Escuela Europea de Policía (CEPOL)

Escuela Europea de Policía (CEPOL)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Escuela Europea de Policía (CEPOL)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Justicia libertad y seguridad > Cooperación policial y aduanera

Escuela Europea de Policía (CEPOL)

Acto

Decisión 2005/681/JAI del Consejo de 20 de septiembre de 2005 por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI.

Síntesis

Inicialmente CEPOL fue instituida por una Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2000. El informe sobre los tres primeros años de funcionamiento reveló la existencia de algunas dificultades. En sus conclusiones del 24 de febrero de 2005, el Consejo recomendó mejorar el funcionamiento de la Escuela Europea de Policía (CEPOL): pareció evidente que CEPOL podría funcionar mejor si se financiaba con cargo al presupuesto general y si se aplicaba a su personal el estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. La presente decisión crea una Escuela Europea de Policía que es sucesora de la CEPOL creada por la Decisión 2000/820/JAI. La decisión otorga a CEPOL el estatuto de organismo financiado con cargo al presupuesto de las Comunidades Europeas. Establece medidas transitorias para la sucesión jurídica general.

Organización de CEPOL

CEPOL toma la forma de una red integrada por los centros nacionales de formación de los altos responsables de los servicios de policía. Está dirigida por dos órganos: el consejo de administración y el director. Una secretaría general se encarga de las tareas administrativas.

El consejo de administración está integrado por los directores de los centros nacionales de formación. Cada delegación nacional (uno o más directores de estos centros) dispone de un voto en el consejo de administración. Pueden participar en el consejo de administración como observadores sin derecho a voto representantes de la Secretaría General del Consejo, de la Comisión y de Europol.

El consejo de administración adopta sus decisiones por mayoría de los dos tercios de sus miembros, excepto en el caso del proyecto de presupuesto que debe presentarse a la Comisión y para el que se requiere la unanimidad. Aprueba, entre otras cosas, programas, módulos de formación y métodos de enseñanza comunes, así como el informe anual de CEPOL. El consejo de administración decide también el nombramiento del director.

El consejo de administración nombra al director a partir de una lista de tres candidatos como mínimo. Es competente para la gestión corriente de CEPOL. Además, ejecuta el presupuesto, mantiene contactos con los servicios competentes de los Estados miembros y coordina la aplicación del programa de trabajo. El director está sujeto al estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

La Secretaría asiste a CEPOL en las tareas administrativas y la ejecución de su programa anual. El personal de la secretaría está sujeto al estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

CEPOL posee la personalidad jurídica. El director administrativo de CEPOL es su representante legal. La sede de CEPOL está situada en Bramshill, en el Reino Unido.

Financiar CEPOL con cargo al presupuesto de la UE

CEPOL se financia con cargo al presupuesto comunitario. Los gastos a cargo del presupuesto comunitario incluyen los gastos de personal, administración, infraestructura y funcionamiento. A más tardar el 31 de marzo de cada año, el consejo de administración adoptará el proyecto de presupuesto provisional de CEPOL y lo transmitirá a la Comisión y a la autoridad presupuestaria, es decir al Parlamento Europeo y al Consejo, con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea. Corresponde a la autoridad presupuestaria elaborar el presupuesto final de CEPOL.

El Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), se aplicará sin restricciones a CEPOL. CEPOL se adhiere a las otras disposiciones relativas a la lucha contra el fraude como, por ejemplo, los acuerdos interinstitucionales sobre este tema.

La presente decisión entró en vigor el 1 de enero de 2006. Cada cinco años a partir de dicha fecha, el consejo de administración deberá encargar una evaluación externa independiente sobre la aplicación de la decisión.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión del Consejo 2005/681/JAI

1.1.2006

DO L 256 de 1.10.2005.

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