Convenio de Helsinki para la protección del mar Báltico

Convenio de Helsinki para la protección del mar Báltico

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Convenio de Helsinki para la protección del mar Báltico

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Protección y gestión de las aguas

Convenio de Helsinki para la protección del mar Báltico

Acto

Decisión 94/156/CE del Consejo de 21 de febrero de 1994 relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Convenio de Helsinki de 1974).

Decisión 94/157/CE del Consejo de 21 de febrero de 1994 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Convenio de Helsinki revisado – 1992).

Síntesis

Estas dos decisiones permiten a la Comunidad adherirse al Convenio sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Convenio de Helsinki). El objetivo de este Convenio, firmado en marzo de 1974 por todos los Estados ribereños del mar Báltico (Dinamarca, Alemania, Suecia, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Rusia) es reducir la contaminación de la zona del mar Báltico causada por los vertidos procedentes de las evacuaciones de ríos, estuarios, desagües y canalizaciones o debida a descargas y actividades habituales de los buques, así como a agentes contaminantes arrastrados por el aire. El Convenio entró en vigor en 1980.

Las Partes en el Convenio se comprometen a prohibir la introducción de una serie de sustancias peligrosas en la zona del mar Báltico:el DDT (diclorodifenil-tricloroetano) y sus derivados DDE y DDD, los PCB (policlorobifenilos) y los PCT (policloroterfenilos).

Asimismo, las Partes deben adoptar todas las medidas adecuadas y colaborarán entre sí para controlar y reducir al máximo la contaminación de origen terrestre (mercurio y cadmio, cromo, cobre, plomo, hidrocarburos, plaguicidas, materias radiactivas, ácidos, petróleo y residuos de la industria petroquímica, materias y sustancias que puedan flotar, etc.). La introducción de cantidades importantes de estas sustancias estará sujeta a una autorización previa especialmente expedida por la autoridad nacional pertinente.

En lo que se refiere a la contaminación desde buques, las Partes adoptarán una serie de medidas para proteger la zona del mar Báltico contra la contaminación por liberación de hidrocarburos y otras sustancias nocivas o la evacuación de aguas residuales y basuras desde buques (establecimiento de normas internacionales, asistencia en materia de inspección de buques, aplicación de normas uniformes en materia de transporte de sustancias nocivas y de evacuación de aguas residuales, etc.).

Las Partes adoptarán medidas específicas aplicables a las embarcaciones de recreo, especialmente para garantizar los servicios adecuados de recepción de residuos.

Las Partes contratantes prohibirán los vertidos en la zona del mar Báltico, con las siguientes excepciones:

  • el vertido de fangos de dragado, siempre que la autoridad nacional pertinente haya expedido una autorización especial para el vertido;
  • los casos en que la seguridad de la vida humana o de un buque o aeronave esté en peligro debido a la destrucción o pérdida total del buque o aeronave, y el vertido resulte ser la única manera de prevenir el peligro.

Cada una de las Partes contratantes adoptará todas las medidas necesarias para impedir la contaminación derivada de la prospección y explotación del fondo marino y su subsuelo.

Las Partes contratantes adoptarán medidas y cooperarán para reducir al mínimo la contaminación por hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

Las Partes cooperarán asimismo en el ámbito de la investigación científica y tecnológica y se comprometen a adoptar conjuntamente normas de responsabilidad por daños resultantes de acciones u omisiones contrarias al Convenio.

El Convenio instituye una Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico. Dicha Comisión se encargará de efectuar un seguimiento continuo de la ejecución del Convenio, de formular recomendaciones sobre las medidas que conviene adoptar y de asumir otras funciones que puedan ser convenientes con arreglo al Convenio.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 94/156/CEE 21.2.1994 DO L 73 de 16.3.1994
Decisión 94/157/CEE 21.2.1994 DO L 73 de 16.3.1994

Actos Conexos

Libro Verde de la Comisión, de 7 de junio de 2006, «Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares» [– no publicado en el Diario Oficial].

Este Libro Verde se refiere a los distintos aspectos de la futura política marítima comunitaria. Destaca la identidad y la supremacía marítima de Europa, que debe preservarse en un período en el que las presiones medioambientales amenazan la continuidad de las actividades marítimas. Por consiguiente, la política marítima debe perseguir una industria marítima innovadora, competitiva y respetuosa del medio ambiente. Además de las actividades marítimas, el enfoque propone también integrar la calidad de vida en las zonas costeras. En este sentido, el Libro Verde se plantea el desarrollo de nuevas herramientas y nuevas formas de gobierno marítimo.


Otra Normativa sobre Convenio de Helsinki para la protección del mar Báltico

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Medio ambiente: cooperación con terceros países

Convenio de Helsinki para la protección del mar Báltico

Acto

Decisión 94/156/CE del Consejo de 21 de febrero de 1994 relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Convenio de Helsinki de 1974).

Decisión 94/157/CE del Consejo de 21 de febrero de 1994 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Convenio de Helsinki revisado – 1992).

Síntesis

Estas dos decisiones permiten a la Comunidad adherirse al Convenio sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Convenio de Helsinki). El objetivo de este Convenio, firmado en marzo de 1974 por todos los Estados ribereños del mar Báltico (Dinamarca, Alemania, Suecia, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Rusia) es reducir la contaminación de la zona del mar Báltico causada por los vertidos procedentes de las evacuaciones de ríos, estuarios, desagües y canalizaciones o debida a descargas y actividades habituales de los buques, así como a agentes contaminantes arrastrados por el aire. El Convenio entró en vigor en 1980.

Las Partes en el Convenio se comprometen a prohibir la introducción de una serie de sustancias peligrosas en la zona del mar Báltico:el DDT (diclorodifenil-tricloroetano) y sus derivados DDE y DDD, los PCB (policlorobifenilos) y los PCT (policloroterfenilos).

Asimismo, las Partes deben adoptar todas las medidas adecuadas y colaborarán entre sí para controlar y reducir al máximo la contaminación de origen terrestre (mercurio y cadmio, cromo, cobre, plomo, hidrocarburos, plaguicidas, materias radiactivas, ácidos, petróleo y residuos de la industria petroquímica, materias y sustancias que puedan flotar, etc.). La introducción de cantidades importantes de estas sustancias estará sujeta a una autorización previa especialmente expedida por la autoridad nacional pertinente.

En lo que se refiere a la contaminación desde buques, las Partes adoptarán una serie de medidas para proteger la zona del mar Báltico contra la contaminación por liberación de hidrocarburos y otras sustancias nocivas o la evacuación de aguas residuales y basuras desde buques (establecimiento de normas internacionales, asistencia en materia de inspección de buques, aplicación de normas uniformes en materia de transporte de sustancias nocivas y de evacuación de aguas residuales, etc.).

Las Partes adoptarán medidas específicas aplicables a las embarcaciones de recreo, especialmente para garantizar los servicios adecuados de recepción de residuos.

Las Partes contratantes prohibirán los vertidos en la zona del mar Báltico, con las siguientes excepciones:

  • el vertido de fangos de dragado, siempre que la autoridad nacional pertinente haya expedido una autorización especial para el vertido;
  • los casos en que la seguridad de la vida humana o de un buque o aeronave esté en peligro debido a la destrucción o pérdida total del buque o aeronave, y el vertido resulte ser la única manera de prevenir el peligro.

Cada una de las Partes contratantes adoptará todas las medidas necesarias para impedir la contaminación derivada de la prospección y explotación del fondo marino y su subsuelo.

Las Partes contratantes adoptarán medidas y cooperarán para reducir al mínimo la contaminación por hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

Las Partes cooperarán asimismo en el ámbito de la investigación científica y tecnológica y se comprometen a adoptar conjuntamente normas de responsabilidad por daños resultantes de acciones u omisiones contrarias al Convenio.

El Convenio instituye una Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico. Dicha Comisión se encargará de efectuar un seguimiento continuo de la ejecución del Convenio, de formular recomendaciones sobre las medidas que conviene adoptar y de asumir otras funciones que puedan ser convenientes con arreglo al Convenio.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 94/156/CEE 21.2.1994 DO L 73 de 16.3.1994
Decisión 94/157/CEE 21.2.1994 DO L 73 de 16.3.1994

Actos Conexos

Libro Verde de la Comisión, de 7 de junio de 2006, «Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares» [

COM (2006) 275 final

– no publicado en el Diario Oficial].

Este Libro Verde se refiere a los distintos aspectos de la futura política marítima comunitaria. Destaca la identidad y la supremacía marítima de Europa, que debe preservarse en un período en el que las presiones medioambientales amenazan la continuidad de las actividades marítimas. Por consiguiente, la política marítima debe perseguir una industria marítima innovadora, competitiva y respetuosa del medio ambiente. Además de las actividades marítimas, el enfoque propone también integrar la calidad de vida en las zonas costeras. En este sentido, el Libro Verde se plantea el desarrollo de nuevas herramientas y nuevas formas de gobierno marítimo.

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