Convenio de Río de Janeiro sobre la diversidad biológica

Convenio de Río de Janeiro sobre la diversidad biológica

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Convenio de Río de Janeiro sobre la diversidad biológica

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Desarrollo > Políticas sectoriales de desarrollo

Convenio de Río de Janeiro sobre la diversidad biológica

Acto

Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica.

Síntesis

En el transcurso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, la Comunidad y todos sus Estados miembros firmaron el Convenio sobre la diversidad biológica (CDB) (EN). La presente Decisión aprueba el Convenio en nombre de la Comunidad Europea.

Desde hace décadas se viene observando a nivel mundial y europeo una reducción considerable de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas (contaminación, deforestación, etc.). Según una evaluación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), hasta un 24% de especies de grupos, como mariposas, aves y mamíferos, se ha extinguido del territorio de algunos países europeos.

Esta situación es preocupante. En efecto, una biodiversidad adecuada limita los efectos de determinados riesgos ambientales tales como el cambio climático o las plagas de parásitos. La diversidad es esencial para mantener la viabilidad a largo plazo de la agricultura y la pesca, y constituye la base de numerosos procesos industriales y de la fabricación de medicamentos nuevos. La conservación y la explotación sostenible de la diversidad biológica son indispensables para alcanzar un desarrollo sostenible, así como los objetivos del milenio para el desarrollo relativos a la pobreza, la salud y el medio ambiente. En 2002, en la cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible de Johannesburgo, los Jefes de Estado del mundo entero se pusieron de acuerdo sobre la necesidad de reducir el índice de pérdida de diversidad biológica de forma significativa para el año 2010. El CDB fue reconocido como el instrumento principal en esta materia. En 2001, el Consejo Europeo de Gotemburgo adoptó el objetivo de detener la pérdida de diversidad biológica para 2010.

Los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos.

La información y los conocimientos sobre la diversidad biológica son en general insuficientes. Por consiguiente, para mantener la diversidad biológica resulta necesario desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales con objeto de lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas.

El CDB tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y a una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos, y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte contratante:

  • en el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y
  • en el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con independencia de dónde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional.

Cada Parte contratante cooperará, en la medida de lo posible, con otras Partes contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Cada Parte contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:

  • elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes;
  • integrará, en la medida de lo posible, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.

Cada Parte contratante, en la medida de lo posible:

  • identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el Anexo I;
  • procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados, prestando especial atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible;
  • identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes sobre la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y
  • mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad con los puntos antes mencionados.

Cada Parte contratante adoptará, en la medida de lo posible, medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

El Convenio prevé:

  • establecer y mantener programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes, y prestar apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo;
  • fomentar la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo;
  • promover la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y fomentar la cooperación a tal fin.

Se fomentarán la educación y la conciencia pública de la importancia de la conservación de la diversidad biológica, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación.

Las Partes contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo (intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, etc.).

Finalmente, el Convenio subraya el papel de las comunidades locales y poblaciones indígenas en materia de conservación de la biodiversidad. En efecto, estas poblaciones dependen estrecha y tradicionalmente de los recursos biológicos en los que se basan sus tradiciones.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 93/626/CEE 25.10.1993 DO L 309 de 13.12.1993
Rectificación
DO L 82 de 25.3.1994

Actos Conexos

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 23 de diciembre de 2003, titulada «Aplicación por la Comunidad Europea de las «Directrices de Bonn» sobre acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de su utilización, con arreglo al Convenio sobre la diversidad biológica» [COM (2003) 821 final – no publicada en el Diario Oficial].

Las Directrices de Bonn constituyen un instrumento de aplicación facultativo del CDB cuya finalidad es ayudar a las Partes a elaborar y formular medidas administrativas, legislativas y políticas relativas al acceso a los recursos genéticos y sobre la distribución equitativa de los beneficios correspondientes. También definen la función y las responsabilidades de los usuarios y de los proveedores de recursos genéticos.
La Comunicación recoge las medidas adoptadas por la Comunidad y las iniciativas de las partes interesadas de la Comunidad en materia de acceso a los recursos genéticos y de distribución de los beneficios (ADB). Por lo que se refiere a la aplicación de las Directrices, constituyen instrumentos fundamentales los acuerdos de transferencias de materiales y los códigos de conducta de los interesados. A juicio de la Comisión, las medidas que se recogen a continuación podrían incentivar el respeto de las obligaciones que se desprenden del CDB por parte de los interesados:

  • la creación de una red europea de centros de coordinación en materia de ADB,
  • el establecimiento de una sección dedicada al ADB dentro del Mecanismo comunitario de intercambio de información del Convenio sobre la diversidad biológica,
  • la inclusión en ese Mecanismo de un registro de agrupaciones de interesados.

La comunicación insiste en el papel de arbitraje que podrían desempeñar los centros de coordinación en materia de ADB para facilitar la tramitación de las infracciones de los acuerdos de ADB así como en el papel potencial del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) como régimen voluntario de certificación para las organizaciones que cumplan las Directrices de Bonn.

Para facilitar la aplicación de las Directrices de Bonn en los terceros países, la Comunicación destaca la importancia de la ejecución del plan de acción en favor de la diversidad biológica en el ámbito de la cooperación económica y de la ayuda al desarrollo y de la Comunicación de la Comisión sobre las ciencias de la vida y biotecnología.

Por último, esta Comunicación insiste en la importancia de la contribución de la Comunidad al establecimiento de un régimen internacional transparente en materia de acceso a los recursos genéticos y distribución de los beneficios.

Decisión 2002/628/CE del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad [Diario Oficial L 201 de 31.7.2002].

El objetivo del protocolo de Cartagena es garantizar que la transferencia, la manipulación y la utilización de los organismos vivos modificados por medio de las técnicas de la biotecnología moderna no tienen efectos negativos sobre la biodiversidad o la salud humana, haciendo especial hincapié en los movimientos transfronterizos.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 1998, sobre una estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad[COM (98) 42 final – no publicada en el Diario Oficial].

El problema de la reducción y pérdida de la diversidad biológica exige medidas concertadas a escala internacional. El marco de actuación se basa en el Convenio sobre la diversidad biológica.
La Comunicación establece un contexto general con objeto de elaborar las políticas e instrumentos comunitarios adecuados para cumplir las obligaciones del Convenio. La estrategia se centra en 4 temas principales, dentro de los cuales se determinarán los objetivos específicos que se aplicarán mediante planes de acción.
Estos temas son los siguientes:

  • conservación y uso sostenible de la diversidad biológica;
  • reparto de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos;
  • investigación, identificación, supervisión e intercambio de información;
  • educación, formación y sensibilización.

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