Código Aduanero Comunitario

Código Aduanero Comunitario

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Código Aduanero Comunitario

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Código Aduanero Comunitario

El Código Aduanero Comunitario reúne las normas, los regímenes y los procedimientos aplicables a las mercancías objeto del comercio entre la Comunidad Europea (CE) y los terceros países, fijando, en un único documento, el campo de aplicación, las definiciones, las disposiciones básicas y el contenido del Derecho aduanero comunitario.

Acto

Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

El Derecho comunitario en materia aduanera está codificado en el Código Aduanero Comunitario, que, al sustituir un gran número de textos legislativos, ha permitido una mayor transparencia. En él se fija el campo de aplicación de las disposiciones aduaneras y se ofrecen las definiciones básicas.

Disposiciones del Código

El Código Aduanero Comunitario, que entró en vigor en 1992 y es de aplicación desde el 1 de enero de 1994), recoge principalmente:

  • las disposiciones generales sobre los derechos y las obligaciones de las personas con respecto a la normativa aduanera (derecho de representación, información *, etc.),
  • las disposiciones básicas que regulan el comercio de mercancías, referidas, sobre todo, a los derechos de importación o exportación, el valor en aduana *, el arancel aduanero de la CE y la clasificación arancelaria de las mercancías y su origen,
  • las disposiciones aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad, referidas, sobre todo, a la presentación en aduana, la declaración en aduana *, la obligación de dar un destino aduanero a las mercancías y el depósito temporal,
  • las mercancías no comunitarias que hayan circulado al amparo de un régimen de tránsito,
  • los destinos aduaneros, describiendo la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero: el despacho a libre práctica, el tránsito, el depósito aduanero *, el perfeccionamiento activo * y pasivo *, la transformación bajo control aduanero * y la importación temporal y la exportación, y
  • la introducción de mercancías en un zona franca o en un depósito franco *, la reexportación, la destrucción y el abandono de éstas en beneficio de la Hacienda Pública.

Modificaciones de 1997 y 1999

Las modificaciones adoptadas en 1997 permitieron simplificar el Código para hacer más eficaz su aplicación en los Estados miembros y se refieren principalmente a la deuda aduanera, el control de las zonas francas y la simplificación de las formalidades de la declaración en aduana.

Las modificaciones realizadas en 1999 se refieren, sobre todo, al ámbito del tránsito aduanero, y clarifican y mejoran las normas relativas a la liquidación del régimen de tránsito y a las responsabilidades del titular de ese régimen, cubriendo asimismo las garantías financieras y los procedimientos de recaudación de la deuda nacida de una operación de tránsito comunitario.

Modificaciones de 2000

El acto modificatorio de 2000 introduce medidas destinadas a:

  • la creación de procedimientos de prevención del fraude,
  • la racionalización de las reglamentaciones y los procedimientos comunitarios en el ámbito aduanero,
  • facilitar el uso de las declaraciones por vía electrónica,
  • facilitar el recurso a los regímenes de perfeccionamiento activo, transformación bajo control aduanero, importación temporal y zonas francas, y a
  • definir un nuevo concepto de protección de la «buena fe» de los importadores en el marco de los acuerdos preferenciales.

Aduanas y seguridad

Las modificaciones de 2005 tienen por objeto reforzar las exigencias en materia de seguridad de los movimientos de mercancías que atraviesan las fronteras internacionales. Para ello, los operadores económicos están obligados a facilitar a las autoridades aduaneras información sobre las mercancías, antes de su importación en la UE o de su exportación desde su territorio. Esto dará lugar a la creación de una ventanilla única con la que los importadores y los exportadores se podrán comunicar.

La creación del término «operador económico autorizado» (OEA) simplifica los intercambios. Los Estados miembros pueden conceder el estatuto de OEA a todos los operadores económicos que responden a criterios comunes en lo relativo a sistemas de control, solvencia financiera y antecedentes del operador en cuanto a la observancia de la normativa.

Los Estados miembros están obligados a utilizar las técnicas de análisis de los riesgos. Se ha creado un mecanismo por el que se establecen criterios comunitarios uniformes para la selección de los riesgos de cara a los controles y que se apoya en los sistemas informatizados.

Propuesta de 2005

En noviembre de 2005, la Comisión adoptó una propuesta destinada a modernizar el Código Aduanero Comunitario que se inscribe en el contexto de la aplicación de la Estrategia de Lisboa: propone simplificar la legislación y los procedimientos administrativos de importación y exportación para facilitar las operaciones aduaneras y, por lo tanto, reducir los costes. La Comisión propone, además:

  • la racionalización de las estructuras y una mayor coherencia terminológica,
  • la racionalización del sistema aduanero de garantía,
  • desarrollar el recurso a las autorizaciones únicas (autorizaciones expedidas por un Estado miembro, para un procedimiento, con validez para el conjunto de la Comunidad).

CONTEXTO

El refuerzo de las exigencias en materia de seguridad es la consecuencia de la publicación de dos Comunicaciones de la Comisión en 2003: la Comunicación « Un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas» y la Comunicación relativa al papel de la aduana en la gestión integrada de las fronteras exteriores.

Términos clave del acto
  • «Información vinculante en materia de origen»: información arancelaria vinculante (IAV): información escrita expedida por las autoridades aduaneras. La información vinculante en materia de origen se refiere al origen preferencial o no preferencial de mercancías específicas destinadas a la importación o la exportación. La información arancelaria vinculante se refiere a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada o en una nomenclatura derivada, como el TARIC.
  • «Valor en aduana»: valor de las mercancías. Se utiliza para determinar la cuantía de los derechos de aduana.
  • «Declaración en aduana»: acto por el cual una persona manifiesta su voluntad de que las mercancías circulen al amparo de un régimen aduanero.
  • «Depósito aduanero»: régimen aduanero que permite el depósito de mercancías.
  • «Perfeccionamiento»: el perfeccionamiento activo permite la importación de mercancías para someterlas a elaboración y volverlas a exportar. El perfeccionamiento pasivo permite exportar mercancías comunitarias para someterlas a operaciones de elaboración y volverlas a importar con exención total o parcial de derechos.
  • «Transformación bajo control aduanero»: la transformación bajo control aduanero permite importar mercancías con suspensión de los derechos de importación para su elaboración y despacharlos a libre práctica con un tipo de derecho más favorable.
  • «Zona franca y depósito franco»: la zona franca y el depósito franco son parte del territorio aduanero de la Comunidad, pero los derechos de importación de los productos no comunitarios están suspendidos. Los productos comunitarios pueden beneficiarse de medidas asociadas, en principio, a su exportación.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CEE) n° 2913/1992 22.10.1992 DO L 302 de 19.10.1992
Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 82/1997 1.1.1997 DO L 17 de 21.1.1997
Reglamento (CE) n° 955/1999 10.5.1999 DO L 119 de 7.5.1999
Reglamento (CE) nº 2700/2000 19.12.2000 DO L 311 de 12.12.2000
Reglamento (CE) n° 648/2005 11.5.2005 DO L 117 de 4.5.2005
Reglamento (CE) n° 1791/2006 1.1.2007 DO L 363 de 20.12.2006

Actos Conexos

Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2005, por el que se establece el Código aduanero comunitario (Código aduanero modernizado) [COM (2005) 608 final – no publicada en el Diario Oficial] (COD/2005/0246).

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio [COM (2005) 609 final – no publicada en el Diario Oficial] (COD/2005/0247).

Estas dos propuestas forman un «paquete» destinado a crear un entorno simple y sin soporte de papel en las aduanas y el comercio, y un entorno aduanero comunitario electrónico. Las medidas propuestas tienen por objetivo:

  • hacer compatibles entre sí los sistemas aduaneros electrónicos,
  • introducir el análisis del riesgo electrónico y
  • generalizar el recurso a la declaración electrónica.

Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario [Diario Oficial L 253 de 11.10.1993].
Reúne, en un único documento, las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

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