Cooperación con los países ACP envueltos en conflictos armados

Cooperación con los países ACP envueltos en conflictos armados

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Cooperación con los países ACP envueltos en conflictos armados

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Desarrollo > Países de áfrica del caribe y del pacífico (ACP)

Cooperación con los países ACP envueltos en conflictos armados

Acto

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 1999, sobre la cooperación con los países ACP envueltos en conflictos armados [COM(1999) 240 final – no publicado en el Diario Oficial].

Síntesis

Contexto

La escalada de conflictos en los países ACP, sobre todo en África, impone una reconsideración de la cooperación de la Comunidad con los países ACP. Dada la estrecha relación establecida por el Convenio de Lomé, sustituido en 2000 por el Acuerdo de Cotonú, la Comunidad Europea tiene la responsabilidad particular de ayudar a los países ACP en la búsqueda de soluciones pacíficas a sus conflictos. En concreto, es responsable de velar por que los fondos comunitarios facilitados a los países ACP no se empleen para fines militares.

La Comunicación presenta las diversas medidas y políticas disponibles para permitir a la UE reaccionar ante las distintas situaciones de conflicto en la región de los países ACP. El objetivo principal de esta revisión consiste en impedir el uso de los fondos comunitarios para fines de guerra.

Medidas en el marco del Acuerdo de Cotonú y de la Comunidad

Desembolso escalonado de los fondos
En la actualidad la Comisión ya incluye en todos los convenios de financiación relativos a una ayuda presupuestaria directa disposiciones que permiten desembolsar los fondos a plazos, sobre la base de evaluaciones periódicas, lo cual requiere una transparencia presupuestaria absoluta y permite a la Comisión supervisar de cerca el empleo de los fondos comunitarios.

Congelación, reducción o suspensión de la ayuda
Se trata de congelar la ejecución de proyectos o la prestación de ayuda presupuestaria adicional, de reducir la ayuda o de suspenderla en las circunstancias siguientes:

  • congelación de la ejecución en espera de una investigación o interrupción de determinados programas si existen pruebas de que los fondos se desvían con fines militares;
  • suspensión de la ayuda en caso de violaciones graves de los derechos humanos o de otros elementos esenciales, como los principios democráticos (artículos 96 y 97, y 9 y 10 del Acuerdo de Cotonú), como consecuencia de un conflicto armado. La Comunidad entabla consultas con el país en cuestión para decidir si procede suspender la ayuda;
  • suspensión de la ayuda en caso de sanciones económicas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La congelación de la ayuda puede referirse al desembolso de los fondos o traducirse en la interrupción de los programas. La suspensión de la ayuda consiste en interrumpir temporalmente la financiación y los programas en determinados ámbitos, como pueden ser la seguridad alimentaria o las disposiciones relativas a los fondos para la cooperación al desarrollo del Acuerdo de Cotonú.

Condiciones de la congelación o la interrupción de la ayuda comunitaria en el marco del Acuerdo de Cotonú y el marco comunitario

Cabe señalar que la suspensión de la ayuda constituye una medida extrema. En caso de congelación o suspensión de la ayuda con objeto de instar a una solución pacífica, es preciso tomar en consideración los siguientes aspectos:

  • el grado de fungibilidad de los fondos, es decir, la velocidad y la facilidad con que pueden desviarse para fines bélicos,
  • las repercusiones políticas y sociales de las medidas adoptadas, en particular, sobre la lucha contra la pobreza,
  • la flexibilidad administrativa de la congelación y reanudación de los programas de ayuda.

Las decisiones deben basarse en evaluaciones caso por caso de los países y los instrumentos. Las medidas deberían aplicarse de una manera imparcial y proporcional.

Ayuda humanitaria

La ayuda humanitaria debe proporcionarse allá donde se precise, siempre y cuando se den las condiciones de seguridad necesarias. No debería estar sujeta a objetivos políticos, si bien deben evaluarse sus posibles repercusiones en la dinámica del conflicto.

Opciones para la política exterior y de seguridad común (PESC)

La revisión de la cooperación al desarrollo con los países envueltos en conflictos armados debe formar parte de una estrategia global para la gestión y resolución de los conflictos en el marco de la PESC. La estrategia ha de ser flexible y adaptada a la situación real de cada región en crisis y debe, asimismo, tener en cuenta las causas históricas, sociales, económicas y políticas que hayan originado las hostilidades, así como las motivaciones de todas las partes.

La Comunicación recoge unas directrices generales de cara a un enfoque global de la UE en las tres situaciones principales siguientes:

Estallido, escalada o ampliación de un conflicto armado:

  • interrupción total o parcial de la cooperación al desarrollo seguida de la aplicación de medidas comunitarias para solucionar el problema;
  • recurso a otros medios como la restricción de las exportaciones de armas, de las relaciones comerciales, etc.;
  • utilización de los instrumentos de la PESC (declaraciones de la Presidencia, acciones conjuntas, enviados especiales, etc.) con objeto de buscar soluciones al conflicto;
  • participación de la Unión Europea en la planificación de iniciativas de pacificación emprendidas en el marco internacional;
  • establecimiento de planes de emergencia para las regiones que entrañen riesgo de catástrofes humanitarias debidas a la guerra como pueden ser el genocidio o la “limpieza étnica”. En tales casos, podría aplicarse lo establecido en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
  • recurso a las medidas vigentes para reforzar el control de los flujos de armas a los países involucrados en conflictos armados;
  • respuesta coherente de la Unión. Toda decisión destinada a suspender la ayuda comunitaria debe acompañarse de una medida similar de los Estados miembros de la Unión por lo que respecta a las ayudas bilaterales, de manera que el planteamiento sea coherente y pueda maximizarse el impacto de la política de la Unión.

Cese de las hostilidades y negociaciones:

  • la PESC debe respaldar el diálogo y las negociaciones mediante enviados especiales, y, cuando proceda, participando en los intentos de mantener la paz;
  • la Comisión y los Estados miembros pueden ofrecer asistencia técnica y financiera para las actividades postconflictuales, en particular, en el ámbito socioeconómico (reintegración de refugiados, etc.).

Derrumbe de los poderes públicos:

El desgaste de las estructuras estatales y administrativas en numerosos países africanos generó un riesgo particular de derrumbe duradero de los poderes públicos. Con objeto de proteger a los países más vulnerables, la Unión Europea puede:

  • prestar ayuda humanitaria;
  • proporcionar asistencia básica al sector social por medio de los organismos de la ONU, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG);
  • prestar un apoyo político y económico a los estados vecinos “desaparecidos” que amenacen la seguridad regional, pero únicamente en determinados casos. Indudablemente, esa ayuda estaría supeditada a la voluntad del Gobierno beneficiario y al respeto de valores fundamentales como son los derechos humanos, los principios democráticos y la plena transparencia de los gastos militares.

Prevención de conflictos

Toda reacción política ante un conflicto armado debe considerarse una reacción de emergencia, resultado de un fracaso de las medidas de prevención de conflictos. La Unión Europea debe estar preparada para gestionar y solucionar esas crisis violentas, si bien ha de concentrarse ante todo en la prevención de los conflictos.

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