Exención de determinados acuerdos de transporte aéreo de las normas de competencia de la UE

Exención de determinados acuerdos de transporte aéreo de las normas de competencia de la UE

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Exención de determinados acuerdos de transporte aéreo de las normas de competencia de la UE

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Competencia > Dispositions applicables aux secteurs spécifiques > Competencia en los transportes

Exención de determinados acuerdos de transporte aéreo de las normas de competencia de la UE

Acto

Reglamento (CE) nº 487/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo.

Síntesis

De conformidad con el artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguo artículo 81, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [TCE]), la Comisión podrá adoptar un reglamento que declare que determinados acuerdos, decisiones y prácticas concertadas están exentos de la prohibición contenida en el artículo 101, apartado 1, del TFUE (antiguo artículo 81, apartado 1, del TCE).

La Comisión podrá, en particular, adoptar dicho Reglamento de exención por categorías con respecto a acuerdos, decisiones o prácticas concertadas que tengan por objeto:

  • la planificación conjunta y la coordinación de los horarios de las compañías aéreas;
  • consultas sobre tarifas de transporte de pasajeros, de equipaje y de carga en servicios aéreos regulares;
  • operaciones conjuntas en servicios aéreos regulares nuevos y de baja densidad;
  • asignación de franjas horarias en los aeropuertos y la fijación de horarios;
  • la adquisición, el desarrollo y la explotación conjunta de sistemas informatizados de reserva relacionados con los horarios, las reservas y la emisión de billetes por parte de empresas de transporte aéreo.

Podrá ser derogado o modificado si se produce un cambio en la situación relativa a uno de los factores que haya sido esencial para su adopción. En tal caso se fijará un periodo para la modificación de los acuerdos y prácticas concertadas a los que se aplicaba el Reglamento precedente antes de la derogación o modificación.

Todo reglamento de exención por categorías se adoptará por un periodo de tiempo específico, y se aplicará con efectos retroactivos sobre los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que ya existan en la fecha de entrada en vigor de tales reglamentos.

Antes de adoptar dicho reglamento de exención por categorías, la Comisión deberá publicar un proyecto del mismo e invitará a todas las personas y organizaciones interesadas a que presenten sus comentarios dentro de un plazo razonable. Antes de publicar un proyecto de reglamento y de adoptar un reglamento, la Comisión deberá consultar al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes conforme al Reglamento (CE) nº 1/2003.

El presente Reglamento deroga el Reglamento (CEE) nº 3976/87.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 487/2009

1.7.2009

DO L 148 de 11.6.2009

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