El recurso de anulación

El recurso de anulación

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre El recurso de anulación

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Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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El recurso de anulación

El recurso de anulación es un procedimiento jurisdiccional ejercido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este tipo de recuso permite a la Comisión controlar la legalidad de los actos adoptados por las instituciones, los órganos y los organismos europeos. De este modo, el Tribunal pronuncia la anulación del acto afectado si este es considerado contrario al Derecho de la Unión Europea (UE).

El recurso de anulación puede ser ejercido por las instituciones europeas o por particulares bajo determinadas condiciones.

Naturaleza del recurso

El recurso de anulación consiste en un control de la legalidad de los actos europeos que puede llevar a la anulación del acto en cuestión. Este recurso puede ser ejercido contra:

  • todos los actos legislativos;
  • actos adoptados por el Consejo, la Comisión, el Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo si dichos actos están destinados a producir efectos jurídicos sobre terceros;
  • actos adoptados por los órganos u organismos europeos si dichos actos están destinados a producir efectos jurídicos sobre terceros;
  • deliberaciones del Consejo de los gobiernos o del Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones, en las condiciones del artículo 271 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Además, el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la UE excluye de ámbito de competencia del TJUE las recomendaciones y los dictámenes.

Por otra parte, una vez interpuesto un recurso de anulación, el Tribunal de Justicia examina la conformidad del acto respecto al Derecho de la UE. Puede pronunciar entonces la anulación del acto basándose en cuatro motivos:

  • por incompetencia;
  • por quebrantamiento sustancial de forma;
  • por quebrantamiento de los tratados o de cualquier norma de Derecho relativa a su aplicación;
  • por desviación de poder.

Demandantes

El artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la UE distingue varias categorías de demandantes. Primero considera a los demandantes privilegiados. Se trata de los Estados miembros, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo. Estos demandantes son llamados privilegiados dado que pueden interponer un recurso ante el TJUE sin tener que demostrar un interés en ejercitar la acción.

Los particulares también pueden recurrir al TJUE. Constituyen la categoría de demandantes no privilegiados. Contrariamente a los demandantes privilegiados, los particulares deben demostrar un interés en ejercitar la acción para demandar la anulación de un acto europeo. Así, el acto impugnado debe ir destinado al demandante o afectarle directa e individualmente.

Por otra parte, algunos demandantes pueden interponer recursos específicos. De este modo, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo y el Comité de las Regiones pueden presentar recursos de anulación contra los actos europeos que pongan en riesgo sus prerrogativas. Además, el Consejo de administradores del Banco Europeo de Inversiones puede impugnar las deliberaciones del Consejo de los gobiernos del Banco. Por último, el Tratado de Lisboa ha creado un nuevo tipo de recurso: los parlamentos nacionales y el Comité de las Regiones también pueden presentar recursos de anulación contra los actos que consideran contrarios al principio de subsidiariedad.

Además, los demandantes disponen de un plazo de dos meses para ejercer el recurso de anulación. Este plazo comienza a contar a partir de la fecha de publicación del acto cuestionado, a partir de la notificación al demandante o a partir del día en el que el demandante tiene conocimiento del mismo.

Anulación del acto

Si el recurso está fundado, el TJUE puede anular el acto entero o solo ciertas disposiciones. El acto o las disposiciones anuladas dejan de tener entonces efecto jurídico. Además, la institución, el órgano o el organismo que había adoptado el acto anulado debe corregir el vacío jurídico conforme a la sentencia dictada por el TJUE.

Reparto de las competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal

El Tribunal de Justicia es competente para:

  • los recursos interpuestos por los Estados miembros contra el Parlamento Europeo o el Consejo;
  • los recursos interpuestos por una institución contra otra institución.

El Tribunal es competente para conocer, en primera instancia, el resto de recursos y, en especial, los recursos presentados por particulares.

La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.

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