Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Presupuesto

Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

Acto

Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (versión codificada).

Síntesis

Debido a su actividad de empréstitos y préstamos a terceros países y de garantía de préstamos destinados a la financiación de proyectos de inversión situados en terceros países, la Unión Europea (UE) está expuesta a riesgos financieros importantes. Con el fin de cubrir estos riesgos, la UE adoptó el presente reglamento, que crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores.

El presente reglamento define así el funcionamiento del Fondo, y establece sus normas de alimentación y gestión. El Fondo tiene por objetivo principal proteger los créditos presupuestarios europeos y contribuir al respeto de la disciplina presupuestaria.

Misión

El Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores tiene el objetivo de reembolsar a los acreedores de la UE en caso de impago por parte del beneficiario de:

  • un préstamo concedido o garantizado por la UE;
  • una garantía de un préstamo emitido por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para el que la UE establezca una garantía.

Además, el Fondo de Garantía únicamente puede cubrir las operaciones de préstamo y de garantía otorgadas a un tercer país o destinadas a la financiación de proyectos ejecutados en un tercer país.

Gestión y alimentación financiera

La Comisión confía la gestión financiera del Fondo al BEI en el marco de un mandato en nombre de la UE. El Fondo de Garantía se abastece por medio de:

  • las transferencias directas del presupuesto general de la UE;
  • los intereses devengados por la inversión financiera de las disponibilidades del Fondo;
  • las cantidades cobradas de los deudores morosos.

En virtud del acuerdo interinstitucional de mayo de 2006, que contiene el marco financiero europeo para los años 2007-2013, la financiación del Fondo está garantizada como un gasto obligatorio del presupuesto general de la UE.

Importe objetivo y transferencia anual

El importe objetivo designa el importe de los recursos que debe disponer el fondo para cumplir su misión. El importe objetivo queda fijado en el 9 % del saldo vivo del principal del conjunto de los compromisos de la Comunidad derivados de cada operación, más los intereses devengados y no pagados. La transferencia anual del presupuesto de la UE al Fondo se calcula mediante la aplicación del importe objetivo a los préstamos pendientes concedidos y garantizados. La diferencia entre el importe objetivo y el valor efectivo de los haberes del Fondo se transfiere del presupuesto general de la UE al Fondo o viceversa, en caso de que se registre un excedente en el Fondo.

El importe de la provisión se calcula durante el ejercicio «n» sobre la base de los préstamos concedidos y garantizados durante el ejercicio anterior («n -1»). Es decir, que existe un desfase de alrededor de un año entre el principio del saldo pendiente y la provisión efectiva del Fondo.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009

 30.6.2009

 DO L 145 de 10.6.2009

Actos Conexos

Informe de la Comisión, de 2 de julio de 2010, denominado «Informe anual de la Comisión sobre el Fondo de Garantía y su gestión en 2009» [COM(2010) 805 final – no publicado en el Diario Oficial].

Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta [Diario Oficial L 405 de 30.12.2006].

Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad [Diario Oficial L 327 de 24.11.2006].
El presente reglamento establece un Instrumento de Estabilidad que incluye medidas de cooperación al desarrollo así como medidas de cooperación financiera, económica y técnica con los terceros países.

La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.

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