Colorantes autorizados

Colorantes autorizados

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Colorantes autorizados

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Colorantes autorizados

Los colorantes que pueden utilizarse en los productos alimenticios, así como sus condiciones de uso, se armonizan para proteger la salud de los consumidores e impedir que las diferencias en las legislaciones nacionales entorpezcan la libre circulación de los productos alimenticios. Dichos colorantes se recogen en una lista que se actualiza con regularidad.

Acto

Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, sobre los colorantes utilizados en los productos alimenticios [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Ámbito de aplicación

La directiva se aplica a los pigmentos (enumerados en el anexo I) extraídos de forma física o química de productos alimenticios y otras materias naturales. Los colorantes se añaden a los productos alimenticios tan solo si es necesario tecnológicamente y no conlleva riesgo para la salud.

La directiva no se aplica a:

  • los productos alimenticios secos o concentrados, a los aromas ni a sus componentes que se incorporan en productos alimenticios compuestos, como el pimentón, la cúrcuma y el azafrán;
  • los colorantes utilizados para colorear las partes exteriores no comestibles de los productos alimenticios como, por ejemplo, las cortezas no comestibles de los quesos.

Los colorantes no se autorizan, en principio, en los productos alimenticios no elaborados como, por ejemplo, las aguas minerales y otros productos básicos, como la leche entera. Sin embargo, esta prohibición general admite excepciones, entre otras, para el pan integral, la cerveza y el pescado salado y ahumado, en los que el añadido de colorantes se autoriza específicamente.

Comitología

La Comisión está asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

Contexto

La Directiva, que es una aplicación específica de la legislación general sobre los aditivos (Directiva 89/107/CEE), reemplaza con la Directiva 95/45/CE (véanse los Actos relacionados) la legislación de 1962 relativa a las materias colorantes.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 94/36/CE [adopción: codecisión COD/1991/0368] 10.9.1994 31.12.1995 DO L 237 de 10.9.1994 [Dictámenes rectificativos: DO L 252 de 4.10.1996 y DO L 259 de 7.10.1994]
Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 1882/2003 [adopción: codecisión COD/2001/0314] 20.11.2003 DO L 284 de 31.10.2003

Actos Conexos

Criterios de pureza específicos

Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios [Diario Oficial L 226 de 22.9.1995].

La Directiva establece, en un anexo, la lista de criterios de pureza específicos aplicables a los colorantes mencionados en la Directiva 94/36/CE.
Para adaptar estos criterios al progreso tecnológico y a las especificaciones y técnicas analíticas relativas a los colorantes definidos en el Codex alimentarius por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA), esta Directiva fue modificada en último lugar por la:
Directiva 2006/33/CE de la Comisión [Diario Oficial L 82 de 21.3.2006] (relativa a los colorantes amarillo anaranjado S [E 110] y dióxido de titanio [E 171]).

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