Integración de elementos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje

Integración de elementos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Integración de elementos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Libre circulación de personas asilo e inmigración

Integración de elementos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje

Acto

Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros [Ver actos modificativos].

Síntesis

En opinión del Consejo, la integración de elementos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje mejorará la protección de estos documentos e impedirá su falsificación. La mejor manera de impedir la utilización de identidades falsas es aumentar la fiabilidad de los controles que verifican que las personas que presentan un documento son las mismas a las que se ha expedido dicho documento. Por tanto, este Reglamento tiene por objetivo determinar los identificadores biométricos que serán introducidos por los Estados miembros, en aras de la armonización de las legislaciones nacionales.

Los pasaportes y documentos de viaje incluirán un soporte de almacenamiento de alta seguridad destinado a memorizar datos digitalizados. Este soporte tendrá suficiente capacidad para garantizar la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de dichos datos. El soporte de almacenamiento contendrá una imagen facial y dos impresiones dactilares. Estos datos, registrados en formatos interoperables, estarán protegidos.

Los pasaportes y documentos de viaje deberán emitirse como documentos individuales, de acuerdo con los requisitos internacionales. Sin embargo, en lo que respecta al requisito de tomar impresiones dactilares de niños entre seis y doce años de edad, la Comisión hará un estudio y, posiblemente, propondrá iniciativas aplicables a los requisitos para los niños antes del 26 de junio de 2012.

Quedarán exentos de proporcionar impresiones dactilares los niños menores de doce años (límite de edad provisional) y las personas de las que resulte físicamente imposible obtenerlas. Los identificadores biométricos sólo podrán ser obtenidos por personal cualificado y debidamente autorizado por las autoridades nacionales responsables de la emisión de pasaportes y documentos de viaje.

De conformidad con la normativa internacional, la Comisión establecerá especificaciones técnicas complementarias, tales como:

  • medidas de seguridad complementarias, en particular, en materia de lucha contra la producción de documentos falsos y falsificados;
  • soporte de almacenamiento y su seguridad;
  • requisitos sobre la calidad y normas comunes sobre la imagen facial y las impresiones dactilares.

Cuando proceda, podrá decidirse que estas especificaciones complementarias no se publiquen y sólo se comuniquen a los organismos responsables de la impresión de los documentos y a las personas debidamente autorizadas por los Estados miembros o la Comisión.

Los elementos biométricos incluidos en los pasaportes y documentos de viaje sólo servirán para comprobar la autenticidad del documento, así como la identidad de su titular. El tenedor del documento estará autorizado a comprobar los datos personales inscritos en el pasaporte o el documento de viaje. Cuando proceda, podrá solicitar su rectificación o supresión. La obtención y el almacenamiento de los datos biométricos se ceñirán al propósito exclusivo de emitir pasaportes y documentos de viaje

Cada Estado miembro designará un organismo responsable de la impresión de pasaportes y documentos de viaje. Comunicará el nombre de dicho organismo a la Comisión y a los demás Estados miembros. Cada Estado miembro tendrá derecho a cambiar el organismo que haya designado.

En virtud de las disposiciones del acervo de Schengen, Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda no participan en este reglamento y no están vinculados por su aplicación. No obstante, Dinamarca podrá, en el plazo de seis meses tras la adopción del reglamento, decidir si lo incorpora a su legislación nacional. Por su parte, Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, que no forman parte de la UE, se asociarán a la aplicación del reglamento.

Este reglamento entrará en vigor en los Estados miembros:

  • en lo que respecta a la imagen facial: a más tardar 18 meses después de la adopción de las especificaciones técnicas complementarias;
  • en lo que respecta a las impresiones dactilares: a más tardar 36 meses después de la adopción de las especificaciones técnicas complementarias.

No obstante, la aplicación del reglamento no afectará en modo alguno a la validez de los pasaportes y documentos de viaje expedidos anteriormente. Por otra parte, este reglamento sólo se refiere a los pasaportes y documentos de viaje. No contempla los documentos de identidad ni los documentos temporales de validez igual o inferior a 12 meses, bajo ninguna circunstancia.

Contexto

El Consejo Europeo de 17 de octubre de 2000 había adoptado una resolución que establecía normas mínimas de protección de los pasaportes. El Consejo considera ahora que esta resolución debe actualizarse con el fin de reforzar la protección de los pasaportes y documentos de viaje contra la falsificación.

El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 confirmó la necesidad de adoptar medidas comunes en materia de identificadores y datos biométricos para los documentos de los nacionales de los países terceros, los pasaportes de los ciudadanos de la UE y los sistemas de información.

Por otra parte, la introducción de elementos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje responde a la necesidad, para los Estados miembros que forman parte del Visa Waiver Program de los Estados Unidos, de alinearse con la legislación norteamericana a este respecto, para que sus nacionales puedan entrar en el territorio estadounidense sin visado.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 2252/2004

18.1.2005

DO L 385 de 29.12.2004


Acto(s) modificativo(s)
Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 444/2009

26.6.2009

OJ L 142 de 6.6.2009

Actos Conexos

Decisión de la Comisión de 28 de junio de 2006 por la que se establecen las especificaciones técnicas sobre las normas de las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros
[C(2006) 2909 final – No publicado en el Diario Oficial].
Esta decisión complementa el Reglamento (CE) nº 2252/2004 mediante el establecimiento de especificaciones técnicas relativas al almacenamiento y protección de las impresiones dactilares que deben incluirse en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros. La decisión incluye un anexo sobre los siguientes aspectos:

  • elemento biométrico principal – Imagen facial;
  • elemento biométrico secundario – Impresiones dactilares;
  • soporte de almacenamiento;
  • disposición electrónica del chip del pasaporte;
  • cuestiones relacionadas con la seguridad y la integridad de los datos;
  • valoración de la conformidad.

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