Implantación de sistemas de transporte inteligentes en Europa

Implantación de sistemas de transporte inteligentes en Europa

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Implantación de sistemas de transporte inteligentes en Europa

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Implantación de sistemas de transporte inteligentes en Europa

Acto

Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.

Síntesis

La presente Directiva se refiere a las aplicaciones y los servicios de sistemas de transporte inteligentes (STI) en el sector del transporte por carretera de la Unión Europea (UE) y sus interfaces con otros modos de transporte. Los STI son sistemas mediante los cuales se aplican las tecnologías de la información y las comunicaciones al transporte por carretera, tanto a las infraestructuras, los vehículos y los usuarios como a la gestión del tráfico y de la movilidad.

Se han identificado los siguientes ámbitos prioritarios para el desarrollo y la utilización de las especificaciones y las normas:

  • utilización óptima de los datos sobre la red viaria, el tráfico y los desplazamientos;
  • continuidad de los servicios de STI para la gestión del tráfico y del transporte de mercancías;
  • aplicaciones de STI para la seguridad y la protección del transporte por carretera;
  • conexión del vehículo a las infraestructuras de transporte.

Dentro de dichos ámbitos prioritarios se establecen seis acciones prioritarias:

  • el suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión;
  • el suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la Unión;
  • datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario;
  • el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall);
  • el suministro de servicios de información de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales;
  • el suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales.

Para implantar las aplicaciones y servicios de STI, los países de la UE deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar la aplicación de las especificaciones previstas por la Comisión. No obstante, cada Estado miembro podrá decidir acerca de la implantación de dichas aplicaciones y servicios dentro de su territorio.

La Comisión deberá, en primera instancia, establecer las especificaciones oportunas para garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la implantación y explotación operativa de los STI en el marco de las acciones prioritarias citadas previamente. A continuación, la Comisión deberá establecer especificaciones para la implantación y explotación operativa de los STI para otras acciones en el marco de los ámbitos prioritarios. Las especificaciones incluirán, cuando proceda, las condiciones para el establecimiento de normas adicionales por parte de los países de la UE relativas al suministro de servicios de STI en todo o parte de su territorio, siempre que tales normas no afecten a la interoperabilidad de los mismos. Además de las especificaciones, la Comisión podrá estipular directrices y otras medidas no vinculantes para facilitar la cooperación de los Estados miembros con respecto a los ámbitos prioritarios.

Normas sobre intimidad, seguridad y reutilización de la información

Los Estados miembros deberán garantizar que el tratamiento de los datos personales necesarios para el funcionamiento de aplicaciones y servicios de STI se lleve a cabo de acuerdo con la normativa de la Unión que ampara los derechos y libertades y fundamentales de las personas y que se observen las disposiciones relativas al consentimiento. En particular, deberán velar por que los datos personales estén protegidos contra la utilización indebida, incluidos el acceso ilícito, la modificación o la pérdida. Para ello, los datos personales solo serán objeto de tratamiento en la medida en que éste sea necesario para la ejecución de las aplicaciones y servicios de STI y se fomentará, cuando proceda, la utilización de datos anónimos.

Actos delegados

En lo que respecta a las especificaciones, la Comisión podrá adoptar actos delegados independientes para cada una de las acciones prioritarias. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán tanto revocar tal delegación de poderes como formular objeciones a un acto delegado. Si se formulan objeciones a un acto delegado, éste no entrará en vigor.

Grupo consultivo europeo sobre los STI

La Comisión creará un Grupo Consultivo Europeo sobre los STI para que la asesore sobre los aspectos comerciales y técnicos de la implantación y el uso de los STI en la UE. El Grupo estará compuesto por representantes de alto nivel de los proveedores de servicios de STI, las asociaciones de usuarios, los operadores de transporte y de instalaciones, la industria de fabricación, los interlocutores sociales, las asociaciones profesionales, las autoridades locales y otros foros pertinentes.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2010/40/UE

26.8.2010

27.2.2012

DO L 207 de 6.8.2010

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