El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

Acto

Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea [Diario Oficial L 18 de 20.1.2005].

Síntesis

El Reglamento, que entró en vigor el 1 de junio de 2010, establece el funcionamiento interno del Tribunal, las reglas para el nombramiento del Presidente y el procedimiento para la toma de decisiones. El Tribunal establece su propio Reglamento interno, que requiere la aprobación del Consejo por mayoría cualificada.

Función

El artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE) define el papel y las prerrogativas del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal controla la legalidad de los ingresos y los gastos de la UE y de sus órganos. El control realizado por el Tribunal se efectúa con la doble perspectiva de mejorar los resultados de la gestión financiera y de rendir cuentas al ciudadano europeo del uso de los fondos públicos.

El control del Tribunal se realiza:

  • sobre la base de la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias correspondientes de las otras instituciones europeas;
  • en las dependencias de cualquier órgano que gestione ingresos o gastos en nombre de la UE;
  • en los Estados miembros, incluidas las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto europeo.

En su misión de control, el Tribunal coopera con los servicios nacionales y con las instituciones europeas. También puede solicitar cualquier información que necesite para el cumplimiento de su misión a las instituciones y órganos de la UE, a los organismos beneficiarios de pagos procedentes del presupuesto europeo, o a las instituciones de control nacionales.

Por lo que se refiere a la actividad de gestión de los ingresos y los gastos ejercida por el Banco Europeo de Inversiones, el derecho de acceso del Tribunal de Cuentas a la información que posee el Banco se rige por un acuerdo celebrado entre el Tribunal, el Banco y la Comisión.

El Tribunal de Cuentas debe informar a las instituciones competentes de cualquier irregularidad observada. Para ello colabora estrechamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

A pesar de su nombre, el Tribunal de Cuentas Europeo no es un órgano jurisdiccional y, por lo tanto, no tiene poder sancionador. Después del cierre de cada ejercicio, el Tribunal elabora un informe anual sobre la gestión del presupuesto europeo por las instituciones competentes, que se publica en el Diario Oficial. Constituye un elemento fundamental de la Decisión del Parlamento Europeo relativa a la aprobación de la gestión del presupuesto por parte de la Comisión.

El Tribunal de Cuentas también proporciona al Consejo y al Parlamento una declaración de fiabilidad de las cuentas que constata el buen uso del presupuesto europeo. Además, el Tribunal puede presentar, en cualquier momento, sus observaciones en forma de informes especiales sobre asuntos específicos y emitir dictámenes a instancia de alguna de las otras instituciones de la UE.

Composición

Los artículos 285 y 286 del Tratado de Funcionamiento de la UE establecen las normas sobre la composición del Tribunal de Cuentas.

El colegio es el principal órgano decisorio del Tribunal y está compuesto por un nacional de cada Estado miembro de la UE. Los miembros son nombrados por el Consejo, por mayoría cualificada, previa consulta al Parlamento Europeo, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros; son elegidos entre personalidades pertenecientes, en sus respectivos países, a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función, y deben ejercer sus funciones con absoluta independencia. Su mandato es por un período de seis años renovable.

El Presidente es elegido mediante votación secreta. El candidato que obtiene en la primera vuelta las dos terceras partes de los votos de los miembros del Tribunal es elegido Presidente. Si ningún candidato alcanza esta mayoría, se procede de inmediato a una segunda votación y se elije al candidato que haya obtenido la mayoría de votos de los miembros del Tribunal. Su mandato, renovable, es de tres años. La función del Presidente es:

  • establecer el orden del día
  • convocar y presidir las reuniones del colegio
  • velar por el buen desarrollo de los debates
  • vigilar el cumplimiento de las decisiones del Tribunal
  • garantizar el buen funcionamiento de los servicios y la buena gestión de las distintas actividades del Tribunal
  • designar al agente responsable de representar al Tribunal en los procesos contenciosos
  • representar al Tribunal en sus relaciones con el exterior, por ejemplo con las instituciones y otros órganos de control de la UE.

El Tribunal nombra a su Secretario General mediante votación secreta, que es el responsable de la Secretaría del Tribunal. También se crean cámaras y comités. Las cámaras preparan los dictámenes e informes aprobados por el Tribunal. Los comités tratan las materias que no son abordadas por las cámaras.

El Tribunal decide, por mayoría de sus miembros, reunidos en sesión, sobre la aprobación del informe anual, los informes especiales o los dictámenes. Las sesiones del Tribunal no son públicas, salvo si el Tribunal decide lo contrario. Asimismo, el Tribunal puede determinar, una por una, las decisiones aprobadas mediante procedimiento escrito.

Orígenes

El Tribunal de Cuentas fue creado por el Tratado de Bruselas, de 22 de julio de 1975, y entró en funcionamiento en octubre de 1977. El Tratado de Maastricht (1992) lo elevó al rango de institución de pleno derecho. Tiene su sede en Luxemburgo.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

1.6.2010

DO L 103 de 23.4.2010

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