Comercio intracomunitario e importaciones de esperma de porcinos
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Comercio intracomunitario e importaciones de esperma de porcinos
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Seguridad alimentaria > Controles veterinarios normas zoosanitarias e higiene de los productos alimenticios
Comercio intracomunitario e importaciones de esperma de porcinos
Acto
Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
Síntesis
La directiva establece las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina en la Unión Europea (UE).
Intercambios intracomunitarios
El comercio intracomunitario de esperma de porcino debe atenerse a la normativa relacionada con la recogida, tratamiento, almacenamiento y transporte, así como a las disposiciones para la protección contra la difusión de la enfermedad de Aujeszky.
La directiva establece que cada Estado miembro comunique a los demás Estados miembros y a la Comisión la lista de los centros de recogida de esperma autorizados y sus números de registro veterinario. Exige asimismo que cada lote de esperma vaya acompañado de un certificado sanitario expedido por un veterinario oficial del Estado miembro de recogida.
Importaciones procedentes de terceros países
Las importaciones de esperma de animales de la especie porcina deben proceder de:
- un tercer país que figure en la lista de terceros países autorizados a exportar a la UE, y
- un centro de recogida de recogida de esperma autorizado situado en uno de dichos países.
Los Estados miembros sólo pueden autorizar la importación de esperma previa presentación de un certificado sanitario expedido y firmado por un veterinario oficial del tercer país donde se haya recogido. El esperma debe cumplir los requisitos de policía sanitaria adoptados para las importaciones de esperma procedente de dichos países.
Medidas de salvaguardia y de control
Las medidas de salvaguardia establecidas en la Directiva 90/425/CEE son de aplicación en los intercambios intracomunitarios de esperma porcino.
Las medidas de control previstas por la Directiva 90/425/CEE y por la Directiva 97/78/CE también se aplican a los intercambios de esperma de porcino. Afectan al control en origen, a su organización y a su seguimiento.
Los expertos veterinarios de la Comisión pueden efectuar controles in situ en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros y de los terceros países. Dichos controles permiten garantizar la correcta aplicación de la Directiva.
Referencias
Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
---|---|---|---|
Directiva 90/429/CEE |
12.7.1990 |
30.12.1991 |
DO L 224, 18.8.1990 |
Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
---|---|---|---|
Reglamento (CE) n° 806/2003 |
5.6.2003 |
– |
DO L 122, 16.5.2003 |
Directiva 2008/73/CE |
3.9.2008 |
1.1.2010 |
DO L 219, 14.8.2008 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 90/429/CEE se han integrado en el texto de base. La versión consolidadatiene un valor meramente documental.
Actos Conexos
Decisión 2009/893/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la importación a la Comunidad de esperma de la especie porcina por lo que se refiere a las listas de terceros países, los centros de recogida de esperma y los requisitos de certificación [Diario Oficial L 320 de 5.12.2009].