Comité de coordinación de la lucha contra el fraude (Cocolaf)

Comité de coordinación de la lucha contra el fraude (Cocolaf)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Comité de coordinación de la lucha contra el fraude (Cocolaf)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Comité de coordinación de la lucha contra el fraude (Cocolaf)

Acto

Decisión 94/140/CE de la Comisión de 23 de febrero de 1994 relativa a la creación de un Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude.

Síntesis

Una buena gestión de las finanzas comunitarias implica una lucha eficaz contra el fraude. Los Estados miembros, en estrecha cooperación con la Comisión, tienen la responsabilidad de adoptar medidas concretas con el fin de proteger eficazmente los intereses financieros y no financieros de la Comunidad. Además, la Comisión ejerce sus responsabilidades como encargada de la correcta ejecución del presupuesto comunitario.

La presente decisión tiene por objeto crear un Comité Consultivo de coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF), presidido por un representante de la Comisión y compuesto por dos representantes de cada Estado miembro que pueden ser asistidos por dos representantes de las autoridades nacionales competentes, así como por representantes de los servicios de la Comisión concernidos. De común acuerdo con la Comisión, podrán constituirse grupos de trabajo.

Cualquier persona con competencias particulares podrá ser invitada por el Presidente a participar en los trabajos del Comité.

En caso de necesidad, la Comisión podrá fijar un plazo para que el Comité emita su dictamen.

El Comité podrá ser consultado por la Comisión sobre cualquier cuestión relativa a:

  • la prevención y represión del fraude y de cualquier actividad ilegal que atente contra los intereses financieros de la CE;
  • la cooperación entre autoridades competentes de los Estados miembros y entre estos y la Comisión en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad;
  • la salvaguardia de los intereses financieros de la Unión, incluida la protección de las monedas y billetes de euro;
  • la protección jurídica de los intereses financieros de la Comunidad, incluyendo los aspectos policiales y judiciales.

Los miembros del Comité podrán pedir a la Comisión que se consulte al Comité sobre cualquier tema que entre en sus competencias. El Comité se reúne a convocatoria de la Comisión.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 94/140/CE 01.03.1994 DO L 61 de 04.03.1994
Acto modificativo Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 2005/223/CE 17.03.2005 DO L 71 de 17.03.2005

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