Convenio internacional de 1982 sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras

Convenio internacional de 1982 sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Convenio internacional de 1982 sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Aduanas

Convenio internacional de 1982 sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras

Acto

Reglamento (CEE) n°1262/84 del Consejo de 10 de abril de 1984 relativo a la conclusión del convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras [Diario Oficial L 126 de 12.5.1984].

Síntesis

La Comunidad Europea (CE) es firmante del convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras, celebrado en Ginebra el 21 de octubre de 1982 al amparo de las Naciones Unidas. Este convenio tiene como objetivo racionalizar los procedimientos administrativos y suprimir los obstáculos técnicos en el cruce de fronteras.


El convenio se aplica a todos los movimientos de mercancías importadas, exportadas o en tránsito, que atraviesan varias fronteras marítimas, aéreas o terrestres.
Además, el convenio se inscribe en el ámbito de la política comercial exterior que es competencia exclusiva de la CE.
Las partes firmantes del convenio se comprometen a agilizar los procedimientos administrativos en las fronteras y a reducir el número y la duración de los controles realizados por los servicios aduaneros. Este compromiso deberá traducirse en lo siguiente:

  • cooperación y coordinación de los servicios aduaneros y de los demás servicios de control de las mercancías;
  • disponibilidad de personal cualificado, material adecuado e instalaciones apropiadas en el lugar de realización de los controles; por otra parte, la intervención de los agentes de aduanas deberá llevarse a cabo con arreglo a instrucciones oficiales conformes con los acuerdos internacionales;
  • cooperación entre organismos internacionales competentes, con vista a la celebración de nuevos acuerdos bilaterales o multilaterales;
  • instauración de un control yuxtapuesto de las mercancías y de los documentos entre países vecinos en el caso de franquear una frontera común; para ello deberán adaptarse los horarios de apertura de los servicios de control, las categorías de mercancías, los modos de transporte y los regímenes internacionales de tránsito aduanero;
  • organización de los intercambios de información necesarios para la eficacia de los controles;
  • utilización de documentos internacionales conformes con la fórmula marco de las Naciones Unidas.


Las mercancías en tránsito serán objeto de un procedimiento rápido y sencillo cuando se transporten en condiciones de seguridad suficientes. No obstante, podrán efectuarse controles en caso de amenaza de orden público.


Deberá facilitarse el despacho de aduana de las mercancías contempladas por un régimen internacional de tránsito aduanero, ampliando los horarios de despacho y las competencias de los puestos aduaneros.

Las mercancías están sujetas a controles de aduana de conformidad con las disposiciones previstas en el anexo I. Estos controles tienen por objeto garantizar el cumplimiento de la legislación y reglamentos aplicables a las fronteras. También pueden realizarse otros tipos de controles, incluido entre puntos situados en el interior del país.


Los servicios aduaneros son responsables de organizar la cooperación y la coordinación entre los diferentes servicios de control de las mercancías con el fin de agilizar el paso de éstas.


Las modalidades de realización de los controles se detallan en los anexos siguientes. Se trata en particular de lo siguiente:

  • inspecciones medico-sanitarias, destinadas a proteger la vida y la salud de las personas (anexo II);
  • inspecciones veterinarias realizadas en animales y productos de origen animal, y condiciones de transporte (anexo III);
  • inspecciones fitosanitarias, destinadas a evitar la propagación y la introducción de agentes nocivos para los vegetales y productos vegetales (anexo IV);
  • controles de conformidad de las mercancías con las normas legislativas y reglamentarias internacionales o nacionales (anexo V);
  • controles de calidad de las mercancías en relación con las definiciones mínimas de calidad internacionales o nacionales (anexo VI);
  • reglamento interior del Comité de gestión del convenio sobre la armonización relativo al procedimiento de enmienda del convenio (anexo VII).


Las prohibiciones o restricciones de importación, exportación y tránsito siguen siendo aplicables cuando las justifiquen razones de orden público*. Asimismo, pueden adoptarse medidas de urgencia en caso necesario.

El convenio no interfiere con las normativas aplicables en las fronteras internas de las organizaciones regionales de integración económica. Permite el mantenimiento de preferencias y de facilidades financieras, a condición de que estas no limiten las posibilidades que ofrece el presente convenio.


La solución de diferencias entre las partes se lleva a cabo por negociación o por el recurso voluntario a una jurisdicción de arbitraje.

Términos clave del acto

Orden público: su defensa permite en particular garantizar la seguridad, la moralidad y la salud públicas, la protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de la propiedad industrial, comercial e intelectual.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CEE) n°1262/84 1.6.1984 DO L 126 de 12.5.1984

Actos Conexos

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

Anexo 8 – Facilitación del cruce de las fronteras en transporte internacional por carretera:

Decisión 2009/161/CE del Consejo de 25 de septiembre de 2008 por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, el anexo 8 del Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras.

El nuevo anexo 8 del convenio sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras entró en vigor el 20 de mayo de 2008.

Estas nuevas disposiciones tienen como objetivo simplificar y coordinar los procedimientos administrativos que abordan los siguientes aspectos:

  • la expedición de visados para los conductores profesionales mediante la reducción de los procedimientos y el intercambio de información entre profesionales;
  • las operaciones de transporte internacional mediante la agilización de los trámites de paso de las mercancías, en particular para los transportes urgentes, como en el caso de animales vivos y de productos perecederos;
  • el control técnico de los vehículos de transporte por carretera mediante el reconocimiento del certificado internacional de control técnico y la identificación de los vehículos ATP que transportan productos perecederos;
  • el reconocimiento del certificado internacional de pesaje del vehículo, destinado a evitar en todo lo posible los pesajes repetidos en el cruce de fronteras, salvo que se realicen con fines de control mediante sondeo o en caso de sospecha de irregularidades. Los pesajes se efectúan en el país de origen de la operación de transporte internacional;
  • la realización eficaz de los trámites fronterizos mediante infraestructuras adaptadas.

La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas elaborará un informe bianual para controlar la aplicación efectiva del anexo por las Partes contratantes.

DERECHO COMUNITARIO

Reglamento (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales [Diario Oficial L 165 de 30.4.2004].

Corrección de errores del reglamento [Diario Oficial L 191 de 28.5.2004].
Este reglamento tiene por objeto organizar los controles oficiales efectuados en los productos alimentarios y en los piensos de conformidad con la normativa comunitaria.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Acuerdo ATP CEE/ONU sobre el transporte internacional de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (entrado en vigor el 1 de septiembre de 1970 y modificado el 7 de noviembre de 2003).

Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras (entrado en vigor el 12 de mayo de 1984).

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