos anteriormente mencionados cuando estos sean cometidos por cuenta de ella por cualquier persona que ostente una función central en su seno, aun cuando haya actuado a título personal. Las personas jurídicas también podrán ser consideradas responsables cuando la falta de vigilancia o control por parte de una de las personas sometidas a su autoridad sea la causa de la comisión de los delitos.
Toda persona jurídica a la que se haya declarado responsable de estos delitos será sancionada con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Estas podrán consistir en multas de carácter penal o administrativo. También podrán considerarse las siguientes sanciones:
- exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;
- prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales;
- sometimiento a vigilancia judicial;
- medida judicial de liquidación;
- cierre temporal o permanente del establecimiento que se haya utilizado para cometer el delito.
Los Estados miembros establecerán su competencia respecto de los delitos cometidos total o parcialmente en su territorio, por sus nacionales o en beneficio de alguna persona jurídica establecida en su territorio. En el supuesto de que el delito en cuestión se cometa fuera de su territorio, el Estado miembro podrá decidir si aplica o no estas dos normas de competencia. Cuando el delito sea competencia de más de un Estado miembro, los Estados miembros implicados colaborarán, por ejemplo a través de Eurojust, para decidir cuál de ellos emprenderá acciones judiciales y poder así centralizar dichas acciones. No obstante, cuando actúen de este modo, los Estados miembros deberán tener en cuenta el lugar donde se cometieron los hechos, la nacionalidad o lugar de residencia del autor, el país de procedencia de la víctima y el territorio donde se haya encontrado al autor.
Si un Estado miembro no extradita o entrega a sus nacionales, deberá actualizar su competencia e iniciar acciones judiciales contra aquellos de sus nacionales que hayan cometido un delito fuera de su territorio. De forma simultánea, el Estado miembro podrá seguir ejerciendo la competencia en materia penal establecida de conformidad con su legislación.
En caso de que los delitos se hayan cometido en el territorio de un Estado miembro, este garantizará que las investigaciones o el enjuiciamiento relativos a estos no dependan de la formulación de denuncia o acusación por una persona que haya sido víctima de ellos.
Antecedentes
En la Comunicación de la Comisión de 29 de marzo de 2004 relativa a determinadas acciones que deben emprenderse en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y otras formas graves de delincuencia, en particular, con el fin de mejorar los intercambios de información se reconocía la necesidad de mejorar las medidas que se emplean para combatir la delincuencia organizada. Entonces la Comisión también informó de su intención de elaborar una Decisión Marco que sustituyese a la Acción común 98/733/JAI de 21 de diciembre de 1998 relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea. Por lo tanto, esta Decisión Marco 2008/841/JAI revoca la Acción común 98/773/JAI.
Términos clavedel acto |
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Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión Marco 2008/841/JAI |
11.11.2008 |
11.5.2010 |
DO L 300 de 11.11.08 |