Comunicaciones móviles GSM-UMTS

Comunicaciones móviles GSM-UMTS

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Comunicaciones móviles GSM-UMTS

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Comunicaciones móviles GSM-UMTS

Actos

Directiva 87/372/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad [Ver actos modificativos].

Síntesis

Los Estados miembros deben poner a disposición de los sistemas GSM * y UMTS * las bandas de frecuencia 880-915 MHz y 925-960 MHz (la banda 900 MHz). Asimismo, pueden crear otros sistemas terrestres capaces de suministrar servicios de comunicación electrónicos que puedan coexistir con los sistemas GSM de acuerdo con el marco regulador de la política de espectro radioeléctrico.

Por ello, la Decisión 2009/766/CE de la Comisión pretende armonizar las condiciones técnicas de disponibilidad y de utilización eficaz de la banda 900 MHz para UMTS, conforme a la presente Directiva tal y como se modificó en 2009. La Decisión 2011/251/UE de la Comisión también permite la introducción de los sistemas LTE * (Long Term Evolution) y WiMAX * (Worldwide Interoperability for Microwave Access) en la banda 900 MHz.

Los Estados miembros deben determinar con anterioridad si las atribuciones existentes de la banda 900 MHz a los operadores de telefonía móvil que compiten en su territorio podrían provocar una distorsión de la competencia en los mercados de telefonía. En tal caso, los Estados miembros deben aplicar la Directiva relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Términos clave del acto
  • Sistema GSM: una red de comunicaciones electrónicas que se ajusta a las normas sobre el GSM publicadas por el ETSI, en particular la EN 301 502 y la EN 301 511.
  • Sistema UMTS: una red de comunicaciones electrónicas que se ajusta a las normas sobre el UMTS publicadas por el ETSI, en particular la EN 301 908-1, la EN 301 908-2, la EN 301 908-3 y la EN 301 908-11.
  • Sistema LTE: una red de comunicaciones electrónicas que se ajusta a las normas sobre el LTE publicadas por el ETSI, en particular la EN 301 908-1, EN 301 908-13, EN 301 908-14 y la EN 301 908-11.
  • Sistema WiMAX: una red de comunicaciones electrónicas que se ajusta a las normas sobre el WiMAX publicadas por el ETSI, en particular la EN 301 908-1, EN 301 908-21 y la EN 301 908-22.
  • Servicio paneuropeo de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas: servicio público de radiotelefonía celular prestado en todos los Estados miembros, conforme a una especificación común, que establece en particular que todas las señales vocales se codificarán en forma de cifras binarias antes de transmitirse por radio y que permitirá a los usuarios que disfruten de un servicio en un Estado miembro de recurrir también a un servicio existente en otro Estado miembro.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 87/372/CEE

25.12.1988

DO L 196, 17.7.1987

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2009/114/CE

9.11.2009

DO L 274, 20.10.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 87/372/CEE se han integrado en el texto de base. La versión consolidadatiene un valor meramente documental.

Actos Conexos

Recomendación 87/371/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad [DO L 196 de 17.7.1987].

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