Emisiones de los vehículos pesados (Euro VI): normas de certificación

Emisiones de los vehículos pesados (Euro VI): normas de certificación

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Emisiones de los vehículos pesados (Euro VI): normas de certificación

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Contaminación atmosférica

Emisiones de los vehículos pesados (Euro VI): normas de certificación

Acto

Reglamento (CE) n° 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).

Síntesis

El presente Reglamento define el marco jurídico relativo a la homologación de los vehículos de motor, sus motores y sus piezas de recambio en relación con las emisiones que producen. Establece asimismo normas relativas a:

  • la conformidad de vehículos o motores en servicio;
  • la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación;
  • los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) y la accesibilidad a la información;
  • la medición del consumo de carburante;
  • las emisiones de CO2.

Este Reglamento se aplicará a los vehículos de motor de las categorías M1, M2, N1 y N2 (ver anexo II de la Directiva 2007/46/CE).

Obligaciones de los fabricantes

Los fabricantes deberán estar en condiciones de demostrar que todos los vehículos nuevos, así como los motores o sus piezas, que vayan a venderse, matricularse o ponerse en circulación en la Comunidad han sido sometidos a un procedimiento de homologación CE.

Los fabricantes deberán, por otra parte, adoptar medidas técnicas que garanticen una limitación efectiva de las emisiones de gases de escape de los vehículos.

El Reglamento establece asimismo las condiciones relativas a los dispositivos de control de la contaminación, en función del kilometraje y la vida útil aplicable a cada categoría de vehículos.

Requisitos y ensayos

Los fabricantes deberán equipar sus vehículos o motores con componentes que permitan respetar los límites de emisiones fijados en el anexo I de la presente Directiva.

La Comisión Europea adopta disposiciones para que se respeten los límites de emisiones. También adopta medidas relativas fundamentalmente a las emisiones del tubo de escape *, los dispositivos de control de la contaminación, los carburantes de referencia y la medición de la potencia del motor.

Acceso a la información

Los fabricantes de vehículos deberán garantizar a los agentes independientes * el acceso a la información sobre los sistemas de diagnóstico a bordo * de los vehículos, el equipo de diagnóstico, las herramientas o los programas informáticos.

Los fabricantes serán responsables asimismo de proporcionar información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos *. Los fabricantes finales son responsables de comunicar la información sobre el conjunto del vehículo.

La información deberá estar disponible en los sitios web de los fabricantes o, si esto no fuera posible, en otro formato.

Calendario

Las autoridades nacionales ya no concederán la homologación comunitaria o nacional a los vehículos no conformes con el presente Reglamento a partir del 31 de diciembre de 2012. Asimismo, prohibirán la puesta en circulación de vehículos nuevos no conformes con el presente Reglamento a partir del 31 de diciembre de 2013.

Incentivos financieros

Los Estados miembros podrán conceder incentivos financieros a la compra de vehículos de motor producidos en serie que cumplan lo establecido en el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2013. También se contemplan medidas a posteriori bien para la adaptación de los vehículos de motor que ya estén en circulación o para su eliminación.

El importe de estos incentivos financieros equivaldrá al coste adicional de los dispositivos técnicos implantados para asegurar que el vehículo cumple los límites de emisiones.

El presente Reglamento deroga las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE con efecto el 31 de diciembre de 2013.

Contexto

El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de medio ambiente recalcaba la necesidad de reducir la contaminación atmosférica. El presente Reglamento contribuye a los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire mediante la creación de un sistema que obliga a la industria automovilística a limitar las emisiones de los vehículos que produce.

Términos clave del acto
  • Emisiones del tubo de escape: emisiones de contaminantes gaseosos y de partículas contaminantes;
  • Sistema de diagnóstico a bordo (DAB): sistema a bordo o conectado a un vehículo o motor que puede detectar disfunciones y, si procede, indicar mediante un sistema de alerta que estas se están produciendo, determinar la zona probable de disfunción por medio de la información almacenada en la memoria de un ordenador y comunicar esa información al exterior;
  • Información sobre reparación y mantenimiento de vehículos: toda la información necesaria para el diagnóstico, el mantenimiento, la inspección, el seguimiento periódico, la reparación, la reprogramación, la reinicialización o la ayuda al diagnóstico a distancia de vehículos, que los fabricantes ponen a disposición de los concesionarios y los talleres de reparación autorizados, incluidas las modificaciones y los suplementos posteriores. Se incluye toda la información necesaria para el montaje de piezas o equipos en los vehículos;
  • Agente independiente: las empresas, distintas de los concesionarios y talleres de reparación autorizados, que participan directa o indirectamente en la reparación y el mantenimiento de los vehículos de motor, en especial los talleres de reparación, los fabricantes o distribuidores de equipos, herramientas o piezas de recambio para la reparación, las editoriales de información técnica, los clubes de automóviles, las empresas de asistencia en carretera, las que ofrecen servicios de inspección y ensayo, así como las que imparten formación destinada a instaladores, fabricantes y talleres de reparación de equipos para vehículos que utilizan carburante alternativo.

Referencia

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 595/2009

7.8.2009

DO L 188 de 18.7.2009

La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.

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