Código aduanero comunitario modernizado

Código aduanero comunitario modernizado

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Código aduanero comunitario modernizado

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Aduanas

Código aduanero comunitario modernizado

Acto

Reglamento (CE) N° 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) [Diario Oficial L 145 de 04.06.2008].

Síntesis

El código aduanero modernizado crea un nuevo entorno aduanero electrónico. Este nuevo código integra los procedimientos aduaneros comunes a los Estados miembros reforzando la convergencia entre los sistemas informáticos de las 27 administraciones aduaneras. Sustituirá al código aduanero comunitario de 1992, cuando las disposiciones de aplicación necesarias sean adoptadas y aplicables, a más tardar el 24 de junio de 2013. Hasta entonces, el código actual continuará aplicándose.

Disposiciones del código

El código aduanero modernizado de 2008 tiene por objeto:

  • las disposiciones generales relativas al ámbito de aplicación de la legislación aduanera, a la misión de la aduana y a los derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera;
  • los elementos de base para la aplicación de los derechos de importación o de exportación y otras medidas en el marco del comercio de mercancías (arancel aduanero común, origen de las mercancías, valor en aduana);
  • la deuda aduanera * y las garantías de esta deuda;
  • el tratamiento aduanero de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad;
  • las normas aplicables al estatuto aduanero, a la inclusión de mercancías en un régimen aduanero, así como a la comprobación, al levante * y a la cesión de mercancías;
  • el despacho a libre práctica y la exención de derechos de importación;
  • los regímenes especiales aduaneros, agrupados en cuatro funciones económicas (tránsito, depósito, destinos especiales, perfeccionamiento);
  • el tratamiento aduanero de la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Comunidad (mercancías que salen del territorio, exportación y reexportación, exención de derechos de exportación);
  • el comité del código aduanero y los procedimientos que permiten la adopción por parte de la Comisión de medidas de aplicación del código.

Las nuevas disposiciones relativas a la racionalización de los procedimientos aduaneros, tanto para la facilitación del comercio como para la prevención de nuevas amenazas.

De este modo, mediante un fortalecimiento de los marcos legales y operacionales comunes a las autoridades aduaneras, el código establece procesos modernos basados en técnicas informáticas para:

  • garantizar de manera general la simplificación y aplicación uniforme de la legislación aduanera;
  • mejorar los controles aduaneros, que se efectúan principalmente en base a un análisis de riesgos en un marco común de gestión de riesgos *. Los controles que no sean aduaneros deben, en la medida de lo posible, efectuarse al mismo tiempo que los controles aduaneros, en un “control centralizado”;
  • facilitar los procedimientos de despacho de aduanas, que estarán totalmente informatizados, ofrecerán procedimientos simplificados y podrán efectuarse de forma centralizada;
  • racionalizar los actuales regímenes aduaneros “económicos y/o suspensivos”, que se reorganizan en “regímenes especiales” que permiten el tránsito (externo o interno), el depósito (depósito temporal, depósito aduanero, zona franca), el destino especial (importación temporal o destino final) o la transformación (perfeccionamiento activo o pasivo) de las mercancías, con el fin de responder mejor a las necesidades económicas de los operadores y de simplificarles el acceso.

Tras Comunicación de 2003 «Un entorno simplificado y sin soporte papel para el comercio y las aduanas», el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación pasa a ser obligatorio.

Los sistemas informáticos comunes que permiten el intercambio de datos entre las autoridades aduaneras, respetando las disposiciones que regulan la protección de datos. Estos sistemas tratan en especial:

  • las formalidades efectuadas por los operadores económicos *;
  • los regímenes aduaneros (especialmente en caso de despacho centralizado) y el registro/autorización de los operadores económicos (identificación y registro de los operadores económicos: EORI; concesión del estatuto de operador económico autorizado “simplificaciones aduaneras” y/o “seguridad y protección”: OEA);
  • la gestión de riesgos mediante un marco común a la Comisión y a los Estados miembros. Esto permite a las autoridades aduaneras llevar a cabo controles basados en análisis nacionales, comunitarios e internacionales.

Sistema común del impuesto sobre el valor añadido

El nuevo marco jurídico permitirá simplificar los procedimientos aduaneros de intercambio de mercancías entre los territorios que formen parte del territorio aduanero de la Comunidad a los que se aplica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y aquellos a los que no se aplica.

Contexto

El código aduanero comunitario se ha modernizado a raíz de la expiración del Tratado de la CECA y de las dos sucesivas ampliaciones de la Unión Europea. Además, se ha adaptado al Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Términos clave del acto
  • Operador económico: una persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, interviene en actividades cubiertas por la legislación aduanera.
  • Levante de las mercancías: el acto por el cual las autoridades aduaneras ponen las mercancías a disposición de los fines previstos por el régimen aduanero en el que se hayan incluido.
  • Riesgo: la probabilidad de que se produzca un hecho en relación con la entrada, salida, tránsito, transferencia o destino final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Comunidad y los países o territorios situados fuera de aquél, o en relación a la presencia de mercancías que no tengan estatuto comunitario, que conduzca a cualquiera de los resultados siguientes: impedir la correcta aplicación de las disposiciones comunitarias o nacionales; comprometer los intereses financieros de la Comunidad y de sus Estados miembros; constituir una amenaza para la seguridad o protección de la Comunidad y de sus residentes, para la salud pública, la sanidad animal o la fitosanidad, para el medio ambiente o para los consumidores.
  • Deuda aduanera: la obligación de una persona a pagar el importe de los derechos de importación o exportación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera vigente.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 450/2008 [adopción: codecisión COD/2005/0246]

24.6.2008

DO L 145 de 4.6.2008

Actos Conexos

Decisión nº 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio [Diario Oficial L 23/21 de 26.01.2008].

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