Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo

Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo

Acto

Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se establecen las modalidades del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no son nacionales.

Síntesis

La presente Directiva establece las modalidades según las cuales los ciudadanos de la Unión Europea (UE) que residen en un Estado de la UE del que no son nacionales pueden ejercer en él su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.

Esta Directiva no afecta a las disposiciones de cada Estado de la UE relativas a las condiciones en las que sus propios ciudadanos pueden ejercer en él su derecho de sufragio activo y pasivo con ocasión de la elección de los representantes de dicho Estado al Parlamento Europeo, aun cuando estas personas residan fuera del territorio electoral de dicho Estado.

La Directiva define las condiciones exigidas para que un nacional de otro Estado de la UE sea titular del derecho de sufragio activo y pasivo en el Estado miembro de residencia, en concreto, dicha persona deberá:

  • ser ciudadano de la Unión;
  • ser residente en el Estado de la UE del lugar de sufragio activo o pasivo;
  • cumplir las disposiciones del Estado de residencia relativas al derecho de sufragio activo y pasivo aplicables a los nacionales (principio de igualdad entre electores nacionales y no nacionales).

Cada Estado de la UE debe determinar, en caso necesario, cuáles son las personas que deben considerarse como nacionales del mismo.

El ciudadano de la UE ejercerá su derecho de sufragio activo y de presentarse candidato en el Estado de la UE de residencia o en el país de origen. Nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones. Nadie podrá ser candidato en más de un Estado de la UE en las mismas elecciones. Para evitar el sufragio doble, tanto activo como pasivo, los países de la UE intercambiarán información sobre los ciudadanos inscritos tanto para votar como para presentarse candidato.

El elector comunitario sólo puede estar inscrito en el censo electoral de su país de residencia si anteriormente ha manifestado su voluntad en dicho sentido. El elector que opta por ejercer su derecho de sufragio en su país de residencia renuncia a ejercer dicho derecho en su país de origen. En los Estados de la UE en los que el voto es obligatorio, los electores no nacionales que se hayan inscrito en el censo electoral de su Estado de residencia están sujetos a esta obligación.

Para inscribirse en el censo electoral, el elector no nacional deberá aportar los mismos documentos que el elector nacional. Además, deberá presentar información complementaria mediante una declaración formal.

El candidato no debe haber sido desposeído de su derecho de sufragio pasivo en el país de residencia o de origen. La prueba de la condición de elegible en el país de origen deberá presentarse en el momento de presentar la candidatura.

El Estado de la UE de residencia puede libremente tener o no en cuenta la privación del derecho de sufragio en el país de origen.

Las medidas legales disponibles para los nacionales a quienes se haya denegado la inscripción en el censo electoral o a quienes se haya rechazado su candidatura también estarán disponibles para los no nacionales.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 93/109/CE

30.12.1993

1.2.1994

DO L 329, 30.12.1993

Actos Conexos

Informe de la Comisión, de 27 de octubre, relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo (Acto 1976 modificado por la Decisión 2002/772/CE, Euratom) y a la participación de los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia (Directiva 93/109/CE) [COM(2010) 605 final – no publicado en el Diario Oficial].
Como seguimiento de las elecciones al Parlamento Europeo de 2009, el presente informe evalúa el ejercicio de los derechos electorales por parte de los ciudadanos de la UE centrándose en:

  • la concienciación de los ciudadanos sobre las elecciones y los derechos asociados y el nivel de participación;
  • la concienciación y participación de los ciudadanos de la UE no nacionales en sus países de residencia y la acción de los países de la UE para fomentar su participación;
  • la transposición e implementación de los países de la UE del Derecho de la Unión en este ámbito.

En líneas generales, los países de la UE han transpuesto e implementado correctamente la Directiva 93/109/CE. No obstante, algunos países imponen condiciones a los ciudadanos de la UE no nacionales, que obstaculizan el ejercicio de su derecho al sufragio activo o pasivo en sus países de residencia; contraviniendo, en algunos casos, dicha Directiva. Algunos países de la UE también deben adoptar medidas adicionales para garantizar que cumplen con la obligación de suministrar la información necesaria a los ciudadanos sobre el ejercicio de su derecho al voto.
El mecanismo facilitado por la Directiva para prevenir el doble voto y la doble candidatura sigue resultando insuficiente. La Comisión está valorando sustituir la propuesta que tiene pendiente para modificar la Directiva para que esta aborde mejor el problema.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de diciembre de 2007, sobre la concesión de una excepción con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Tratado CE, presentada en virtud del artículo 14, apartado 3, de la Directiva 93/109/CE, sobre el sufragio activo y pasivo de los ciudadanos de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo [COM (2007) 846 final – no publicado en el Diario Oficial].
Con arreglo al artículo 14 de la Directiva, ante la perspectiva de las elecciones de junio de 2009 la Comisión presenta un informe relativo a la validez de las excepciones otorgadas a los Estados de la UE. Sólo Luxemburgo goza de dicha excepción, que la Comisión le otorgó , que le permite reservar el derecho de sufragio a los electores que puedan justificar un determinado período mínimo de residencia en dicho Estado miembro. Tras proceder a su examen, la Comisión estima que las razones que justificaron la concesión de la excepción todavía están vigentes y que, por consiguiente, no es necesario proponer adaptaciones.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre la concesión de una excepción con arreglo al apartado 2 del artículo 19 del Tratado CE, presentada en virtud del apartado 3 del artículo 14 de la Directiva 93/109/CE sobre el sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo [COM (2003) 31 final – no publicado en el Diario Oficial].
El artículo 14 de la Directiva 93/109/CE autoriza a un Estado de la UE a pedir una excepción a este principio si la proporción de ciudadanos de la Unión residentes no nacionales en edad de votar sin poseer la nacionalidad del mismo fuese superior al 20 % del conjunto de ciudadanos de la Unión en edad de votar y residentes en él. Esta excepción se concedió a Luxemburgo. En el marco de este informe, la Comisión concluye que los motivos invocados para mantener la excepción en beneficio de dicho Estado todavía están vigentes. Por consiguiente, no es necesario proponer adaptación alguna.

Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000, sobre la aplicación de la Directiva 93/109/CE durante las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 1999 – Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales [COM (2000) 843 final – no publicado en el Diario Oficial].
La Comisión estima que la aplicación de la Directiva 93/109/CE ha sido poco satisfactoria hasta la fecha. En efecto, dicha Comunicación constata que el índice de participación en las elecciones europeas de los ciudadanos de la UE que no residen en su país de origen no aumentó casi nada en 1999. En cuanto al derecho de sufragio pasivo, se aplica menos todavía. El funcionamiento del sistema de intercambio de información ha demostrado, una vez más, no ser satisfactorio. Por ello, la Comisión pide que se mejore en la práctica el ejercicio de intercambio en el marco legislativo actual, ya que estima que una modificación de la Directiva no es indispensable, a pesar de que la no armonización de los plazos de inscripción en los censos electorales dificulta la aplicación del ejercicio.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, de 7 de enero de 1998, sobre la aplicación de la Directiva 93/109/CE – Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales [COM (1997) 731 final – no publicado en el Diario Oficial].
La Comisión adoptó un informe sobre la aplicación de la Directiva 93/109/CE, en el que recuerda que todos los Estados de la UE aplicaron la Directiva en las elecciones europeas de junio de 1994; Suecia, Austria y Finlandia lo hicieron en las elecciones organizadas en 1995 y 1996 a raíz de su adhesión a la Unión.
El informe apunta dos datos:

  • la información sobre los nuevos derechos de los ciudadanos europeos fue insuficiente;
  • un porcentaje de electos excepcionalmente bajo entre los candidatos no nacionales (sólo fue elegido un único candidato no nacional en su Estado de la UE de residencia), con un índice medio de participación de los electores no nacionales del 5,87 %.

Como, en general, la Directiva fue transpuesta satisfactoriamente por los Estados de la UE, la Comisión considera que en esta fase no hay necesidad de modificarla.

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