Estadísticas comunitarias sobre asilo y migración

Estadísticas comunitarias sobre asilo y migración

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Estadísticas comunitarias sobre asilo y migración

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Libre circulación de personas asilo e inmigración

Estadísticas comunitarias sobre asilo y migración

Acto

Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros.

Síntesis

Este Reglamento establece normas comunes relativas a la recogida de datos estadísticos comunitarios sobre la migración por los países de la Unión Europea (UE). Contempla las estadísticas relativas a la inmigración * a y la emigración * desde países de la UE, la nacionalidad y país de nacimiento de las personas que residen en territorios de países de la UE, y los procedimientos administrativos y judiciales en el ámbito de la migración.

Estadísticas sobre migración, protección internacional, inmigración ilegal y retorno

Los países de la UE proporcionan a Eurostat estadísticas relativas al número de:

  • inmigrantes que entran en sus territorios;
  • emigrantes que salen de sus territorios;
  • personas que residen habitualmente en sus territorios;
  • permisos de residencia expedidos, incluidos los permisos de residente de larga duración;
  • personas que obtienen la nacionalidad.

Los países de la UE también comunican el número de:

  • personas que piden protección internacional;
  • personas cuya solicitud esté siendo examinada por las autoridades nacionales;
  • solicitudes desestimadas;
  • solicitudes aceptadas en virtud de la condición de refugiado, de la protección subsidiaria y de la protección provisional;
  • menores no acompañados;
  • peticiones y traslados regulados por el Reglamento «Dublín II»;
  • personas seleccionadas para una reinstalación *.

Los países de la UE envían igualmente a Eurostat estadísticas sobre las cifras de nacionales extracomunitarios que no han sido admitidos en sus fronteras exteriores o que han sido hallados en situación irregular en sus territorios.

Asimismo, los países de la UE suministran estadísticas relativas al número de decisiones administrativas o judiciales por las que se impone la obligación de abandonar sus territorios, así como las cifras de nacionales extracomunitarios que regresan efectivamente a su país de origen, a un país de tránsito o a otro país extracomunitario.

Disposiciones comunes a las distintas categorías

Las estadísticas se basan en los:

  • registros de procedimientos administrativos y judiciales;
  • registros de procedimientos administrativos y de población;
  • censos;
  • sondeos.

En principio, las estadísticas se desglosan por edad, sexo y nacionalidad. La Comisión puede adoptar otros tipos de desglose como, por ejemplo, el año en que el permiso de residencia se concedió por primera vez (estadísticas sobre permisos de residencia) o el motivo de la denegación o de la detención (estadísticas sobre entrada y residencia ilegales).

El Comité del programa estadístico asiste a la Comisión. Ésta deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento a más tardar el 20 de agosto de 2012 (y, a continuación, cada tres años).

Contexto

Este Reglamento responde a las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003, en las que se pedían mecanismos más eficaces para recoger y analizar información sobre migración y asilo en la UE. La Comisión había publicado previamente un plan de acción en el que se fijaban los objetivos para el desarrollo de estadísticas en este ámbito.

Términos clave del acto
  • Inmigración: acción por la cual una persona establece su residencia en el territorio de un país de la UE distinto del suyo o en un país extracomunitario por un período de 12 meses como mínimo;
  • Emigración: acción por la cual una persona que reside en el territorio de un país de la UE cambia de país de residencia por un período de 12 meses como mínimo:
  • Reinstalación: traslado de nacionales extracomunitarios a un país de la UE en el que se les permitirá residir con fines de protección internacional.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 862/2007

20.8.2007

DO L 199 de 31.7.2007

Actos Conexos

Reglamento de la Comisión (EU) No 351/2010 de 23 de abril de 2010 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, en lo que respecta a las definiciones de las categorías de grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior, grupos de países de residencia habitual posterior y grupos de nacionalidades [Diario Oficial L 104 de 24.4.2010].
Para garantizar que sean comparables los datos de las distintas fuentes estadísticas de los Estados miembros de la UE y que puedan elaborarse panorámicas comunitarias, es preciso definir de la misma forma determinadas categorías de grupo en todos los Estados miembros. Para ello, el presente Reglamento establece las siguientes categorías:

  • grupos de países de nacimiento;
  • grupos de países de residencia habitual anterior;
  • grupos de países de residencia habitual posterior;
  • grupos de nacionalidades.

Los Estados miembros deben trasmitir los datos a la Comisión con arreglo a estos grupos, según la lista que se adjunta al presente Reglamento. Los grupos de países y nacionalidades se dividen en grupos básicos y grupos adicionales de otros países y otras nacionalidades que no pertenecen a la Unión Europea divididos por niveles de desarrollo. La Comisión facilita de países y nacionalidades para todos los grupos básicos y adicionales.

Reglamento (UE) nº 216/2010 de la Comisión, de 15 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, por lo que se refiere a las definiciones de las categorías de los motivos para la emisión de permisos de residencia [Diario Oficial L 66 de 16.3.2010].
Con el fin de armonizar la recogida de datos estadísticos por parte de los países de la UE, en el anexo del presente Reglamento se recogen las categorías de motivos para la emisión de permisos de residencia para nacionales extracomunitarios. La lista incluye categorías de motivos relacionados con:

  • la formación y reunificación de la familia;
  • la educación y la enseñanza;
  • actividades remuneradas.

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