Cooperación en material penal: protección de datos personales

Cooperación en material penal: protección de datos personales

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Cooperación en material penal: protección de datos personales

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Cooperación en material penal: protección de datos personales

Acto

Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal.

Síntesis

El objetivo de esta Decisión Marco es proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, cuando sus datos personales son tratados en el marco de la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de infracciones penales y la ejecución de sanciones penales. La Decisión se aplica a los datos personales tratados, total o parcialmente, de forma automatizada, así como a aquellos datos personales que forman parte de un fichero y que son tratados de forma no automatizada.

Tratamiento de datos

Las autoridades competentes de los Estados miembros sólo podrán recopilar datos personales con fines determinados, explícitos y legítimos, y sólo podrán tratarlos para el fin para el que fueron recopilados. Las autoridades podrán utilizar los datos para otros fines únicamente en determinadas circunstancias o cuando se establezcan ciertas garantías.

En principio, no se procesarán datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical de la persona, ni datos relativos a su salud o vida sexual. El tratamiento de estos datos sólo se permitirá cuando sea estrictamente necesario y si se han establecido las garantías adecuadas.

Los datos personales inexactos se rectificarán, actualizarán o completarán si es posible. Los datos serán suprimidos, disociados o, en ciertos casos, bloqueados cuando ya no se necesiten para el fin para el cual fueron recopilados. Periódicamente se comprobará si es necesario seguir teniendo almacenados dichos datos y, además, se fijarán plazos adecuados a efectos de su supresión.

Las autoridades competentes de los Estados miembros verificarán si los datos personales son precisos y si están actualizados y completos antes de transmitirlos o ponerlos a disposición de alguna persona u organismo. Toda transmisión de datos personales se registrará o documentará, con el fin de poder comprobar la licitud del tratamiento y garantizar la integridad y seguridad de los datos.

Transmisión de datos

Los datos personales obtenidos de otro Estado miembro serán tratados únicamente para el fin para el cual fueron transmitidos. No obstante, en ciertos casos, podrán ser tratados para otros fines distintos, como son la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de otras infracciones penales, la ejecución de otras sanciones penales o la prevención de amenazas a la seguridad pública. El Estado miembro receptor respetará todas las limitaciones específicas sobre intercambio de datos que estén previstas en la legislación del Estado miembro transmisor.

El Estado miembro receptor podrá transferir los datos personales a terceros Estados o a organismos internacionales en ciertas circunstancias. No obstante, para ello, es necesario el consentimiento previo del Estado miembro del que se obtuvieron los datos. Sólo se podrá prescindir de dicho consentimiento previo en casos urgentes. Asimismo, podrán transmitirse datos personales a particulares de los Estados miembros para fines muy concretos, y siempre y cuando la autoridad competente del Estado miembro del que se obtuvieron los datos haya dado su consentimiento.

Derechos de los interesados

El interesado deberá estar informado de todo lo relativo a la recopilación o al tratamiento de aquellos datos personales que le conciernan. No obstante, cuando se transmitan datos de un Estado miembro a otro, el primero podrá pedir que el otro Estado miembro se abstenga de informar al interesado.

El interesado puede solicitar que se le envíe una confirmación cuando se transmitan datos que le conciernan, que se le informe de quienes son los destinatarios y qué datos se están tratando, y que se le envíe confirmación de que se han realizado todas las comprobaciones necesarias. En ciertos casos, los Estados miembros podrán limitar el acceso del interesado a la información. En dicho caso, se comunicará al interesado por escrito tal decisión y se le comunicarán los motivos materiales o jurídicos en los que se basa tal decisión de limitación de acceso a los datos. Asimismo, se informará al interesado de su derecho a recurrir tal decisión.

El interesado puede solicitar que los datos personales que le conciernen sean rectificados, suprimidos o bloqueados. En caso de denegación, dicha decisión deberá serle comunicada por escrito al interesado, al que se deberá informar además de las posibilidades de reclamación o de recurso jurisdiccional que tiene a su disposición.

Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios como consecuencia del tratamiento ilícito de datos personales o de cualquier acción incompatible con esta Decisión Marco, tendrá derecho a obtener reparación por los mismos. En caso de violación de sus derechos, el interesado tendrá derecho a un recurso judicial.

Seguridad del tratamiento de datos

Las autoridades competentes deberán aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos personales contra cualquier forma de tratamiento ilícito. Esto incluye la pérdida accidental, la alteración o la difusión no autorizada de los datos personales, o el acceso no autorizado a los mismos. En el caso del tratamiento automatizado de los datos, deberán aplicarse medidas específicas.

Las autoridades nacionales de control de los Estados miembros se encargarán de vigilar la aplicación de esta Decisión Marco y de prestar asesoramiento sobre la misma. Para que puedan llevar a cabo esta labor, dichas autoridades dispondrán de poderes de investigación, de poderes efectivos de intervención así como de capacidad procesal. Los Estados miembros establecerán sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, que se impondrán en caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Decisión Marco.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión Marco 2008/977/JAI

19.1.2009

27.11.2010

DO L 350 de 30.12.2008

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