Fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario: directrices

Fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario: directrices

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario: directrices

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario: directrices

La Unión Europea establece unas directrices destinadas a fomentar el respeto del Derecho internacional humanitario en sus relaciones con los terceros países.

Acto

Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario [Diario Oficial C 327 de 23.12.2005].

Resumen

Basada en los principios de libertad, respeto de los derechos humanos y Estado de Derecho, la Unión Europea (UE) tiene por objetivo fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario.

Las presentes directrices tienen por objeto describir los instrumentos que la UE y sus instituciones y órganos pueden utilizar para fomentar el respeto del Derecho internacional humanitario por parte de los terceros países y los agentes no estatales que operan en estos países.

Derecho internacional humanitario

El Derecho internacional humanitario, también denominado Derecho aplicable a los conflictos armados o Derecho de la guerra, trata de atenuar los efectos del conflicto armado protegiendo a quienes no participan en él o ya han dejado de hacerlo, mediante la regulación de los métodos y medios de combate. Basado en convenios internacionales y en el Derecho internacional consuetudinario, el Derecho internacional humanitario es aplicable a todo conflicto armado, internacional o no, así como a las situaciones de ocupación resultantes de un conflicto armado.

Esta característica lo distingue del Derecho internacional relativo a los derechos humanos, que es de general aplicación dentro de la jurisdicción del Estado de que se trate en tiempo de paz, así como en tiempo de guerra. No obstante, ambos conjuntos de reglas pueden aplicarse a una situación concreta.

Determinadas violaciones graves del Derecho internacional humanitario se definen como crímenes de guerra. En estos casos, los individuos son personalmente responsables. Los Estados deben garantizar el enjuiciamiento de los supuestos perpetradores por sus tribunales nacionales o por un tribunal penal internacional (Corte Penal Internacional – CPI).

Directrices de actuación

Para poder aplicar medidas concretas, las directrices prevén la elaboración de informes, evaluaciones y recomendaciones de acción, en particular:

  • la determinación de las situaciones a las que pueda ser aplicable el Derecho internacional humanitario, por los órganos pertinentes de la UE. Eso implica consultas con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y las Naciones Unidas, así como el apoyo de los servicios de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta (CIHEF). En su caso, estas instancias deben determinar y recomendar acciones destinadas a fomentar el respeto del Derecho internacional humanitario;
  • la inclusión de la evaluación de la situación en relación con el Derecho internacional humanitario en los informes sobre un Estado o un conflicto por los jefes de operaciones civiles o comandantes de operaciones militares de la UE y representantes especiales. Cuando sea posible, los informes incluirán un análisis y sugerencias sobre las medidas que podría tomar la UE;
  • información al Grupo “Derecho Internacional” del Consejo respecto a las circunstancias en que parezca a punto de estallar un conflicto armado. Si es oportuno y factible, puede encomendarse al Grupo “Derecho Internacional” que formule propuestas sobre la actuación futura de la Unión Europea.

Con el fin de fomentar el respeto del Derecho internacional humanitario, la UE dispone de varios medios de acción en sus relaciones con los terceros países:

  • el diálogo político, tanto en situaciones de guerra como en tiempo de paz;
  • declaraciones públicas de carácter nacional, insistiendo en la necesidad de cumplir el Derecho internacional humanitario;
  • gestiones y declaraciones públicas para condenar las violaciones del Derecho internacional humanitario en el marco de un conflicto;
  • medidas restrictivas y sanciones respecto a las partes en un conflicto;
  • cooperación con otras organizaciones internacionales, en particular, las Naciones Unidas, las organizaciones regionales interesadas y el CICR;
  • operaciones de gestión de crisis, en particular recogida de información que pueda ser útil a la Corte Penal Internacional o para la investigación de otros crímenes de guerra;
  • fomento por parte de la UE de la lucha contra la impunidad para que los crímenes de guerra no queden impunes y alentar, por tanto, a los terceros Estados, a promulgar legislación penal nacional que castigue la vulneración del Derecho internacional humanitario;
  • formación y educación en los principios del Derecho internacional humanitario, en particular, para los cuerpos y fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas. La UE debería plantearse impartir o financiar educación y formación en Derecho internacional humanitario en terceros Estados;
  • concesión de licencias de exportación de armamento. El Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas dispone que debe verificarse el cumplimiento del Derecho internacional humanitario por parte del país importador antes de conceder licencias de exportación de armas destinadas a él.

Contexto

Las presentes directrices completan la Posición Común del Consejo relativa a la CPI, así como las Directrices de la UE en materia de diálogo sobre derechos humanos, tortura, niños y conflictos armados, y defensores de los derechos humanos [FR].

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