Intercambio de información sobre la falsificación de documentos de viaje

Intercambio de información sobre la falsificación de documentos de viaje

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Intercambio de información sobre la falsificación de documentos de viaje

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Justicia libertad y seguridad > Lucha contra el terrorismo

Intercambio de información sobre la falsificación de documentos de viaje

Acto

Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, relativa a la mejora del intercambio de información para combatir los documentos de viaje falsos.

Síntesis

La Decisión establece la instauración por los Estados miembros de un sistema de notificación sobre falsificaciones de documentos de viaje que debería facilitar:

  • la detección de las falsificaciones de documentos en el momento de su verificación;
  • la búsqueda de documentos de viaje robados.

El servicio central de cada Estado miembro transmite sin demora las informaciones relativas a los documentos falsos y los robados a los servicios correspondientes de los otros Estados miembros, utilizando el formulario anexo a la decisión del Consejo. Informa también a la Secretaría General del Consejo.

El intercambio de información no se refiere a los datos de carácter personal.

Se utilizará un cuestionario anexo a la decisión del Consejo (Anexo II) cuando los procedimientos penales posteriores derivados de la falsificación supongan una recogida uniformizada de información. La transmisión de datos se hace respetando el Derecho nacional y los convenios internacionales.

Referencias

Acto Entrada en vigor – Fecha de expiración Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión de 27 de marzo de 2000 1.7.2000 _ DO L 81 de 1.4.2000

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