Identificadores únicos de los OMG

Identificadores únicos de los OMG

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Identificadores únicos de los OMG

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Seguridad alimentaria > Temas específicos

Identificadores únicos de los OMG

Acto

Reglamento (CE) n° 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente.

Síntesis

Ámbito de aplicación

El Reglamento es aplicable a todos los organismos modificados genéticamente destinados a la importación dentro de la Comunidad, al cultivo y a la alimentación humana o animal, con excepción de los medicamentos de uso humano o veterinario.

Autorización de comercialización

La comercialización de los organismos modificados genéticamente está regulada desde comienzos de los años noventa por la Directiva 90/220/CEE. A partir de 1997, la normativa relativa a los OMG –limitada a la Directiva 90/220/CEE (que cubre la importación, la transformación, el cultivo y la utilización de los OMG en la alimentación animal)– se amplió con un Reglamento sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios destinados a la alimentación humana (Reglamento 97/258/CE).

El marco normativo relativo a los OMG se modificó y actualizó mediante la adopción de la Directiva 2001/18/CE por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE anteriormente mencionada, y mediante la adopción de dos reglamentos, uno sobre los OMG en alimentos y piensos (Reglamento (CE) nº 1829/2003), y el otro relativo a la trazabilidad y al etiquetado de OMG (Reglamento (CE) nº 1830/2003).

Antes de sembrar o comercializar un OMG, éste ha de ser evaluado –se habla de evaluación de riesgos– caso por caso, en relación a los efectos potenciales, esperados o no, que puede tener sobre la salud y el medio ambiente. Por consiguiente, los organismos científicos nacionales y comunitarios (entre otros, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) evalúan los efectos relacionados con una toxicidad/alergenicidad potencial de los OMG sobre organismos que no son objeto de investigación.

Una vez que los productos con OMG han obtenido la autorización de comercialización (Directiva 2001/18/CE o Reglamento (CE) nº 1829/2003), ha de especificarse en la etiqueta el identificador apropiado y único de cada OMG.

El identificador se compone de nueve caracteres, cifras y letras, asociados con arreglo a un formato uniforme (en el anexo del Reglamento). Ese formato ha sido homologado en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Por consiguiente, el identificador para un OMG concreto se halla en una lista de la base de datos BioTrack de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

La Comisión o la autoridad que ha expedido la autorización de comercialización comunica por escrito dicho identificador único al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (establecido en el marco del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología).

Contexto

El identificador único es una medida de identificación del OMG que también figura en la etiqueta y facilita la trazabilidad de esos productos a lo largo de toda la cadena alimentaria, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1830/2003.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 65/2004 16.1.2004 DO L 10 de 16.1.2004

Actos Conexos

Reglamento (CE) n° 641/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable [Diario Oficial L 102 de 7.4.2004].


Reglamento (CE) n° 1830/2003

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE [Diario Oficial L 268 de 18.10.2003].

 

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