Las competencias de ejecución de la Comisión

Las competencias de ejecución de la Comisión

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Las competencias de ejecución de la Comisión

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Las competencias de ejecución de la Comisión

Acto

Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión.

Síntesis

Las competencias de ejecución permiten a la Comisión adoptar las medidas de ejecución de un acto jurídico europeo. La Comisión no dispone de competencias de ejecución si el acto jurídico básico así lo contempla; no se trata, por tanto, de una competencia general. Además, el ejercicio de dichas competencias está estrictamente regulado con el fin de que los Estados miembros sigan asociados a la elaboración de los actos de ejecución.

De este modo, el presente Reglamento define las normas relativas al control del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión. Ese control se efectúa mediante los procedimientos de comitología: la Comisión debe presentar cada proyecto de acta de ejecución a comités compuestos por representantes de los Estados miembros.

Los comités

Existen en torno a 300 comités que cubren la casi totalidad de las competencias de la Unión. Dichos comités están compuestos por representantes de los Estados miembros, pero también por expertos científicos y representantes de los medios económicos y profesionales. Están presididos por un representante de la Comisión que, sin embargo, no participa en la votación cuando el comité emite un dictamen sobre un proyecto de acto de ejecución.

El papel de los comités es asistir a la Comisión en la elaboración de los actos de ejecución. Por tanto, la Comisión consulta cada vez que va a adoptar un acto de ejecución. Según el procedimiento iniciado, el dictamen favorable del comité puede ser facultativo u obligatorio. En todos los casos, los comités ofrecen un foro de debate entre la Comisión y las administraciones nacionales de los Estados miembros y siempre se busca la solución más satisfactoria.

Los procedimientos de adopción de los actos de ejecución

En los comités, existen dos tipos de procedimiento: el procedimiento de examen y el procedimiento consultivo. La elección del procedimiento se prevé en el acto base que confiere a la Comisión las competencias de ejecución.

En el procedimiento de examen, la Comisión solo puede adoptar un acto de ejecución si el comité emite un dictamen favorable. En caso de dictamen desfavorable, la Comisión puede proponer una versión modificada del proyecto de acto en un plazo de dos meses o recurrir al comité de apelación. Cuando se recurre al comité de apelación, su dictamen debe ser favorable para que pueda adoptarse el proyecto de acto.

Por norma general, el procedimiento de examen se aplica a la adopción de los actos de ejecución:

  • que tienen un alcance general;
  • relativos a programas con implicaciones importantes;
  • relativos a la política agrícola común y la política pesquera común;
  • relativos al medio ambiente, la protección de la salud y la seguridad de las personas, los animales y las plantas;
  • relativos a la política comercial común;
  • relativos a la fiscalidad.

El procedimiento consultivo se aplica en general en el resto de casos. En el procedimiento consultivo, la Comisión decide la adopción del acto teniendo en cuenta en la mayor medida de lo posible las conclusiones de los debates mantenidos en el comité.

Adopción de actos de ejecución en casos excepcionales

De manera excepcional, la Comisión puede adoptar un acto de ejecución incluso en el caso de dictamen desfavorable de un comité cuando tal acto sea necesario para evitar:

  • perturbaciones significativas en los mercados en el sector de la agricultura;
  • un riesgo para los intereses financieros de la Unión.

En tal caso, la Comisión presenta un acto de ejecución al comité de apelación inmediatamente después de su adopción. Si el comité de apelación emite un dictamen desfavorable, se revoca el acto de ejecución.

Adopción de los actos de ejecución con efecto inmediato

En caso de emergencia, un acto jurídico de base puede otorgar un efecto inmediato a las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión. De tal modo, la Comisión puede adoptar los actos de ejecución sin tener que consultar al comité competente.

Sin embargo, la duración de dichos actos no puede exceder de seis meses. Además, el acto debe ser presentado, a más tardar, 14 días después de su adopción al comité de apelación. Si el comité de apelación emite un dictamen desfavorable, el acto de ejecución queda revocado.

Contexto

La base jurídica de las competencias de ejecución reside en el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Según dicho artículo, las competencias de ejecución pertenecen, en principio, a los Estados miembros; de hecho, estos últimos se encargan de aplicar el Derecho europeo en su Derecho interno mediante su administración nacional.

Sin embargo, hay casos que requieren una aplicación uniforme del Derecho europeo con el fin de evitar, por ejemplo, cualquier forma de discriminación o de distorsión de la competencia. De este modo, el artículo 291 del TFUE permite a la Comisión adoptar las medidas de ejecución de un acto jurídico europeo. El acto jurídico de base debe entonces conferir expresamente a la Comisión las competencias de ejecución.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (UE) n° 182/2011

1.3.2011

DO L 182, 28.2.2011

La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.

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