Cooperación del individuo con la justicia

Cooperación del individuo con la justicia

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Cooperación del individuo con la justicia

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Justicia libertad y seguridad > Lucha contra la delincuencia organizada

Cooperación del individuo con la justicia

Acto

Resolución 97/C 10/01 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativa a las personas que colaboran con el proceso judicial en la lucha contra la delincuencia internacional organizada.

Síntesis

El Consejo invita a los Estados miembros a que adopten medidas adecuadas para fomentar la cooperación con el proceso judicial de las personas que participen o hayan participado en asociaciones para delinquir o en delitos tipificados como delincuencia organizada.

A efectos de la presente Resolución se entenderá por cooperar con el proceso judicial:

  • facilitar información útil a las autoridades competentes para fines de investigación y obtención de pruebas acerca de:

– la composición, estructura o actividades de las organizaciones delictivas,
– sus vinculaciones, incluidas las internacionales, con otros grupos delictivos,
– delitos cometidos o que pudiesen cometer estas organizaciones o grupos;

  • brindar a las autoridades competentes una ayuda eficaz y práctica que pueda contribuir a privar a las organizaciones delictivas de recursos ilícitos o del producto de un delito.

Se invita asimismo a los Estados miembros a que consideren, en el contexto de los objetivos anteriormente mencionados, la posibilidad de conceder, con arreglo a los principios generales de su ordenamiento jurídico, beneficios específicos a quienes rompan sus vínculos con una organización delictiva, se esfuercen en evitar la continuación de las actividades delictivas o ayuden de forma concreta a las autoridades policiales o judiciales a reunir elementos de prueba decisivos para la reconstrucción de los hechos y para la identificación o la detención de los autores de los delitos.

El Consejo invita también a los Estados miembros a que adopten medidas de protección adecuadas respecto a personas y, si procede, sus padres, hijos y otras personas allegadas a ellas, que por el hecho de estar dispuestas a colaborar con el proceso judicial estén expuestas a peligro grave o inmediato, o pudieran estarlo; al considerar dichas medidas, los Estados miembros deberán tener en cuenta la Resolución de 23 de noviembre de 1995.

Se invita, por último, a los Estados miembros a que faciliten la asistencia judicial en la lucha contra la delincuencia internacional organizada en aquellos casos en los que intervengan personas que cooperen con el proceso judicial y, en especial, a que:

  • cumplan los trámites y los requisitos procesales del Estado requeriente cuando deba tomarse declaración a personas que cooperen con el proceso judicial, incluso en ausencia de tales disposiciones en la legislación del Estado al que vaya dirigida la solicitud , salvo en los casos en que la solicitud de asistencia resultase contraria a los principios generales del Derecho de dicho Estado;
  • tengan en cuenta las directrices establecidas en la Resolución de 23 de noviembre de 1995;
  • apliquen las disposiciones de la letra C en los casos de personas que cooperen con el proceso judicial en otro Estado.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Resolución del Consejo 97/C 10/01 D O C 10 de 11.01.1997

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