Directrices de la UE relativas a los defensores de los derechos humanos

Directrices de la UE relativas a los defensores de los derechos humanos

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Directrices de la UE relativas a los defensores de los derechos humanos

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Directrices de la UE relativas a los defensores de los derechos humanos

Acto

Garantizar la protección – Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos. Consejo de Asuntos Generales de 8 de diciembre de 2008 [no publicadas en el Diario Oficial].

Resumen

Los defensores de los derechos humanos * desempeñan un papel de primer orden en la defensa de los derechos fundamentales y en la protección de las víctimas de las violaciones de estos derechos al:

  • poner de relieve las violaciones;
  • prestar asistencia jurídica, psicológica, médica y de otro tipo a las víctimas de estas violaciones para que puedan hacer valer sus derechos ante la Justicia;
  • luchar contra la impunidad de la que gozan los autores de estas violaciones;
  • aumentar la concienciación y los defensores de los derechos humanos a escala regional, nacional e internacional.

No obstante, a menudo los defensores de derechos humanos son precisamente el objetivo de ataques y amenazas y ven como se conculcan sus derechos: por ello es importante garantizar su seguridad y protección. Se trata de un ámbito que siempre ha sido un elemento importante de la política exterior de la Unión Europea (UE) en materia de derechos humanos. Mediante las presentes Directrices, la UE quiere mejorar su acción al respecto en el marco de su Política Exterior y de Seguridad (PESC).

El grupo “Derechos Humanos” del Consejo (COHOM) y los otros grupos competentes definen las situaciones en las que la UE debe intervenir sobre la base de informes fundamentados:

  • informes periódicos de los Jefes de Misión de la UE (JdM) * sobre la situación en materia de derechos humanos en su país de acreditación, que también deben abordar información de la situación de los defensores de los derechos humanos;
  • recomendaciones de los JdM basadas en sus reuniones con los grupos de trabajo de derechos humanos locales o en su acción local urgente;
  • informes y recomendaciones del Relator Especial en materia de defensores de los derechos humanos, de otros Relatores especiales de las Naciones Unidas (ONU) y órganos creados en virtud de los Tratados, del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y de organizaciones no gubernamentales.

En particular, las misiones de la UE deben:

  • elaborar estrategias locales que apliquen las presentes Directrices de la UE en el país de acogida;
  • organizar al menos una reunión anual entre los defensores de los derechos humanos y los diplomáticos para debatir sobre su situación y la política de la UE con vistas a apoyar su trabajo;
  • designar un funcionario de enlace de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, para facilitar un interlocutor fácilmente identificable para la comunidad de defensores de los derechos humanos en el país de acogida;
  • cooperar estrechamente e intercambiar información sobre los defensores de los derechos humanos;
  • mantener contactos apropiados con los defensores de los derechos humanos;
  • mostrar un reconocimiento a los defensores de los derechos humanos y su trabajo por medio de medios de comunicación, publicidad, visitas o invitaciones;
  • visitar a los defensores de los derechos humanos que se encuentren en detención preventiva o arresto domiciliario y asistir a los juicios contra ellos.

Las Directrices también contemplan acciones en el marco de las relaciones con países no comunitarios y en foros multilaterales:

  • el vicepresidente de la Comisión / Alto Representante para la PESC y los representantes y enviados especiales de la UE o representantes de la Comisión o de los países de la UE participarán en reuniones con defensores de los derechos humanos en el marco de sus misiones en países no comunitarios en función a una colaboración estrecha con los defensores de los recursos humanos;
  • los JdM recordarán a las autoridades de los países no comunitarios su responsabilidad de proteger a los defensores de los derechos humanos que estén o puedan estar en peligro;
  • la situación de los defensores de los derechos humanos se abordará en el diálogo político con los países no comunitarios y las organizaciones regionales;
  • la UE cooperará con otros países comprometidos con la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y la Asamblea General;
  • la UE recomendará a los países que vayan a someterse al Examen Periódico Universal que adecuen su legislación a la Declaración de la ONU sobre defensores de los derechos humanos;
  • la UE apoyará el refuerzo de los mecanismos regionales, existentes y de nueva creación, que se encargan de proteger a los defensores de los derechos humanos.

Además, la UE y sus países apoyarán los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en especial:

  • animando a los países a aceptar por principio las solicitudes de visita a su país en el marco de estos procedimientos especiales;
  • alentando la utilización de los mecanismos temáticos de la ONU entre las comunidades locales que defienden los derechos humanos y los defensores de los mismos;
  • apoyando la asignación de fondos suficientes al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.

Finalmente, las Directrices proporcionan medidas de apoyo práctico a los defensores de los derechos humanos en el marco de la política de desarrollo (incluido el instrumento para la promoción de la democracia y los derechos humanos), tales como:

  • apoyo a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales relacionadas en los países no comunitarios mediante la creación de actividades encaminadas a aumentar sus capacidades y campañas de sensibilización;
  • apoyo a las instancias nacionales de protección de los derechos humanos así como a la creación de redes internacionales de defensores de derechos humanos;
  • acceso de los defensores de los derechos humanos de países no comunitarios a recursos procedentes del extranjero;
  • programas de educación sobre los derechos humanos que promueven la Declaración de la ONU sobre los Defensores de Derechos Humanos;
  • medidas rápidas para ayudar y proteger a los defensores de los derechos humanos que corran peligro en países no comunitarios.

La supervisión de la aplicación y del seguimiento de las presentes Directrices correrá a cargo del COHOM, en cooperación con otros grupos competentes del Consejo, en particular:

  • promoviendo la inclusión de la cuestión de los defensores de los derechos humanos en las políticas y acciones pertinentes de la UE;
  • realizando revisiones regulares de la aplicación de las presentes Directrices, acompañada por informes al Consejo sobre los avances realizados;
  • buscando nuevos medios de cooperación con la ONU y otros mecanismos internacionales y regionales de apoyo a los defensores de los derechos humanos.
Términos clave del acto
  • Defensores de los derechos humanos: individuos, grupos y órganos de la sociedad que promueven y protegen de forma pacífica los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, principalmente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los miembros de comunidades indígenas.
  • Misiones de la UE: embajadas y consulados de los países de la UE y delegaciones de la UE.

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