Eficiencia energética de los edificios

Eficiencia energética de los edificios

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Eficiencia energética de los edificios

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Eficiencia energética de los edificios

Acto

Directiva 2010/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Síntesis

La presente Directiva tiene por objeto promover la eficiencia energética de los edificios *, y la eficiencia energética integrada de los edificios o de las unidades del edificio.

Metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios

Los Estados miembros tienen la obligación de adoptar, a nivel nacional o regional, una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios que tiene en cuenta determinados elementos, en especial:

  • las características térmicas del edificio (capacidad térmica, aislamiento, etc.);
  • la instalación de calefacción y de agua caliente;
  • las instalaciones de aire acondicionado;
  • la instalación de iluminación incorporada;
  • las condiciones ambientales interiores.

La influencia positiva de otros elementos como la exposición solar local, la iluminación natural, la producción eléctrica por cogeneración y los sistemas de calefacción y refrigeración urbanos o colectivos también se tienen en cuenta.

Fijación de requisitos mínimos

Los Estados miembros tienen la obligación de establecer, con arreglo a la metodología de cálculo anteriormente citada, requisitos mínimos en materia de eficiencia energética para alcanzar niveles óptimos en términos de costes. El nivel de estos requisitos se revisa cada cinco años.

Cuando fijan los requisitos mínimos, los Estados miembros pueden hacer una distinción entre edificios nuevos y edificios existentes y entre diferentes categorías de edificios.

Los edificios nuevos deben respetar estas exigencias y, antes del inicio de su construcción, ser objeto de un estudio de viabilidad relativo a la instalación de sistemas de abastecimiento de energías renovables, bombas de calor, sistemas de calefacción y refrigeración urbanos o colectivos y sistemas de cogeneración.

Los edificios existentes, cuando son objeto de trabajos de renovación importantes, deben beneficiarse de una mejora de su eficiencia energética de tal forma que pueda satisfacer igualmente los requisitos mínimos.

Quedan excluidos de la aplicación de los requisitos mínimos:

  • los edificios protegidos oficialmente (por ejemplo, edificios históricos);
  • los edificios utilizados como lugares de culto;
  • las construcciones provisionales;
  • los edificios residenciales destinados a una duración de uso anual limitada;
  • los edificios independientes de una superficie útil total inferior a 50 m2.

Cuando son de instalación nueva, se sustituyen o modernizan, los sistemas técnicos del edificio como los sistemas de calefacción, agua caliente, climatización y grandes instalaciones de ventilación también deben cumplir los requisitos en materia de eficiencia energética.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cuando se proceda a la sustitución o mejora de los elementos de un edificio que integren la envolvente del edificio y que repercutan de manera significativa en la eficiencia energética de dicha envolvente (por ejemplo, marcos de ventana), se fijen unos requisitos mínimos de eficiencia energética para ellos, con el fin de alcanzar unos niveles óptimos de rentabilidad.

Siempre que se reconstruye o renueva un edificio, la presente Directiva fomenta la introducción de sistemas inteligentes de medición del consumo de energía, con arreglo a la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Objetivo: edificios de consumo de energía casi nulo

A partir del 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos deben tener un consumo de energía casi nulo. Los nuevos edificios que estén ocupados y que sean propiedad de las autoridades públicas deben cumplir los mismos criterios después del 31 de diciembre de 2018.

La Comisión promueve el crecimiento del número de edificios de este tipo mediante la puesta en marcha de planes nacionales, que incluyen:

  • la aplicación detallada en la práctica por el Estado miembro de la definición de edificios de consumo de energía casi nulo;
  • unos objetivos intermedios para mejorar la eficiencia energética de los edificios nuevos en 2015 a más tardar;
  • información sobre las políticas y medidas financieras o de otro tipo adoptadas para promover los edificios de consumo energético casi nulo.

Incentivos comerciales y barreras financieras

Los Estados miembros se encargan de establecer una lista de instrumentos existentes y potenciales cuyo objetivo es promover la mejora de la eficiencia energética de los edificios. Esta lista se actualiza cada tres años.

Certificados de eficiencia energética

Los Estados miembros deben poner en marcha un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esto último incluye, en especial, la información sobre el consumo energético de los edificios, así como las recomendaciones relativas a la mejora de los costes.

Cuando un edificio o una unidad de un edificio se proponga para la venta o alquiler, el indicador de eficiencia energética del certificado de eficiencia debe figurar en la publicidad que aparezca en los medios publicitarios.

Durante la construcción, venta o alquiler de un edificio o de una unidad de un edificio, este certificado se mostrará al nuevo inquilino o al comprador potencial, y se le transmitirá.

En cuanto a los edificios con una superficie total superior a 500 m² que estén ocupados por una autoridad pública y los edificios con una superficie total superior a 500 m² que reciban visitas frecuentes del público, se colocará el certificado de eficiencia energética en un sitio claramente visible (dicho límite se reducirá a 250 m² el 9 de julio de 2015).

Los Estados se encargan de poner en marcha un sistema de control regular de los sistemas de calefacción y climatización de los edificios.

La presente Directiva deroga la Directiva 2002/91/CE.

Términos clave del acto
  • Eficiencia energética del edificio: cantidad de energía calculada o medida que se necesita para satisfacer la demanda de energía asociada a un uso normal del edificio, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el calentamiento del agua y la iluminación.

Referencia

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2010/31/UE

8.7.2010

9.7.2012

DO L 153 de 18.06.2010

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