Cooperación del individuo con la justicia
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Cooperación del individuo con la justicia
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Justicia libertad y seguridad > Lucha contra la delincuencia organizada
Cooperación del individuo con la justicia
Acto
Resolución 97/C 10/01 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativa a las personas que colaboran con el proceso judicial en la lucha contra la delincuencia internacional organizada.
Síntesis
El Consejo invita a los Estados miembros a que adopten medidas adecuadas para fomentar la cooperación con el proceso judicial de las personas que participen o hayan participado en asociaciones para delinquir o en delitos tipificados como delincuencia organizada.
A efectos de la presente Resolución se entenderá por cooperar con el proceso judicial:
- facilitar información útil a las autoridades competentes para fines de investigación y obtención de pruebas acerca de:
-
– la composición, estructura o actividades de las organizaciones delictivas,
– sus vinculaciones, incluidas las internacionales, con otros grupos delictivos,
– delitos cometidos o que pudiesen cometer estas organizaciones o grupos;
- brindar a las autoridades competentes una ayuda eficaz y práctica que pueda contribuir a privar a las organizaciones delictivas de recursos ilícitos o del producto de un delito.
Se invita asimismo a los Estados miembros a que consideren, en el contexto de los objetivos anteriormente mencionados, la posibilidad de conceder, con arreglo a los principios generales de su ordenamiento jurídico, beneficios específicos a quienes rompan sus vínculos con una organización delictiva, se esfuercen en evitar la continuación de las actividades delictivas o ayuden de forma concreta a las autoridades policiales o judiciales a reunir elementos de prueba decisivos para la reconstrucción de los hechos y para la identificación o la detención de los autores de los delitos.
El Consejo invita también a los Estados miembros a que adopten medidas de protección adecuadas respecto a personas y, si procede, sus padres, hijos y otras personas allegadas a ellas, que por el hecho de estar dispuestas a colaborar con el proceso judicial estén expuestas a peligro grave o inmediato, o pudieran estarlo; al considerar dichas medidas, los Estados miembros deberán tener en cuenta la Resolución de 23 de noviembre de 1995.
Se invita, por último, a los Estados miembros a que faciliten la asistencia judicial en la lucha contra la delincuencia internacional organizada en aquellos casos en los que intervengan personas que cooperen con el proceso judicial y, en especial, a que:
- cumplan los trámites y los requisitos procesales del Estado requeriente cuando deba tomarse declaración a personas que cooperen con el proceso judicial, incluso en ausencia de tales disposiciones en la legislación del Estado al que vaya dirigida la solicitud , salvo en los casos en que la solicitud de asistencia resultase contraria a los principios generales del Derecho de dicho Estado;
- tengan en cuenta las directrices establecidas en la Resolución de 23 de noviembre de 1995;
- apliquen las disposiciones de la letra C en los casos de personas que cooperen con el proceso judicial en otro Estado.
Referencias
Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
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Resolución del Consejo 97/C 10/01 | – | – | D O C 10 de 11.01.1997 |