Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Lucha contra el cambio climático

Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

Acto

Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).

Síntesis

La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco común relativo a la producción y el fomento de energía procedente de fuentes renovables.

Objetivos nacionales y medidas

Cada Estado miembro tiene fijado un objetivo relativo a la cuota de energía obtenida de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía para 2020. Este objetivo se ajusta al objetivo global «20-20-20» de la Comunidad.

Por otra parte, antes de 2020, la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el sector del transporte debe alcanzar al menos el 10 % del consumo final de energía en este sector.

Planes de acción nacionales en materia de energía renovable

Los Estados miembros deben establecer un plan de acción nacional para 2020 que determine la cuota de energía procedente de fuentes renovables consumida en el transporte, la electricidad y la producción de calor. Estos planes de acción deben tener en cuenta los efectos de otras medidas relativas a la eficiencia energética en el consumo final de energía (lo más importante es la reducción del consumo de energía; para alcanzar este objetivo sería necesario producir menos energía a partir de fuentes renovables). Estos planes deben establecer, asimismo, modalidades para reformar las normativas de planificación y tarificación así como el acceso a las redes de electricidad, en favor de energías generadas a partir de fuentes renovables.

Cooperación entre los Estados miembros

Los Estados miembros pueden “intercambiar” energía generada a partir de fuentes renovables por un intercambio estadístico y desarrollar proyectos comunes relacionados con la producción de energía eléctrica y de calor procedente de fuentes renovables.

También pueden establecer una cooperación con terceros países. Se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • la electricidad debe ser consumida en la Comunidad;
  • la electricidad debe ser producida en una instalación de nueva construcción (posterior a junio de 2009);
  • la cantidad de electricidad producida y exportada no debe ser objeto de otro tipo de ayudas.

Garantía de origen

Cada Estado miembro debe poder garantizar tanto el origen de la electricidad como el de la calefacción y la refrigeración procedentes de fuentes de energía renovables. La información contenida en dichas garantías de origen está normalizada y debe ser reconocida en todos los Estados miembros. También puede ser utilizada para facilitar información a los consumidores sobre la composición de las distintas fuentes de electricidad.

Acceso y funcionamiento de las redes

Los Estados miembros deben crear todas las infraestructuras necesarias para generar energía procedente de fuentes renovables en el sector del transporte. Para ello deben:

  • velar por que los operadores garanticen el transporte y la distribución de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables;
  • establecer un acceso prioritario a este tipo de energía.

Biocarburantes y biolíquidos

La Directiva tiene en cuenta la energía generada a partir de biocarburantes y biolíquidos. Para que estos últimos puedan ser tomados en consideración, deberán contribuir a reducir al menos en un 35 % las emisiones de gases de efecto invernadero. A partir del 1 de enero de 2017, su contribución a la reducción de las emisiones deberá alcanzar el 50 %.

Los biocarburantes y biolíquidos se producen a partir de materias primas procedentes del exterior y del interior de la Comunidad. Los biocarburantes y los biolíquidos no deben producirse con materias primas procedentes de tierras de elevado valor en cuanto a biodiversidad o que presenten una gran reserva de carbono. Para recibir ayudas financieras, deben ser calificadas como «sostenibles» en virtud de los criterios de la presente Directiva.

Contexto

La Directiva forma parte del paquete legislativo sobre energía y cambio climático que proporciona un marco legislativo a los objetivos comunitarios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Este paquete de medidas fomenta la eficiencia energética, el consumo de energía procedente de fuentes renovables, la mejora del abastecimiento energético y la estimulación económica de un sector dinámico del que Europa es ejemplo.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2009/28/CE

25.6.2009

5.12.2010

DO l140 de 5.6.2009

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ACTO CONEXO
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Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, relativo a los requisitos de sostenibilidad para el uso de fuentes de biomasa sólida y gaseosa en los sectores de la electricidad, la calefacción y la refrigeración [COM(2010) 11 final – No publicado en el Diario Oficial]

El Informe va acompañado de una evaluación de impacto (SEC(2010)65) y de un resumen de la evaluación de impacto (SEC(2010)66 ).
El Informe presenta los resultados de la evaluación llevada a cabo por la Comisión sobre los requisitos de un sistema de sostenibilidad para las aplicaciones energéticas de la biomasa distinta de los biocarburantes y los biolíquidos (es decir, combustibles sólidos y gaseosos utilizados en los sectores de electricidad, calefacción y refrigeración).
En su análisis de los requisitos para ampliar el sistema comunitario de sostenibilidad a los combustibles sólidos y gaseosos derivados de la biomasa para aplicaciones de electricidad, calefacción y refrigeración, la Comisión ha considerado tres principios a los que debe ajustarse toda política europea de sostenibilidad de la biomasa:

  • tratamiento eficaz de los problemas que afectan al uso sostenible de la biomasa;
  • eficiencia económica en la consecución de los objetivos y;
  • coherencia con las demás políticas existentes.

Basándose en estos elementos de análisis, el Informe concluye que, en esta fase, no es necesario establecer un sistema europeo obligatorio y armonizado en este campo. Las medidas existentes son suficientes para garantizar que la biomasa sólida y gaseosa que se consume dentro de la UE en aplicaciones de electricidad, calefacción y refrigeración es sostenible.
No obstante, la Comisión formula recomendaciones en materia de sostenibilidad e invita encarecidamente a los Estados miembros a que las tengan en cuenta, para asegurar la coherencia entre los sistemas nacionales de sostenibilidad existentes o futuros. Las recomendaciones se basan fundamentalmente en el sistema de sostenibilidad incluido en la Directiva 2009/28/CE para los biocarburantes y los biolíquidos.
Para el 31 de diciembre de 2011, la Comisión presentará un informe que indicará si los sistemas nacionales se ocupan de forma suficiente y adecuada de la sostenibilidad en relación con el uso de biomasa procedente tanto del interior como del exterior de la UE, y sobre si dichos sistemas han creado obstáculos al comercio y al desarrollo del sector bioenergético. El nuevo informe estudiará aspectos como el de la posible idoneidad de medidas adicionales del tipo de criterios comunes de sostenibilidad a nivel de la UE.

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