Decisión por la que se crea Eurojust

Decisión por la que se crea Eurojust

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Decisión por la que se crea Eurojust

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Justicia libertad y seguridad > Lucha contra el terrorismo

Decisión por la que se crea Eurojust

Acto

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Con el fin de intensificar la cooperación en la lucha contra la delincuencia, el Consejo Europeo de Tampere decidió (en el punto nº 46 de las Conclusiones) crear una Unidad, denominada Eurojust, con el objetivo de coordinar las actividades realizadas por las autoridades nacionales encargadas de las actuaciones judiciales. A este respecto, se presentaron varios documentos durante el año 2000:

  • una iniciativa de la República Federal de Alemania;
  • una iniciativa de la República portuguesa, la República Francesa, el Reino de Suecia y el Reino de Bélgica;
  • una comunicación de la Comisión destinada a clarificar la posición de la Comisión en relación con la creación de Eurojust.

A continuación, durante la Conferencia intergubernamental que se celebró en Niza en diciembre de 2000, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron modificar el artículo 31 del Tratado de la Unión Europea, introduciendo la mención y la descripción de las tareas de Eurojust. En el Consejo Europeo de Laeken, en diciembre de 2001, los Estados miembros decidieron (en el punto nº 57 de las Conclusiones del Consejo) que, a la espera de una decisión sobre el lugar en el que se situaría la sede de algunas agencias, Eurojust tendrá su sede provisional en La Haya. Durante el Consejo Europeo de 2003, los Estados miembros decidieron que Eurojust tendrá su sede definitiva en La Haya.

Composición, competencias y tareas de Eurojust

Por la presente Decisión, Eurojust se constituye como órgano de la Unión dotado con personalidad jurídica propia. Cada Estado miembro debe nombrar a un miembro nacional para la sede de Eurojust: fiscal, juez o policía (este último debe tener competencias equivalentes a las de juez o fiscal). Estos miembros nacionales estarán asistidos por adjuntos y colaboradores, y todos ellos estarán sometidos al Derecho nacional del Estado miembro que los nombró. La duración mínima del mandato de los miembros nacionales será de cuatro años. El Estado miembro que haya efectuado el nombramiento podrá renovar dicho mandato. El Estado miembro también decide sobre la naturaleza de los poderes judiciales conferidos a su representante nacional. Sin embargo, deben conferirse a los miembros nacionales al menos determinadas competencias ordinarias, así como otras competencias que puedan ejercerse de acuerdo con la autoridad nacional competente o en casos urgentes, según se especifique en la decisión.

Eurojust es competente por lo que se refiere a las investigaciones y las actuaciones (en relación con al menos dos Estados miembros) relativas a las formas graves de delincuencia para:

  • promover la coordinación entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros;
  • facilitar la ejecución de las solicitudes y decisiones relativas a la cooperación judicial.

Entre otras cosas, la competencia de Eurojust cubre los tipos de delincuencia y las infracciones de los que es competente Europol en todo momento.

Se creará una Célula de Coordinación de Emergencias (CCE) con un representante de cada Estado miembro y un punto de contacto en Eurojust. Esta célula deberá estar operativa las 24 horas al día y los 7 días de la semana, de forma que Eurojust pueda cumplir todas sus tareas en todo momento.

Eurojust puede realizar sus tareas por medio de uno o varios miembros nacionales o mediante un órgano colegiado. Eurojust puede solicitar a las autoridades de los Estados miembros interesados:

  • emprender una investigación o actuaciones judiciales;
  • crear un equipo conjunto de investigación;
  • tomar medidas especiales de investigación o de otro tipo.

Las autoridades nacionales deben responder a estas solicitudes sin demora.

El Colegio emite dictámenes no vinculantes en caso de que dos o más miembros nacionales sean incapaces de resolver los conflictos de jurisdicción, así como en caso de que las autoridades competentes informen de denegaciones reiteradas u otras dificultades relacionadas con la cooperación judicial.

La Comisión, colaborando estrechamente en los trabajos de Eurojust, acordará conjuntamente con Eurojust las modalidades prácticas de la colaboración.

Cada Estado miembro debe nombrar a uno o más corresponsales nacionales para Eurojust. Cada Estado miembro también deberá crear un sistema de coordinación nacional de Eurojust que coordine el trabajo de los corresponsales nacionales de Eurojust, el corresponsal nacional de Eurojust en materia de terrorismo, el corresponsal nacional de la Red Judicial Europea y los puntos de contacto, además de los miembros nacionales o puntos de contacto de la red de equipos conjuntos de investigación así como representantes de las redes de crímenes de guerra, de recuperación de activos y de corrupción.

Datos de carácter personal

Para la realización de sus objetivos, Eurojust debe poder intercambiar la información pertinente con las autoridades competentes. A este respecto, debe garantizarse la aplicación de los principios del Convenio del Consejo de Europa de 1981 sobre la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Eurojust únicamente puede tratar los datos relativos a las personas que sean sospechosas, o hayan sido condenadas, por haber cometido un delito si éste es competencia de Eurojust, así como sobre las víctimas y los testigos. Los tipos de datos que pueden utilizarse se refieren, entre otras cosas, a la identidad de la persona (nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, datos de contacto , profesión, números de afiliación a la seguridad social, documentos de identidad, perfiles de ADN, fotografías, huellas dactilares, etc.) y a la naturaleza de los hechos imputados (calificación penal, fecha y lugar de los hechos, tipo de investigación…). Eurojust debe crear un sistema de gestión de casos compuesto por archivos temporales de trabajo y un índice con los datos personales y no personales. Los datos personales sólo serán accesibles a los miembros nacionales y sus adjuntos y colaboradores, a las personas que participen en los sistemas de coordinación nacional de Eurojust que estén conectadas con el sistema de gestión de casos, y al personal autorizado de Eurojust. Conviene destacar a este respecto que la obligación de confidencialidad se mantiene una vez concluida su tarea.

En Eurojust, se designará a un miembro del personal para la tarea específica de la protección de datos. Se encargará, entre otros cometidos, del tratamiento legal, la conservación de una prueba escrita de la transmisión así como de la recepción de los datos.

Generalmente, toda persona puede consultar los datos personales que la conciernen y pedir la rectificación o su eliminación si los datos son erróneos o incompletos. La persona que considera haber sufrido un perjuicio debido a un tratamiento de datos incorrecto tiene el derecho a presentar una denuncia. Eurojust es responsable de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro donde tiene su sede, mientras que los Estados miembros son responsables en virtud de sus respectivos derechos nacionales. En la presente Decisión se establecen algunos límites para las consultas dado el tipo de actividades de Eurojust (por ejemplo, con el fin de evitar obstaculizar una investigación).

Los datos sólo se conservan durante el período estrictamente necesario para la conclusión de la actividad de Eurojust. En cualquier caso, está prevista una revisión periódica cada tres años.

Eurojust y los Estados miembros protegerán los datos contra la destrucción, la pérdida, la revelación, la modificación y el acceso no autorizado.

Un órgano independiente controlará la actividad de Eurojust con el fin de garantizar que los datos de carácter personal se tratan de acuerdo con lo previsto en la decisión. El órgano de control común se reúne periódicamente y cada vez que es convocado por su Presidente. Éste es designado por los miembros permanentes que se encuentren en el tercer año de su mandato.

Relación con otras instancias

Con el fin de realizar sus tareas, Eurojust mantiene relaciones privilegiadas con la Red judicial europea, la Oficina Europea de Policía (Europol), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores(Frontex) y el Centro Conjunto de Situación del Consejo. Con la aprobación del Consejo, Eurojust podrá celebrar acuerdos de cooperación sobre el intercambio de información con Estados terceros, organizaciones u organismos internacionales y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). Además, Eurojust podrá coordinar cooperación judicial con Estados terceros así como enviar magistrados de enlace a dichos Estados con el fin de facilitar dicha cooperación.

Disposiciones finales

La presente Decisión establece disposiciones relativas a la organización y al funcionamiento de Eurojust (organización de la secretaría, nombramiento del director administrativo y duración de su mandato, estatuto del personal, régimen lingüístico,etc).

El Consejo y el Parlamento Europeo serán informados periódicamente de las actividades realizadas por Eurojust y del estado de la delincuencia en la Unión. En el informe anual dirigido al Consejo, Eurojust puede formular, por medio de su Presidente, propuestas destinadas a mejorar la cooperación judicial en materia penal.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 2002/187/JAI

6.3.2002

6.9.2003

DO L 63 de 6.3.2002

Acto(s) modificativo(s)
Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 2003/659/JAI

1.10.2003

DO L 245 de 29.9.2003

Decisión 2009/426/JAI

4.6.2009

4.6.2011

DO L 138 de 4.6.2009

Actos Conexos

Informe de la Comisión, de 6 de julio de 2004, sobre la transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales de la Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia [COM (2004) 457 final – no publicado en el Diario Oficial].
En este informe, la Comisión analiza el estado de aplicación de la decisión Eurojust, cuya conclusión se considera decepcionante: al expirar el plazo de transposición (septiembre de 2003), solamente un Estado miembro (Portugal) había adoptado toda la legislación necesaria para su aplicación. Pese al hecho de que en abril de 2004 otros tres Estados miembros lo habían hecho (Alemania, Austria, Francia), otros seis debían adaptarla (Bélgica, España, Finlandia, Grecia, Italia, Luxemburgo). Los otros Estados miembros concluyeron que no tenían que modificar su legislación nacional. Por lo tanto, la Comisión se pregunta si las normas vigentes en los Estados miembros bastarán para dar pleno efecto a la decisión de Eurojust y convertirlo en un instrumento eficaz. Por lo tanto, la Comisión invita a todos los Estados miembros a proceder a una transposición rápida y completa de la decisión Eurojust. En este sentido, les recomienda las siguientes medidas: publicar directrices o una circular que clarifiquen algunas cuestiones esenciales incluso cuando no son indispensables medidas legislativas; favorecer la libre circulación de información con la rapidez requerida; y conferir a su miembro nacional en Eurojust los poderes judiciales y de investigación necesarios.

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