Chipre – Energía

Chipre – Energía

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Chipre – Energía

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Ampliación > Ampliaciones de 2004 y 2007 > Asociación para la adhesión de Chipre

Chipre – Energía

Prioridades a corto plazo:

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Prioridades a medio plazo:

  • Adaptar los requisitos en el campo de la constitución de reservas de petróleo;
  • Incorporar en el marco legal objetivos nacionales reglamentarios sobre control de emisiones de centrales eléctricas y utilización de gasolina sin plomo, así como la utilización de carburante diesel con bajo contenido en azufre;
  • Mejorar en mayor medida la eficacia energética;
  • Preparar el mercado interior de la energía, especialmente por lo que se refiere a las directivas sobre gas y electricidad;
  • Seguir mejorando la eficacia energética.

Evaluación (noviembre de 2001)

Las prioridades en el ámbito de la política energética se han alcanzado sólo en parte. Convendría abordar lo antes posible la cuestión de las reservas de petróleo, que deberían aumentarse a fin de garantizar la seguridad de abastecimiento. Chipre se ha comprometido a aplicar la directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad en la fecha de adhesión. Por tanto, el monopolio de la empresa nacional de electricidad debe desaparecer para permitir la adaptación al acervo. Asimismo, conviene realizar esfuerzos suplementarios para mejorar la eficiencia energética.

Evaluación (octubre de 2002)

Chipre ha seguido adaptando los requisitos en materia de reservas de petróleo y preparando la constitución real de las reservas. Ha continuado la preparación para participar en el mercado interior de la energía, en particular por lo que respecta a la Directiva sobre la electricidad.
Chipre ha seguido desarrollando la utilización de las energías renovable en respuesta a las recomendaciones que figuran en el informe del Consejo sobre la seguridad nuclear.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Tras la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

Referencias

Decisión 2000/248/CE de 20.03.2000
Diario Oficial L 78 de 29.03.2000

Informe de la Comisión COM(2001) 700 – SEC(2001) 1745
No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final – SEC(2002) 1401
No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2003) 675 final – SEC(2003) 1202
No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea (Diario Oficial L 236 de 23.9.2003)

La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.

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