Eslovenia – Empleo y asuntos sociales

Eslovenia – Empleo y asuntos sociales

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Eslovenia – Empleo y asuntos sociales

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Eslovenia – Empleo y asuntos sociales

Prioridades a corto plazo:

  • apoyo a los interlocutores sociales para que desarrollen y pongan en práctica el acervo, especialmente en el marco del diálogo social bipartito;
  • elaboración de una estrategia nacional de empleo, basada en el examen conjunto de la política de empleo.

Evaluación (noviembre de 2000)

Los interlocutores sociales participan en el proceso legislativo, pero debe conseguirse que este diálogo sea eficaz. Eslovenia, en colaboración con la Comisión, ha examinado su política de empleo y ha publicado un documento titulado «Evaluación conjunta de las prioridades de la política de empleo». También se ha publicado un documento sobre los objetivos estratégicos de desarrollo del mercado de trabajo hasta 2006.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Prioridades a medio plazo:

  • creación de las estructuras adecuadas en relación con el mercado de trabajo y reexamen conjunto de las políticas de empleo a fin de preparar la participación en la coordinación dentro de la Unión Europea;
  • aproximación al derecho comunitario del derecho laboral y la legislación relativa a la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, en especial la adopción rápida de la Directiva marco sobre la seguridad y la salud de los trabajadores;
  • aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
  • continuación del proceso de instauración de un diálogo social activo;
  • continuación del proceso de creación de una protección social adaptada.

Evaluación (octubre de 1999)

Eslovenia ha modificado la ley sobre el empleo y el seguro de desempleo para hacer posible una política de empleo más activa. En mayo de 1999 se inició en colaboración con la Comisión una revisión conjunta de las políticas de empleo. Asimismo, se ha aprobado la ley sobre salud y seguridad.

Evaluación (noviembre de 2000)

Se ha adoptado una nueva ley en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Tras la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

Referencias

Decisión 98/268/CE de 30.03.1998
Diario Oficial L 121 de 23.04.1998

Decisión 1999/859/CE de 06.12.1999
Diario Oficial L 335 de 28.12.1999

Dictamen de la Comisión COM(97) 2010 final
No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(98) 709 final
No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(1999) 512 final
No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2000) 712 final

Informe de la Comisión COM(2003) 675 final – SEC(2003) 1208
No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea (Diario Oficial L 236 de 23.9.2003)

La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.

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