Comité de Empleo

Comité de Empleo

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Comité de Empleo

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Empleo y política social > Diálogo social y participación de los trabajadores

Comité de Empleo

Acto

Decisión (CE) nº 98/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se crea el Comité de Empleo.

Síntesis

Para fomentar la concertación en torno a las políticas de empleo y las políticas sociales, se creó en 2003 la Cumbre tripartita para el crecimiento y el empleo mediante la que se institucionalizan las cumbres sociales informales celebradas desde diciembre de 2000.

Asimismo, en 1997 se creó el Comité de empleo y del mercado de trabajo para asistir al Consejo en los temas de empleo. Este Comité asumió funciones relacionadas con la estrategia europea de empleo (Proceso de Luxemburgo), a saber:

  • el examen colectivo de los informes nacionales sobre el empleo;
  • la preparación del informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre el empleo;
  • la redacción de un dictamen relativo a las directrices para el empleo.

A raíz de la entrada en vigor del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 130), tal y como lo modificó el Tratado de Amsterdam, el Comité de Empleo sustituye al Comité de empleo y del mercado de trabajo (CEMT). El nuevo comité integrará ciertos elementos del CEMT e introducirá ciertos cambios para mejorar su funcionamiento.

Misión

La misión del Comité de Empleo consiste en:

  • impulsar el objetivo de un alto nivel de empleo en la elaboración y aplicación de las políticas y medidas comunitarias; formula dictámenes a petición del Consejo, la Comisión o a iniciativa propia y prepara los debates del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Protección de los Consumidores a petición de la presidencia del Consejo de la Unión Europea;
  • contribuir al procedimiento de adopción de las grandes orientaciones de las políticas económicas de manera que sean compatibles con las directrices para el empleo y facilitar una sinergia entre la estrategia europea para el empleo, la coordinación de las políticas macroeconómicas y el proceso de reforma económica;
  • promover el intercambio de información y de experiencias en relación con estos sectores entre los Estados miembros, así como entre éstos y la Comisión;
  • participar en el diálogo sobre las políticas macroeconómicas en la Comunidad.

Composición

Los Estados miembros y la Comisión designarán cada uno a dos miembros del Comité. También podrán elegir dos miembros suplentes. Para aumentar el peso político del Comité, sus miembros, así como los suplentes, deberán ser expertos confirmados con competencias de primer orden en el campo de la política del empleo y del mercado de trabajo de los Estados miembros. Se podrá consultar a expertos externos en función de las necesidades del Comité.

Funcionamiento

El Comité elegirá presidente entre sus miembros por un mandato no renovable de dos años. El presidente estará asistido por tres vicepresidentes y será quien convoque las reuniones, por iniciativa propia o a petición de al menos la mitad de los miembros del Comité.

La Comisión pondrá a disposición del Comité los medios necesarios para llevar a cabo las labores de análisis y organización.

El Comité establecerá su reglamento interno.

El Comité podrá encomendar el estudio de cuestiones específicas a sus miembros suplentes o a grupos de trabajo. En tales casos, asumirá la Presidencia la Comisión, un miembro o un miembro suplente del Comité, nombrado por éste. Los grupos de trabajo podrán solicitar la asistencia de expertos.

Relaciones con otros organismos

La consulta que hacía el CEMT a los interlocutores sociales tenía carácter informal. El Comité debe consultar a los interlocutores sociales pero goza de cierta libertad para determinar los mecanismos de esta consulta.

La creación del Comité de Empleo surge de la voluntad de mejorar la coordinación y las relaciones entre los comités. En ciertos casos, el Comité trabaja con otros organismos y comités que traten cuestiones de política económica, esto es, el Comité Económico y Financiero (previsto en el Tratado) y el Comité de política económica (creado por una decisión del Consejo), el Comité de la protección social y el Comité de educación.

Se deroga la Decisión 97/16/CE del Consejo por la que se crea el Comité de empleo y del mercado de trabajo.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión (CE) nº 98/2000 24.1.2000 DO L 29 de 4.2.2000

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