Fundación Europea de Formación (ETF)

Fundación Europea de Formación (ETF)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Fundación Europea de Formación (ETF)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Ampliación > Proceso de estabilización y asociación: balcanes occidentales

Fundación Europea de Formación (ETF)

Acto

Reglamento (CE) nº 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación.

Síntesis

Por el presente Reglamento se crea la Fundación Europea de Formación y se deroga el Reglamento (CEE) nº 1360/90, por el que inicialmente se estableció la ETF. La fundación se enmarca dentro de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea (UE) y su objetivo es promover el desarrollo de sistemas de educación y formación profesionales en los siguientes países socios:

  • los países candidatos a la adhesión a la UE (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia);
  • los candidatos potenciales a la adhesión situados en los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro y Serbia);
  • los países socios del Mediterráneo Meridional, de Europa Oriental y del Cáucaso Meridional (Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Moldavia, Marruecos, la Autoridad Palestina, Rusia, Siria, Túnez y Ucrania);
  • otros países, por decisión del consejo de administración de la ETF en función de determinados criterios.

La fundación aporta asistencia a estos países para el fomento de las capacidades y las competencias de sus ciudadanos. De esta forma, la fundación participa en los procesos de reforma destinados a fomentar la educación y la formación profesionales (formación inicial y permanente) y trabaja para facilitar el acceso a esta educación. La fundación también trabaja en la promoción de la movilidad, la cooperación entre los centros educativos y las empresas, y el intercambio de experiencias e información entre los Estados miembros.

En lo que se refiere al desarrollo de sistemas de educación y formación profesionales en los países socios, las funciones de la fundación se centran específicamente en lo siguiente:

  • aportación de información, análisis de políticas y asesoramiento sobre formación de capital humano;
  • mejora de los conocimientos sobre las necesidades de formación del mercado laboral;
  • apoyo en el fomento de la capacidad;
  • fomento del intercambio de información y experiencias entre los donantes y entre los países socios y la UE;
  • impulso de la aportación de ayuda por parte de la UE y análisis de la efectividad de dichas ayudas (si lo requiere la Comisión).

En el desempeño de sus funciones, la fundación colabora con otros órganos comunitarios relevantes, en concreto con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) así como con representantes de los agentes sociales europeos y con otras organizaciones internacionales relevantes cuando es necesario.

La ETF es una fundación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y tiene su domicilio en Turín (Italia).

Estructura

El Consejo de Dirección de la fundación está formado por un representante de cada uno de los Estados miembros, tres representantes de la Comisión, tres expertos designados por el Parlamento Europeo y tres representantes designados por la Comisión de los países socios. Sólo los representantes de los Estados miembros y de la Comisión tienen derecho a voto, un voto por cada representante en el caso de los primeros y uno común en el caso los segundos. El Consejo, que se reúne al menos una vez al año, está presidido por uno de los representantes de la Comisión. La duración del mandato del Consejo es de cinco años, renovable una vez.

El Consejo de Dirección se encarga de realizar las estimaciones anuales de ingresos y gastos y de aprobar el programa anual de trabajo, el cuadro de personal, el presupuesto definitivo, el informe anual de actividad, las normas de procedimiento y la normativa financiera. Además, tiene los poderes para nombrar y destituir al director, así como para prolongar la duración de su cargo.

El Director es elegido por una duración de cinco años entre una lista de candidatos presentada por la Comisión. La duración del cargo puede ampliarse una vez por un periodo máximo de tres años. El Director es el representante legal de la fundación y es el responsable de la gestión administrativa. Asimismo, se encarga de preparar y organizar el trabajo del Consejo de Dirección y de poner en marcha las decisiones de éste. El Director también es responsable de la aplicación del programa anual de trabajo y del presupuesto de la fundación.

Los fondos de la fundación proceden principalmente de una subvención extraída del presupuesto general de la UE y de las aportaciones recibidas por los servicios prestados. El balance final de la fundación, los informes anuales de actividad y las normas de procedimiento deben hacerse públicas.

Antecedentes

Desde su aprobación, el Reglamento (CEE) nº 1360/90, por el que se creó la ETF, ha sido modificado en varias ocasiones. Dadas las enmiendas introducidas y en aras de claridad, el Reglamento fue derogado para ser sustituido por el Reglamento (CE) nº 1339/2008.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 1339/2008

20.1.2009

DO L 354 de 31.12.08


Otra Normativa sobre Fundación Europea de Formación (ETF)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Ampliación > Ampliación en curso

Fundación Europea de Formación (ETF)

Acto

Reglamento (CE) nº 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación.

Síntesis

Por el presente Reglamento se crea la Fundación Europea de Formación y se deroga el Reglamento (CEE) nº 1360/90, por el que inicialmente se estableció la ETF. La fundación se enmarca dentro de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea (UE) y su objetivo es promover el desarrollo de sistemas de educación y formación profesionales en los siguientes países socios:

  • los países candidatos a la adhesión a la UE (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia);
  • los candidatos potenciales a la adhesión situados en los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro y Serbia);
  • los países socios del Mediterráneo Meridional, de Europa Oriental y del Cáucaso Meridional (Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Moldavia, Marruecos, la Autoridad Palestina, Rusia, Siria, Túnez y Ucrania);
  • otros países, por decisión del consejo de administración de la ETF en función de determinados criterios.

La fundación aporta asistencia a estos países para el fomento de las capacidades y las competencias de sus ciudadanos. De esta forma, la fundación participa en los procesos de reforma destinados a fomentar la educación y la formación profesionales (formación inicial y permanente) y trabaja para facilitar el acceso a esta educación. La fundación también trabaja en la promoción de la movilidad, la cooperación entre los centros educativos y las empresas, y el intercambio de experiencias e información entre los Estados miembros.

En lo que se refiere al desarrollo de sistemas de educación y formación profesionales en los países socios, las funciones de la fundación se centran específicamente en lo siguiente:

  • aportación de información, análisis de políticas y asesoramiento sobre formación de capital humano;
  • mejora de los conocimientos sobre las necesidades de formación del mercado laboral;
  • apoyo en el fomento de la capacidad;
  • fomento del intercambio de información y experiencias entre los donantes y entre los países socios y la UE;
  • impulso de la aportación de ayuda por parte de la UE y análisis de la efectividad de dichas ayudas (si lo requiere la Comisión).

En el desempeño de sus funciones, la fundación colabora con otros órganos comunitarios relevantes, en concreto con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) así como con representantes de los agentes sociales europeos y con otras organizaciones internacionales relevantes cuando es necesario.

La ETF es una fundación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y tiene su domicilio en Turín (Italia).

Estructura

El Consejo de Dirección de la fundación está formado por un representante de cada uno de los Estados miembros, tres representantes de la Comisión, tres expertos designados por el Parlamento Europeo y tres representantes designados por la Comisión de los países socios. Sólo los representantes de los Estados miembros y de la Comisión tienen derecho a voto, un voto por cada representante en el caso de los primeros y uno común en el caso los segundos. El Consejo, que se reúne al menos una vez al año, está presidido por uno de los representantes de la Comisión. La duración del mandato del Consejo es de cinco años, renovable una vez.

El Consejo de Dirección se encarga de realizar las estimaciones anuales de ingresos y gastos y de aprobar el programa anual de trabajo, el cuadro de personal, el presupuesto definitivo, el informe anual de actividad, las normas de procedimiento y la normativa financiera. Además, tiene los poderes para nombrar y destituir al director, así como para prolongar la duración de su cargo.

El Director es elegido por una duración de cinco años entre una lista de candidatos presentada por la Comisión. La duración del cargo puede ampliarse una vez por un periodo máximo de tres años. El Director es el representante legal de la fundación y es el responsable de la gestión administrativa. Asimismo, se encarga de preparar y organizar el trabajo del Consejo de Dirección y de poner en marcha las decisiones de éste. El Director también es responsable de la aplicación del programa anual de trabajo y del presupuesto de la fundación.

Los fondos de la fundación proceden principalmente de una subvención extraída del presupuesto general de la UE y de las aportaciones recibidas por los servicios prestados. El balance final de la fundación, los informes anuales de actividad y las normas de procedimiento deben hacerse públicas.

Antecedentes

Desde su aprobación, el Reglamento (CEE) nº 1360/90, por el que se creó la ETF, ha sido modificado en varias ocasiones. Dadas las enmiendas introducidas y en aras de claridad, el Reglamento fue derogado para ser sustituido por el Reglamento (CE) nº 1339/2008.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 1339/2008

20.1.2009

DO L 354 de 31.12.08

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