Encuesta muestral sobre la población activa
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Encuesta muestral sobre la población activa
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Empleo y política social > Situación social y situación del empleo en europa
Encuesta muestral sobre la población activa
Acto
Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad [Véanse los actos modificativos].
Síntesis
La formulación de las políticas europeas de empleo se basa en informaciones estadísticas comparables recogidas en los Estados miembros.
De este modo, cada año los Estados miembros de la Unión Europea (UE) dirigen encuestas muestrales de su población activa y los niveles de subempleo *. Los resultados de las encuestas estadísticas se transmiten a la Comisión Europea (Eurostat (DE) (EN) (FR)).
Recogida de datos
Las encuestas se realizan por sondeo con muestras de hogares privados * o de personas residentes en el territorio económico de dicho Estado miembro en el momento de la encuesta. De ser posible, la encuesta se completa con información sobre las personas que residen en hogares colectivos *.
Se pueden utilizar otros medios de recogida si producen información de calidad equivalente (como el uso de registros administrativos).
Los Estados miembros pueden establecer que las encuestas sean obligatorias.
Representatividad de la información
En el caso de Estados miembros que poseen una población superior a un millón de habitantes, se prevén márgenes de error en el cálculo de los datos estadísticos. Además, las ponderaciones se calculan teniendo en cuenta características de la población (edad, sexo, región).
Por último, se pueden aplicar métodos de imputación estadística en el caso en el que falten datos a causa de la falta de respuestas.
Elementos de la encuesta
Los Estados miembros deben facilitar a Eurostat cualquier información que se requiera sobre la organización de la encuesta y sus métodos (criterios de diseño y de tamaño de la muestra). Dicha información no incluye datos de identificación directa de las personas encuestadas.
La encuesta debe proporcionar información sobre todo relativa a:
- las características de las personas encuestadas (sexo, año de nacimiento, estado civil, etc.);
- la actividad principal (situación profesional, salario, país del lugar de trabajo, permanencia en el empleo y razones para ello, etc.);
- la duración del trabajo y los horarios atípicos;
- la posible situación de subempleo;
- la búsqueda de empleo (tipo de empleo buscado, duración de la búsqueda, método, etc.);
- las posibilidades de educación y de formación;
- la experiencia profesional anterior;
- la situación un año antes de la encuesta.
La Comisión puede decidir recoger información sobre aspectos adicionales no previstos por el presente Reglamento.
Contexto
El Reglamento (CEE) nº 3711/91 ha quedado derogado por el presente Reglamento (CE) 577/98.
Términos clave del acto |
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Referencias
Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
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Reglamento (CE) nº 577/98 |
15.3.1998 |
15.3.1998 |
DO L 77, 14.3.1998 |
Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
---|---|---|---|
Reglamento (CE) nº 1991/2002 |
10.11.2002 |
10.11.2002 |
DO L308, 9.11.2002 |
Reglamento (CE) nº 2104/2002 |
19.12.2002 |
19.12.2002 |
DO L 324, 29.11.2002 |
Reglamento (CE) nº 2257/2003 |
12.1.2004 |
12.1.2004 |
DO L 336, 23.12.2003 |
Reglamento (CE) nº 1372/2007 |
23.12.2007 |
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DO L 315, 3.12.2007 |
Reglamento (CE) n° 596/2009 |
18.6.2009 |
7.8.2009 |
DO L 188, 18.7.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas al Reglamento (CE) n° 577/98 se han integrado en el texto de base. La versión consolidadatiene un valor meramente documental.
Actos Conexos
Métodos de cálculo estadístico
Reglamento (CE) n° 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (Texto pertinente a efectos del EEE).