Despidos colectivos

Despidos colectivos

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Despidos colectivos

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Derechos y organización del trabajo

Despidos colectivos

Acto

Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

Síntesis

La Directiva no se aplica:

  • a los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de dichos contratos;
  • a los trabajadores de las administraciones públicas o de las instituciones de Derecho público;
  • a las tripulaciones de buques marítimos.

Consultas

Cuando el empresario tenga la intención de efectuar despidos colectivos, deberá consultar a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo. Dichas consultas versarán como mínimo sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a las medidas sociales de acompañamiento encaminadas, en especial, a la reclasificación o reconversión de los trabajadores despedidos.

Información que debe facilitar el empresario

La Directiva especifica que los Estados miembros podrán disponer que los representantes de los trabajadores puedan recurrir a expertos de conformidad con las prácticas nacionales. El empresario deberá proporcionar toda la información útil a los representantes de los trabajadores durante el transcurso de las consultas y, en todo caso, por escrito:

  • los motivos;
  • el período a lo largo del cual está previsto efectuar los despidos;
  • el número y las categorías de los trabajadores empleados habitualmente;
  • el número de los trabajadores que vayan a ser despedidos;
  • los criterios para designar a los trabajadores que vayan a ser despedidos;
  • el método de cálculo de las posibles indemnizaciones.

Procedimiento de despido colectivo

La Directiva especifica el procedimiento que debe observarse:

  • el empresario deberá notificar por escrito cualquier proyecto de despido colectivo a la autoridad competente. La notificación contendrá toda la información útil referente al proyecto de despido y a las consultas, a excepción del método de cálculo de las indemnizaciones. No obstante, en caso de cese de las actividades en virtud de decisión judicial, la notificación sólo es necesaria a petición de la autoridad competente;
  • el empresario deberá transmitir una copia de la notificación a los representantes de los trabajadores, los cuales podrán dirigir sus observaciones a la autoridad pública competente;
  • los despidos colectivos surtirán efecto no antes de treinta días después de la notificación, plazo que la autoridad pública competente aprovechará para buscar una solución. Los Estados miembros podrán conceder a la autoridad pública competente la facultad de reducir el plazo contemplado o de prorrogarlo hasta sesenta días después de la notificación cuando parezca improbable resolver los problemas. Este artículo no es obligatorio para los despidos colectivos como consecuencia de un cese de las actividades en virtud de decisión judicial. Se podrán conceder facultades de prórroga más amplias. El empresario deberá ser informado de la prórroga y de sus motivos antes de que expire el plazo inicial.

Contexto

La Directiva se propone aproximar las legislaciones de los Estados miembros referentes a las modalidades y el procedimiento de despido colectivo, con objeto de reforzar la protección de los trabajadores en tal caso.

La Directiva es una versión codificada de las Directivas 75/129/CEE y 92/56/CEE, que se han derogado.

Los Estados miembros podrán aplicar o introducir disposiciones más favorables para los trabajadores.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 98/59/CE

1.9.1998

L 225 de 12.8.1998

Leave a Comment