Igualdad de trato de los trabajadores autónomos (hasta 2012)

Igualdad de trato de los trabajadores autónomos (hasta 2012)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Igualdad de trato de los trabajadores autónomos (hasta 2012)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Empleo y política social > Igualdad entre mujeres y hombres

Igualdad de trato de los trabajadores autónomos (hasta 2012)

Acto

Directiva 86/613/CEE del Consejo de 11 de diciembre de 1986 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrarias, así como sobre la protección de la maternidad [Diario Oficial L 359 de 19.12.1986].

Síntesis

La Directiva se aplicará a los trabajadores autónomos * y a sus cónyuges, no asalariados ni asociados, que participen de manera habitual en la actividad del trabajador autónomo. Esta Directiva es aplicable hasta el 5 de agosto de 2012, fecha en la que será sustituida por la nueva Directiva 2010/41/UE.

El principio de la igualdad de trato implica la ausencia de cualquier discriminación fundada en el sexo.

Los Estados miembros deberán eliminar todas las disposiciones contrarias a dicho principio, y en particular en lo que se refiere a la instalación o la ampliación de una empresa o a cualquier otra forma de actividad de trabajo autónomo.

Los requisitos para la constitución de una sociedad entre esposos serán las mismos que entre personas que no estén casadas.

Si existe un sistema contributivo de seguridad social para los trabajadores autónomos, los cónyuges no protegidos a través de este sistema podrán adherirse a un régimen de seguridad social sobre una base voluntaria y contributiva.

Los Estados miembros se comprometen a estudiar todas las iniciativas destinadas al reconocimiento del trabajo aportado por los cónyuges.

Asimismo, los Estados miembros se comprometen a examinar en qué condiciones las mujeres trabajadoras autónomas y las cónyuges de los trabajadores autónomos pueden, durante la interrupción de su actividad por razones de embarazo o de maternidad, tener acceso a servicios de sustitución o a servicios sociales o beneficiarse de prestaciones económicas (seguridad social o sistema de protección social pública).

Toda persona que se estime perjudicada por no habérsele aplicado el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en las actividades autónomas deberá poder hacer valer sus derechos por vía judicial.

Las medidas tomadas en aplicación de la Directiva serán puestas en conocimiento de los organismos representativos de los trabajadores autónomos y de los centros de formación profesional.

Términos clave
  • Trabajador autónomo: cualquier persona que ejerza, en las condiciones previstas por el Derecho nacional, una actividad lucrativa por cuenta propia, incluidas las actividades agrícolas y los miembros de las profesiones liberales.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 86/613/CEE

17.12.1986

30.6.1991

DO L 359 de 19.12.1986

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