Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

Acto

Decisión del Consejo relativa a la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción en nombre de la Comunidad Europea.

Síntesis

En la Conferencia de Mérida (México), que tuvo lugar los días 9 y 11 de diciembre de 2003, se abrió a la firma la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. El 10 de mayo de 2005, en su sesión 2658, el Consejo adoptó la propuesta de la Comisión relativa a la firma de la Convención.

La decisión autoriza al presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para, en nombre de las Comunidades, firmar la Convención de las Naciones Unidas. El 15 de septiembre de 2005, la Comisión Europea y la presidencia de la UE firmaron dicha Convención en nombre de la Comunidad Europea. La Convención, denominada «de Mérida», fue aprobada el 31 de octubre de 2003 por la asamblea general de las Naciones Unidas (Resolución 58/4), y estuvo abierta a la firma hasta el 9 de diciembre de 2005.

Elaboración de un instrumento eficaz contra la corrupción

En diciembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió crear un Comité especial abierto a todos los Estados, encargado de elaborar un instrumento jurídico internacional eficaz contra la corrupción (Resolución 55/61). De enero de 2002 a octubre de 2003, el Comité negoció esta Convención. La Comisión representó los intereses de la Comunidad Europea en esta negociación.

La Comisión considera que se han alcanzado los objetivos fijados en las directivas del Consejo. La Comisión hace hincapié en el hecho de que la Convención introduce medidas preventivas y de asistencia técnica muy exigentes en los ámbitos de competencia de la Comunidad, en particular, por lo que se refiere al mercado interior. Se trata de medidas relativas a la prevención y a la lucha contra el blanqueo de dinero, así como normas contables del sector privado y normas en materia de transparencia e igualdad de acceso de todos los candidatos a los contratos de obras, suministros y servicios.

Los Estados miembros han declarado su voluntad de firmar la Convención a partir de su apertura a la firma (solamente España, de la Europa de los 15, no firmó la Convención durante la Conferencia de Mérida) y la Comisión afirma que la Comunidad Europea debería poder hacer lo mismo. Para ello, la Comisión propuso que el Presidente del Consejo designara a las personas habilitadas para firmar la Convención en nombre de la Comunidad Europea. Por su parte, el Consejo ha aprobado la propuesta de la Comisión sin debate.

Luchar contra la corrupción: la Convención de las Naciones Unidas

La Convención tiene por objeto:

  • promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;
  • promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;
  • promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

La Convención se aplica a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos.

La Convención recoge una lista detallada de medidas para prevenir la corrupción, incluidas la aplicación de políticas y prácticas preventivas, la creación de órganos a tal efecto, la aplicación de códigos de conducta para los funcionarios públicos y criterios objetivos para la contratación y la promoción de los funcionarios y para la adjudicación de los contratos públicos. Asimismo, aconseja promover la transparencia y la responsabilidad en la gestión de las finanzas públicas así como en el sector privado, con el refuerzo de las normas de contabilidad y auditoría. También se han establecido medidas destinadas a prevenir el blanqueo de dinero, y otras destinadas a garantizar la independencia del poder judicial. Por último, la información del público y la participación de la sociedad se fomentan como medidas preventivas.

Por lo que se refiere la incriminación, la detección y la represión, la Convención anima a los Estados Parte a que adopten las medidas legislativas y otras medidas necesarias para conferir el carácter de infracción penal a una larga lista de acciones. Se trata de las siguientes:

  • la corrupción de funcionarios públicos nacionales, extranjeros o de organizaciones internacionales públicas;
  • la malversación, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público;
  • el tráfico de influencias;
  • el abuso de funciones y el enriquecimiento ilícito.

La Convención considera como corrupción el hecho de aceptar o pedir beneficios indebidos para sí mismos o para otros.

En el sector privado, castiga la malversación de bienes y la corrupción. Según esta Convención, deben también considerarse como infracción penal el blanqueo del producto del delito, el encubrimiento, la obstrucción de la justicia, así como la participación en malversaciones de bienes y corrupción y cualquier tentativa de cometer estos delitos.

Asimismo, incita a los Estados Parte a que adopten las medidas necesarias para:

  • establecer la responsabilidad de las personas jurídicas;
  • permitir el embargo preventivo, la incautación y el decomiso del producto del delito;
  • proteger a los testigos, peritos y víctimas;
  • proteger a los denunciantes;
  • combatir las consecuencias de los actos de corrupción;
  • dar a los perjudicados como consecuencia de un acto de corrupción el derecho a iniciar una acción legal contra los responsables de esos daños y perjuicios a fin de obtener una indemnización;
  • nombrar personal o crear órganos especializados en la lucha contra la corrupción encargados de la detección y la represión;
  • fomentar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;
  • fomentar la cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado;
  • salvar los obstáculos que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de la legislación relativa al secreto bancario;
  • tener en cuenta los antecedentes penales de un presunto delincuente a fin de utilizar esa información en actuaciones penales;
  • establecer su jurisdicción respecto a los distintos tipos de infracciones: en su territorio, contra uno de sus nacionales, por uno de sus nacionales, etc.

Cada Estado Parte deberá también adoptar las medidas necesarias por lo que respecta al procedimiento, fallo y sanciones contra los funcionarios públicos a fin de encontrar un equilibrio apropiado entre las inmunidades y sus infracciones y las consecuencias de las mismas.

La Convención dedica un capítulo a la cooperación internacional. Los Estados Parte deberán cooperar en materia penal, de extradición y de traslado de las personas condenadas. La Convención describe las distintas hipótesis. La asistencia judicial recíproca ocupa buena parte de este capítulo y, con el fin de promover una asistencia recíproca lo más amplia posible, la Convención examina distintas situaciones.

Los Estados Parte podrán también proceder a la remisión de actuaciones penales cuando sea necesario, realizar investigaciones conjuntas y recurrir a técnicas especiales de investigación tales como la vigilancia electrónica. Las autoridades competentes cooperarán entre sí mejorando los canales de comunicación y la cooperación en la realización de investigaciones.

El capítulo V trata de la recuperación de activos. Su restitución es un principio fundamental de la Convención. Se anima a las instituciones financieras a que verifiquen la identidad de los clientes y de los beneficiarios finales de los fondos depositados en cuentas de valor elevado y a que impidan el establecimiento de bancos que no tengan presencia real y que no estén afiliados a un grupo financiero sujeto a regulación. El capítulo recoge por otro lado las medidas que deben adoptarse para la recuperación directa de bienes, así como los mecanismos de recuperación mediante la cooperación internacional con fines de decomiso. Estos bienes deberán restituirse según las modalidades establecidas por la Convención. Se promoverá la creación de una dependencia de inteligencia financiera, y acuerdos y disposiciones bilaterales o multilaterales con objeto de reforzar la eficacia de la cooperación.

Los Estados Parte deberán también desarrollar programas de formación específica y ofrecerse mutuamente la asistencia técnica más amplia. Deberá realizarse la recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción, así como esfuerzos concretos para intensificar la cooperación a distintos niveles y la asistencia financiera y material para asistir técnicamente a los países en desarrollo o en transición.

Se establecerá una Conferencia de los Estados Parte en la Convención a fin de mejorar su capacidad y cooperación, para alcanzar los objetivos enunciados en la Convención y promover y examinar su aplicación.

La Convención estará abierta a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado la Convención. Entrará en vigor el 90º día después de la fecha en que se haya depositado el 30º instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Actos Conexos

Decisión del Consejo 2008/201/CE, de 25 de septiembre de 2008, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción [Diario Oficial L 287 de 29.10.2008].
Mediante esta Decisión, se aprobó, en nombre de la Comunidad Europea, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Por esta Decisión se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para depositar el instrumento comunitario de confirmación formal. Dicho instrumento es vinculante para la Comunidad. Está compuesto por una declaración sobre la competencia de la Comunidad Europea con respecto a las cuestiones regidas por la Convención (Anexo II) y una declaración sobre la resolución de los conflictos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención (Anexo III).

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