Exención de determinados acuerdos entre compañías de transporte marítimo de línea regular («consorcios»)
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Exención de determinados acuerdos entre compañías de transporte marítimo de línea regular («consorcios»)
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Competencia > Dispositions applicables aux secteurs spécifiques > Competencia en los transportes
Exención de determinados acuerdos entre compañías de transporte marítimo de línea regular («consorcios»)
Acto
Reglamento (CE) nº 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios).
Síntesis
El presente Reglamento se aplica a los consorcios * que prestan servicios de transporte marítimo internacional de línea regular * de o a uno o más puertos de la Unión Europea (UE).
Acuerdos exentos
De conformidad con el artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguo artículo 81, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [TCE]), el artículo 101, apartado 1, del TFUE (antiguo artículo 81, apartado 1, del TCE) no es aplicable a las siguientes actividades de un consorcio:
- la operación conjunta de servicios de transporte marítimos de línea regular;
- los ajustes de capacidad en respuesta a fluctuaciones de la oferta y la demanda;
- la explotación o utilización conjuntas de terminales portuarias;
- cualquier otra actividad accesoria a las arriba mencionadas que sea necesaria para la realización de las mismas, tales como:
- la utilización del sistema informatizado de intercambio de datos;
- la obligación por parte de los miembros del consorcio de utilizar en la ruta o rutas de que se trate los buques asignados al consorcio;
- la obligación por parte de los miembros del consorcio de no asignar o arrendar espacio a otros operadores de buques transportistas en la ruta o rutas de que se trate sin el consentimiento previo de los demás miembros del consorcio.
Acuerdos no cubiertos por la exención
La exención anterior no será aplicable a un consorcio que, directa o indirectamente, por sí solo o en combinación con otros factores controlados por las partes, tenga como objeto:
- la fijación de precios al vender servicios de transporte marítimo de línea regular a terceros fuera del consorcio;
- la limitación de la capacidad o de las ventas, a excepción de los ajustes de capacidad contemplados;
- la asignación de mercados o de clientes.
Condiciones de exención
Para disfrutar de la exención, la cuota de mercado combinada de los miembros del consorcio en el mercado de referencia en el que opera el consorcio será inferior al 30%, calculado en volumen de mercancías transportadas por los miembros de dentro o fuera del consorcio.
Para disfrutar de la exención, los miembros del consorcio deberán tener derecho a retirarse del mismo con un preaviso máximo de seis meses y sin ninguna penalización financiera o de otra naturaleza. En el caso de un consorcio de integración muy elevada, el período máximo de preaviso podrá ampliarse a 12 meses.
Contexto
El presente Reglamento se basa en el Reglamento (CE) nº 823/2000, que expiró el 25 de abril de 2010. Aunque las justificaciones de la exención por categorías para el consorcio de transporte de línea regular siguen siendo válidas, el Reglamento 906/2009 garantiza una mayor convergencia con otros reglamentos vigentes de exención por categorías a la cooperación horizontal sin dejar de tener en cuenta las prácticas de mercado usuales en la industria del transporte de línea.
Términos clave del acto |
---|
|
Referencias
Acto | Entrada en vigor – Fecha de expiración | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
---|---|---|---|
Reglamento (CE) nº 906/2009 |
26.4.2010 – 25.4.2015 |
– |
DO L 256 de 29.9.2009 |